Desde 1978, con la aprobación de la Constitución, no es posible apelación alguna en nuestras leyes a consideraciones de tipo "moral". Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Constitución (Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149). La "moral pública", era la herramienta por la que se articulaban (en el antiguo régimen) las discriminaciones de índole moral de una forma legal: Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación, que prohibía no sólo "cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles", sino que extendía la prohibición al "uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y éstos pantalones de deporte". Con nuestra actual Constitución todas las morales son de igual rango mientras no afecten a ningún bien público protegido por la Ley y por lo tanto no se puede establecer ninguna discriminación, por lo que no existe ningún impedimento legal para la práctica del nudismo. Las playas nudistas autorizadas surgieron como consecuencia de que mientras existía esta libertad garantizada por la Constitución, aun estaba en vigor el antiguo Código Penal con su artículo sobre "el escándalo público", y a fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron zonas para la práctica del nudismo. En 1989, el artículo 431 del Código Penal, sufre una transformación de cara a suprimir las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales. Desde ese momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier espacio público. En 1995, con la aprobación del nuevo Código Penal (el de la democracia) se reafirma la desaparición de los articulados contrarios a la Constitución, por lo que definitivamente el "escándalo público" deja de existir como delito. Desde entonces es absolutamente claro que el nudismo es plenamente legal en cualquier playa, río, parque, etc y en cualquier situación. Algunas personas pretenden seguir discriminado el desnudo amparándose en la vigencia del delito de exhibicionismo. La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente que una persona que toma el sol desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros. Los nudista no pueden ser responsables de los prejuicios o carencia educativas ajenas, sino sólo de sus actos. No eduquemos a nuestros hijos en contra de su propio cuerpo. Ninguna parte del cuerpo es menos digna que otra. Obligándolos a cubrir algunas partes de su cuerpo en situaciones innecesarias, les trasmitimos que esas partes son distintas o negativas. Privándoles de la visión habitual de cuerpos humanos, de personas, en su totalidad, les creamos mitos y deformaciones y les hacemos identificar sexo con desnudez.
Info:http://www.elalmanaque.com/turismo/nudismo/nudismo1.htm
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