viernes, 10 de diciembre de 2010

El método de la ballena. Cómo hacen las grandes multinacionales para no pagar impuestos.

Las grandes empresas tienen muchas y brillantes maneras de trasladarnos a los demás sus obligaciones fiscales. Lo primero que hay que tener en cuenta es que los métodos que suelen utilizar no son propiamente fraudes, pues se aprovechan de la ley, o de la falta de ella, para eludir sus impuestos y no es tan frecuente que actúen de manera descaradamente delictiva.


De todos estos métodos, el más salvaje, más practicado y más lucrativo es lo que se llama a veces el método de la ballena, por oposición al método de la trucha, del que hablaremos otro día.


Supongamos que la empresa PUFOSA es una gran multinacional, y tiene su sede en Nueva York.
PUFOSA tiene una filial en China (a la que llaamaremos PUFOSA.CN) que fabrica discos duros, por ejemplo. Y los fabrica a 5 dólares la unidad. Paga en China a sus empleados un sueldo de risa, paga los impuestos chinos, y fabrica cincuenta millones de discos al año.
PUFOSA.CN vende esos discos en Estados Unidos y en Europa. Pero el impuesto Chino sobre el beneficio es del 25 %, así que  si los vende a 50 dólares, va a tener que pagar el 25 % de la diferencia entre 50 y 5 que le costaron. el 25 % de 45 dólares es algo más de 11 dólares por unidad.
Por contra, si PUFOSA.CN  vende esos discos directamente a Europa o a España, por ejemplo, sus filiales americana o española tendrá que pagar el 35 % de beneficio, proque los compran a 5 y nos lso venden a los clientes a 50. Y el 35 % de 45 es 15,75.
La jugada, por tanto, está en crear una filial en Irlanda, en las Islas Barbados o en Bermudas, donde el impuesto sobre el beneficio sea del 12 % (Irlanda) o del 2 % incluso.
De ese modo, PUFOSA.CN vende los discos a 6 dólares a PUFOSA Bermudas, y paga en China el 25 % de 1, que es el beneficio que declara. En Barbados, le sube el precio a 49, y paga el 2 % de 43 (que es la diferencia entre 49 y 6) y PUFOSA Barbados se lo vende a PUFOSA España, que los vende aquí a 50, y paga el 35 % de 1 otra vez, ya que puede declarar haber comprado esos discos a 49.
¿Lo cogéis? La jugada es genial. El que gana TODO el dinero es el que está domiciliado en un país donde no hay impuestos, mientras que las filiales que producen y comercializan se supone que no ganan prácticamente nada. A veces, incluso pierden.
Al final, PUFOSA habrá pagado el 25 % de 1 en China, el 35 % de 1 en España y el 2 % de 43 en Barbados.
Que es mucho, muchísimo menos, de lo que tendrían que pagar sin la jugada de la ballena. Multiplicad esa diferencia por lso 50 millones d eunidades que vende al años y veréis qué cara se os queda.

Info:http://www.fraudefiscal.es/impuesto-de-sociedades-y-empresas/como-hacen-las-grandes-multinacionales-para-no-pagar-impuestos-fraude-fiscal/

sábado, 4 de diciembre de 2010

Sigue la huelga a través del control de tráfico aereo

Ya está bien con las huelgas encubiertas de los controladores, dicen que no es un tema de sueldos, sino de trabajo, de sobrecarga laboral, etc., pero la realidad es que todo eso se reduce a dinero. Además es conocido que cobran el doble que la media de sus compañeros europeos, y en algunos casos más que eso. Ya está bien, que los echen a todos a la calle y que pongan sangre nueva a unos salarios más acordes con la realidad de este país, que no se crean que su profesión es única, hay mucha gente capacitada para trabajar de eso siempre y cuando se le de un curso de capacitación a precios razonables y no a los 50.000€ más o menos que pide AENA por un curso de 6 meses, a parte págate la estancia en Madrid, etc. Que no es para tanto, y que se bajen del burro diciendo lo difícil que es, ya basta de que nos tomen el pelo. Simplemente son trabajadores como cualquier otro que pulula por España con cierta calificación, que no se crean que estén por encima de los demás. Ya esta bien, pongámosle freno a esta situación de privilegios.
Si quieres seguir la situación del tráfico aéreo sobre España pincha aquí.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Así se provoca el 'rescate' de un país

La maquinaria está en marcha. El objetivo final: el euro. Los medios para conseguirlo: atacar a sus eslabones más débiles. A saber, Grecia, Irlanda, Portugal... y España. El ataque especulativo contra la zona euro está en marcha. Y va muy en serio.
Europa ya probó cómo se las pueden gastar los inversores a la hora de arrinconar a uno o varios países. Ocurrió en 1992, cuando el no danés al Tratado de Maastricht desencadenó un movimiento en cadena cuya principal consecuencia consistió en que la libra acabó con sus huesos fuera del proyecto de crear una divisa común en Europa.
Aquel episodio generó un fuego cruzado de responsabilidades. Para los gobiernos, los culpables habían sido los inversores. Mejor dicho, los especuladores. Para los inversores, esa crítica de las autoridades políticas era una pataleta puesto que su actuación había puesto de manifiesto que los gobiernos habían hecho mal su trabajo. Un debate irresoluble que apenas desvió la atención del verdadero acontecimiento: el extraordinario poder de la maquinaria especulativa cuando ésta se activa.
Casi dos décadas después, la historia se repite. Mismos contendientes, inversores y gobiernos, y similares circunstancias, puesto que el proyecto de unión monetaria vuelve a estar en entredicho. Y esas dudas abonan el terreno para desencadenar un ataque que consta de cuatro fases fundamentales. 

1. Oler la sangre: preparados...

Es el paso previo. El combustible que activa el engranaje especulativo. Los inversores sólo atacan si huelen sangre, es decir, si detectan algún resquicio o grieta que haga viable ?y rentable- su dentellada. En 1992, hallaron esa oportunidad en la libra, puesto que entendieron que Reino Unido no pondría en riesgo su economía en pos de un proyecto europeo. Y se salieron con la suya, porque Londres dio su brazo a torcer ante la presión de los inversores.
En la actualidad, han encontrado esa debilidad en los denominados países periféricos. Primero Grecia, luego Irlanda y ahora los siguientes, es decir, Portugal y España. ¿Por qué se han fijado en ellos y no en otros? Porque tienen flancos por los que ser atacados. En unos casos, los problemas de sus finanzas públicas; en otros, la dificultades de su sistema bancario; o ambos problemas al mismo tiempo. Dicho de otro modo: son los eslabones más débiles de la cadena que compone el euro, por lo que son ellos los que brindan las mejores ocasiones para precipitar un ataque.

2. Tomar posiciones: listos...

Una vez detectadas las oportunidades, hay que mover las piezas. ¿Cómo? Tomando posiciones en el mercado que permitan a los inversores beneficiarse de las caídas de la bolsa y la deuda pública de esos países, de la depreciación del euro y de la subida de los seguros contra el impago (CDS) de los países periféricos. Así, cuando comience el baile, todas esas estrategias se convertirán en una fuente de rentabilidad para la cartera de los inversores.

3. Desencadenar el ataque: ¡ya!

Planteada la estrategia, llega el momento de que comiencen los fuegos de artificio. Si, como en este caso, lo que está en duda es la solvencia de un país, las dificultades aparentemente manejables pueden convertirse en una crisis en toda regla con movimientos tan simples como comenzar a vender bonos de ese país y a comprar CDS de ese mismo país. Con estas maniobras, la bola de nieve empieza a rodar, en un movimiento al que se van sumando nuevos inversores, alarmados por los altos rendimientos a los que está repuntando la deuda pública como consecuencia de las ventas y de las subida de los seguros contra el impago. A su vez, ambos efectos -el repunte de la rentabilidad y de los CDS- complica las futuras emisiones de deuda pública, con lo que crece el riesgo de impago futuro dada la necesidad de financiación que poseen esas naciones.
Como el miedo es contagioso, llegará a la bolsa, que se llenará de números rojos y hará rentables las posiciones bajistas adoptadas antes. Y, como además, en este caso son naciones que forman parte de un proyecto monetario común, como es el euro, esta divisa también se ve afectada. Los inversores, por tanto, se salen con la suya.

4. El momento de la rendición.

En 1992, la operativa especulativa -cuya estrategia fue distinta en su aplicación a la actual- provocó que Reino Unido ondeara la bandera blanca. En la actualidad, la presión ha obligado a hincar la rodilla a Grecia e Irlanda, una realidad que ha confirmado el éxito cosechado por la maquinaria y que, por tanto, invita a segur adelante con el proceso. Próximo destino: Portugal y España.
¿Hay posibilidad de escapar? Sí. La sugirió el pasado viernes en Madrid, en un acto organizado por Intereconomía y Oddo, el miembro del comité ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE), José Manuel González-Páramo. Durante el turno de preguntas, aconsejó que en vez de compararse con países como Irlanda o Portugal, sería más recomendable plantearse por qué el contagio -es decir, la maquinaria del ataque especulativo- no llega a Alemania, Finlandia o Austria. "(La credibilidad) se consigue por la solidez de las políticas económicas, que sean creíbles y sostenibles. Y esto no se inventa. Se logra cumpliendo de forma escrupulosa las reformas propuestas", aseguró.
España comprobó en junio cómo la adopción de reformas sirvió para interrumpir la propagación de la crisis. "Lo que está ocurriendo es una llamada de atención adicional para no posponer las reformas. Hay que hacer lo posible para que el mercado ni siquiera tenga dudas de la posición española", reclama Pablo Guijarro, director de análisis macroeconómico de AFI. Y añade, también a modo de aviso: "Conviene entender que es una cuestión del área euro, no de un país concreto".
Dicho de otro modo, España y las autoridades europeas deben evitar que los inversores huelan sangre. Y ahora la están oliendo. Hacen falta hechos, no palabras, para detener a los vándalos, como catalogó a los especuladores Gregory Millman en su libro Los especuladores internacionales: los nuevos vándalos. Porque el ataque está en marcha. Y no disparan con palabras, sino con balas de verdad. 

Info:http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/2628821/11/10/Asi-se-provoca-el-rescate-de-un-pais.html

viernes, 19 de noviembre de 2010

Coarrendatarios: si uno se va, ¿quién paga su parte?

El inquilino que se marcha está obligado a pagar su parte hasta que venza el contrato, siempre que no se llegue a otro acuerdo.

Los alquileres comerciales e industriales no son los únicos en los que puede intervenir más de un inquilino. Este escenario también se repite en la vivienda. En los últimos años, la costumbre de alquilar un piso entre dos o más compañeros de estudios se ha extendido a otros grupos sociales y ha convertido el papel de coarrendatario en una figura común. Tanto es así, que arrendar un inmueble entre varias personas es una práctica cada vez más habitual en España, sobre todo, en viviendas urbanas y entre inquilinos jóvenes, ya sean estudiantes, trabajadores asalariados o profesionales autónomos. Gran parte de estos alquileres compartidos no están reflejados en los contratos, donde figura un solo inquilino que luego subarrienda las habitaciones o llega a acuerdos privados que no quedan registrados. La informalidad de algunos acuerdos, sumada a la falta de especificidad legal en este escenario, abona el terreno para sembrar toda clase de dudas al afrontar imprevistos, como determinar quién debe pagar la parte de un coarrendatario cuando éste se marcha antes de que venza el contrato. En este caso, en principio, quien se va debe pagar su parte hasta que venza el contrato, aunque depende del tipo de acuerdo firmado.

"Fabricar" una ley particular


- Imagen: Herry Lawford -
 
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estipula que todos los alquileres, ya sean de viviendas o de locales comerciales, se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes: los propietarios y los inquilinos. Establece que los arrendamientos deben regularse por esta normativa y, "supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil". Esto significa que:
  • En materia de contratos, rige el principio de autonomía de la voluntad.
  • Todos los aspectos no pactados entre las partes quedarán regulados por la LAU.
  • Todo cuanto no esté contemplado en la ley, se regulará por el Código Civil.
Las personas tienen libertad para pactar, siempre que ese acuerdo no sea contrario a la ley. Puesto que en el caso de los coarrendatarios no hay directrices claras en la LAU (excepto alguna mención a los cónyuges), lo habitual -y recomendable- es interpretar y aplicar las normas generales a los casos concretos. Es como fabricar una ley particular entre partes, según lo establecido en el Código Civil en materia de obligaciones contractuales. De este modo, el contrato que se firma, su contenido, sus disposiciones y sus cláusulas son fundamentales para determinar quién o quiénes deben asumir la responsabilidad de pagar el alquiler.

Contratos y consecuencias

Por defecto, los contratos que se firman son vinculantes hasta que cesa su periodo de validez. El mercado del alquiler no es la excepción. A menos que se llegue a un acuerdo con el propietario del inmueble para que rescinda las responsabilidades antes de tiempo, los arrendatarios tendrán que pagar por el inmueble que han alquilado aunque ya no vivan en él. Si son varios inquilinos, da igual que unos se queden y otros se marchen: quienes se van deben pagar su parte, a menos que se haya incluido en el contrato una cláusula de desvinculación anticipada sin consecuencias, que se haya firmado un contrato solidario o que lleguen a un acuerdo con el propietario y con los otros arrendadores.

El tipo de contrato determina las obligaciones, las excepciones y las consecuencias, tanto para el arrendador como para los arrendatarios. La pluralidad de opciones es casi infinita, ya que ante todo rige el principio de autonomía de la voluntad. Se pueden introducir tantos matices como apetezca, siempre que estén en el marco de la ley. No obstante, a pesar de la diversidad, es posible distinguir dos grandes clases de contratos para los alquileres con coarrendatarios:
  • Contrato solidario. Al firmar este documento, todos los inquilinos asumen la responsabilidad de la totalidad del alquiler. Si uno se va y los demás no pagan la renta, el dueño del inmueble puede iniciar una demanda judicial contra cualquiera de los arrendatarios, juntos o por separado. En este tipo de alquiler, todos responden por todo.
  • Contrato mancomunado. Cada inquilino responde sólo por su parte. Si fueran cuatro personas, a cada una le tocaría afrontar solo una cuarta parte del alquiler. Si uno de los coarrendatarios deja de pagar porque decide marcharse, los demás no están obligados a cubrir ese 25% impagado. La parte negativa es que el propietario, en este supuesto, podría exigir la resolución inmediata del contrato: desahuciar a los inquilinos por incumplimiento y cobrar las penalizaciones estipuladas.
En el ámbito inmobiliario, el contrato que se utiliza con más frecuencia es el solidario, ya que supone más tranquilidad y garantías de cobro para el propietario. El dueño del inmueble puede arremeter contra todos los inquilinos para cobrar la renta, mientras que cada uno de los arrendatarios está obligado a responder por el importe total. Marcharse del piso no cambia esta dinámica: quien se va es tan responsable como los demás de pagar ese alquiler en tiempo y forma.

Qué debe tenerse en cuenta:

  • Cuando se comparte el alquiler de una vivienda o comercio, es fundamental estipular de antemano, con toda claridad y por contrato, cómo se va a gestionar ese arrendamiento y qué se debe hacer en los posibles escenarios.
  • Un contrato legal que no refleje la realidad del acuerdo (figura un único inquilino aunque hay varios) puede ocasionar numerosos problemas. Desde el punto de vista legal, si los inquilinos "invisibles" se van o dejan de pagar, el arrendatario que está en el contrato será el único responsable de asumir la deuda. Y peor todavía: subarrendar una vivienda sin conocimiento y autorización expresa del propietario es motivo de rescisión del contrato, con todas las penalizaciones que eso conlleva.
  • Tanto para los propietarios como para los inquilinos, antes de elaborar y firmar un contrato de coarrendamiento, es recomendable acudir a un profesional especializado en el tema. La figura del coarrendamiento no está regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, exige la interpretación y aplicación de otras normas generales y, para ello, es necesario contar con alguien que sepa, oriente a todas las partes y les ayude a evitar sorpresas.
  • Si es necesario, para mayor tranquilidad, se pueden acordar normas particulares con las obligaciones y las garantías que se dan a sí mismas las partes. 
Info:http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2010/11/17/197131.php

Repartir la herencia en vida ventaja desde el punto devista fiscal

Puede ser una opción ventajosa desde el punto de vista fiscal, que además evite conflictos futuros entre herederos.
Los padres que deciden anticipar parte de su patrimonio entre sus herederos, es decir, repartir parte de los bienes antes de fallecer, evitan posibles conflictos entre los descendientes y puede obtener beneficios fiscales. No obstante, la ley entiende que estas donaciones son un anticipo de la herencia, algo que habrá de tenerse en cuenta para que los hijos beneficiados descuenten de ésta el valor de lo donado.

 - Imagen: Svilen Milev -

Las ventajas de la herencia en vida


 
La transmisión de los bienes en vida se puede realizar de diferentes modos. Algunos padres regalan su vivienda a uno de sus hijos, mientras que a los demás les entregan una aportación económica. Otros prefieren transferirles cantidades de dinero en momentos puntuales para hacer frente a situaciones difíciles. Con este tipo de transmisiones, se puede dividir el patrimonio y evitar que las disputas tras el fallecimiento de los testadores acaben, incluso, en juicios testamentarios, además de peleas, conflictos y rupturas familiares. Esta práctica puede resultar beneficiosa desde el punto de vista legal, fiscal, e incluso psicológico, para toda la familia. Sin embargo, con el fin de que ningún miembro de la familia pueda revocar estas donaciones, también hay que cumplir con algunos requisitos que establece el Código Civil. Conviene conocer hasta qué punto es ventajoso hacer esta transmisión y cuál es su coste.

Aunque tanto las donaciones (término con el que se designa la fórmula de "herencia en vida") como las sucesiones (las herencias convencionales) se rigen por la misma legislación y tipos impositivos, hay algunas bonificaciones que el contribuyente puede obtener si dona parte de sus bienes antes de fallecer. Las cuestiones más destacadas son:
  • Reducción de los tributos. Desde el momento en que una persona recibe una donación, el beneficiario (donatario) ha de hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de donaciones. Sin embargo, la primera ventaja estaría condicionada a la comunidad autónoma donde se registra la donación, ya que tienen competencia para regular estas cuestiones. No obstante, cada vez son más las comunidades autónomas que introducen reducciones o bonificaciones en la cuota para que quienes reciben el dinero paguen menos cantidad por el Impuesto sobre Donaciones. Antes de realizar una donación, además, hay que saber quién la pagará. La ley establece que lo harán los ciudadanos que reciben los bienes. La persona que la otorga sólo deberá hacerlo en determinados casos.
  • Misma normativa para donaciones inmobiliarias. La legislación es distinta si el bien donado es una propiedad inmobiliaria. Sin embargo, la mayoría de las comunidades coinciden en esta normativa y el impuesto está muy bonificado tanto por la adquisición de una vivienda, como por la creación de una empresa. Según la ley vigente, la tarifa del Impuesto de Donaciones varía desde el 7,5% al 34% del valor de los bienes que se vayan a recibir. Si el valor de las propiedades superara 800.000 euros, la Administración podría quedarse hasta con un tercio de la misma para afrontar los pagos del tributo.
  • Hacer las donaciones a plazos. En algunas comunidades donde el régimen fiscal de donaciones es más exigente, cabe la posibilidad de realizar las donaciones a plazos para que el impacto fiscal sea menor. Es el caso de Andalucía, Extremadura, Asturias, Aragón, Galicia, Cantabria y Castilla-La Mancha. Esto se traduce en que, si se desea dar a un hijo bienes por valor de 100.000 euros, se puede fraccionar esta donación en varios pagos. De este modo, se podrá evitar la aplicación del tipo correspondiente a esa cifra y tributar a un tipo más bajo, si las donaciones no superan los 10.000 euros cada una. No obstante, para poder acceder a esta opción, se debe cumplir con algún requisito. Para poder beneficiarse de las reducciones tributarias, deben transcurrir tres años entre donaciones y cuatro años, entre la última donación que se haga en vida y el reparto de la herencia que se realice tras la muerte del testador.
    En el caso de que no se respeten estos plazos, habrá una acumulación de donaciones: se sumará el valor de éstas, se calculará el tipo impositivo que le correspondería a la suma de ambas y se aplicará ese tipo a la segunda donación.
  • Cambiar de residencia. Otra opción para poder beneficiarse de las ventajas tributarias de otra región es cambiar de residencia fiscal. No resulta fácil ni rápido, ya que también deben respetarse unos plazos de tiempo. Tanto en el caso de las sucesiones como de las donaciones deben transcurrir varios años. La legislación establece que se aplicará el régimen tributario de la comunidad autónoma donde el contribuyente haya residido durante más tiempo en los últimos cinco años. Si se ha vivido en dos regiones desde 2005 hasta ahora, para aplicar el régimen fiscal de la segunda, se deberá haber residido en ella al menos dos años, cinco meses y un día. 

Las obligaciones del donante

No sólo el donatario tiene la obligación de pagar impuestos, sino que también los donantes deben pagar a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto sucede cuando se transmite cualquier propiedad que haya cambiado de valor con respecto al de su adquisición (pisos, acciones, fondos, etc.): deberán tributar por las plusvalías generales en su Declaración de la Renta.

Los donantes deberán abonar entre un 19% y un 21% de la diferencia que resulta de restar el valor de transmisión -que se establece en el momento en que se dona-, al valor de adquisición o el precio que se abonó en su momento. No obstante, la tributación definitiva dependerá de si ese valor supera o no 6.000 euros.
En el caso de la donación de un bien inmueble con más de un año, el donante deberá pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana o las plusvalías al correspondiente ayuntamiento.

Limitaciones según la ley

Una de las ventajas de las donaciones es que el patrimonio familiar se reparte en vida y se conocen las opiniones de todas las personas implicadas. Sin embargo, una de las primeras limitaciones a este sistema es que no se puede dar ni recibir por donación más de lo que se pueda dar o recibir en la herencia: deben dejarse a los hijos dos tercios del valor de los bienes de la herencia. Uno de los tercios es el de la legítima estricta (que les correspondería a todos los herederos forzosos) y el otro, el de mejora.
La legislación entiende que una donación es el reparto de bienes que se realiza como anticipo de la herencia. Es decir, si se regala algo a un hijo no es porque se quiera mejorar su situación, sino que se pretende darle parte de la herencia en vida.

El problema surge cuando, al realizar una donación, no se tiene en cuenta su valor ni la repercusión que tendrá en los demás herederos y en el momento de la sucesión. Ante esta situación, los herederos que no se han beneficiado de esas donaciones en vida, podrían impugnar el reparto. Ello podría evitarse:
  • Si se calcula el patrimonio total que tengan los padres, como la vivienda, segundas residencias, productos de ahorro, inversiones bursátiles, etc.
  • Si se apartan dos tercios de ese valor conjunto de los bienes: un tercio corresponderá a todos los herederos y el otro, a uno de ellos. Después de realizar estos cálculos y saber qué corresponde por ley a cada hijo, se pueden realizar las donaciones en vida.
El valor de los bienes que los descendientes reciban mediante donaciones deberá restarse a la herencia que les correspondería en el momento de la sucesión o tras el fallecimiento de los padres.
Para evitar conflictos futuros, las donaciones se deben realizar con la mayor exactitud posible, ya que el valor del patrimonio cambia y puede alterar el resultado final. De este modo, si se realizan de forma proporcional entre todos los herederos, en general, en el momento de la sucesión no habrá que hacer ningún retoque, ya que no se perjudicará a los herederos legítimos.

¿DÓNDE ES MÁS BARATO

Cada comunidad autónoma establece su legislación. Por tanto, no es lo mismo donar en la Comunidad de Madrid, donde el impuesto está bonificado casi al 100% de la cuota -y en la mayor parte de los casos-, que hacerlo en la comunidad andaluza, donde los beneficios fiscales son muy bajos y el coste final, muy caro.
Al igual que en la Comunidad de Madrid, hay otras regiones donde también es posible beneficiarse con estas reducciones, como Cataluña, Valencia, Murcia, La Rioja, Castilla y León, Canarias y Castilla-La Mancha. No obstante, cada comunidad puede establecer condiciones diferentes y no siempre permiten beneficiarse de sus reducciones a todos los ciudadanos por igual. En algunas regiones, dependerá de la renta del contribuyente, como es el caso de Castilla y León. En otras, sin embargo, no se puede superar un límite de edad.
  • Asturias. La reducción es de un 99% para transmisiones de empresas, con un valor inferior a cinco millones de euros.
  • Aragón. No se exige la escritura pública para beneficiarse de la deducción del 100% en las donaciones que no superen los 300.000 euros.
  • Cataluña. Se exime del pago del impuesto en las herencias con un importe igual o inferior a los 275.000 euros, de padres a hijos.
  • Cantabria. Se reduce la cuantía de la base imponible para poder beneficiarse de las deducciones del 99%, 95% o 90%.
  • Castilla y León. Para beneficiarse de las reducciones, se tendrán en cuenta los ingresos del IRPF correspondientes al último ejercicio.
  • Murcia. Se aplica una reducción del impuesto para familias numerosas, siempre que la donación se dedique a la adquisición de vivienda habitual.
  • Navarra. La exención se hará en las donaciones de negocios familiares, siempre y cuando se mantengan activos durante cinco años. 

También te interesa

Y además, otros contenidos que pueden interesarte...

Info:http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2010/11/19/197220.php

Quien gobierna España

"España es de 20 familias. Como mucho. Pero podría ser peor. México es de 10."

Esta frase fué pronunciada por un economista vinculado al mundo empresarial español, que podéis leer en este artículo junto con otras perlas de igual calibre y mala puntuación.

Lo que nos lleva al tema principal; Quiénes son estas familias, y cuanto poder tienen.

Esto es como Matrix; Vivimos en una realidad virtual que nos han puesto delante para ocultar los entresijos de la Máquina:

-En teoría somos libres y tenemos derechos, pero sin dinero no tenemos libertad de movimiento ni derecho a una vivienda digna.

-En teoría vivimos en una democracia, que significa un gobierno del pueblo, pero en realidad sólo podemos elegir unos representantes que gobiernen por nosotros. Estos gobernantes dejarán el cargo, y habiendo servido bien a ciertas personas con dinero son recompensados con cargos bien pagados (Zaplana en Telefónica, con un millón de euros anual sin tener ni idea de telecomunicaciones, Schroeder en la rusa Gazprom) y con ciclos de conferencias (Aznar, Felipe González, Tony Blair, Bill Clinton) por las que se pagan unas cifras que nadie nos podemos creer que sea su precio justo (Clinton cobró un millón de dólares por dar una, esto es como los anuncios de "vendo un bolígrafo por 100 euros y regalo una entrada de futbol").

-Los bancos pagan las campañas de los partidos políticos. Según los datos del Tribunal de Cuentas (pág. 56: el PP debe 16 millones, pág. 60: el PSOE debe 51 millones. Datos de 2005), los partidos políticos con representación parlamentaria deben a los bancos nada menos que 144 millones de euros, y no por ello dejan de recibir créditos como sí les está sucediendo a muchos empresarios en estos tiempos de crisis. Por no hablar de que a menudo estas deudas son perdonadas, y que hasta hace poco se permitían las donaciones anónimas. Era curioso ver al PP tan interesado en que La Caixa no controlase Endesa (¿peligraban donativos?), y que después el presidente de Endesa (Pizarro) fuera a las elecciones de 2008 presentado como futuro ministro del PP. Tras el fracaso electoral Pizarro se fué retirando poco a poco, y Rajoy dijo textualmente que a partir de entonces iba a hacer su propio equipo, dejando ver que su equipo anterior no lo había hecho él sino que se lo habían impuesto.

"A partir de ciertos niveles, la relación entre empresa y política es directa. Mucho más de lo que la mayoría de la gente sospecha. Una llamada de teléfono directa, de móvil a móvil, sin secretarias de por medio."

-Los bancos también controlan los medios de comunicación, lo que crea esa realidad virtual y nos priva de la información necesaria para gobernarnos.

Volvemos a la prgunta ¿Quiénes son estas familias? Unas pistas en este artículo de Público: un selecto grupo de 20 familias y empresarios controlan cerca del 37,1% del Ibex.



Ahora vamos a analizar a una de estas familias; los March. La mayoría de españoles no sabe que existen, porque casi nunca se habla de ellos aunque controlan varias empresas importantes. Y eso es una pequeña pista del simil con Matrix. Juan March Ordinas (1882-1962) fué un contrabandista mallorquín que se enriqueció, consiguió el monopolio del tabaco en Marruecos, se enriqueció aún más, fundó un banco, y financió el alzamiento de Franco en 1936. Era el banquero de Franco y uno de los dueños de España en la sombra hasta su muerte.

Como no disponemos de contactos secretos en las altas esferas nos conformaremos con utilizar internet para recabar datos sobre esta familia. Es obvio que la cantidad de información que encontraremos estará limitada, pero nos haremos una idea de su poder.

Banca March: el banco privado de la familia, uno de los diez primeros grupos bancarios españoles con ingresos por encima de los 12.000 millones de euros. También es la principal accionista de la compañía de inversiones "Corporación Financiera Alba", copresidida por los hermanos Juan March Delgado y Carlos March Delgado.

¿Quiénes son los accionistas de la Corporación? La mencionada Banca March con más del 34% de acciones, 5 personas de la familia March que se reparten el resto, y un 3% que tiene Bestinver. Alba es, por lo tanto, una empresa familiar. Los activos de Alba superan los 4.500 millones de euros, y particpa en un 23% de Acerinox, un 22% de la constructora ACS, un 20% de la Clínica Baviera, un 10% de Indra, y un 10% de Prosegur. También tiene acciones de Carrefour e inmuebles por valor de 240 millones.

¿Tienen influencia en los medios de comunicación? Por supuesto. Aportaron un 15% del capital para la fundación de Canal Plus (Inversiones Artá S.A.), un 35% de Sogetel, Media Planning Group (grupo Havas, sexto grupo mundial en publicidad y comunicaciones), y un consejero en PRISA (Leopoldo Rodés, padre de Fernando Rodés, el jefe de Havas).

Un esbozo de la historia familiar lo podemos leer en: Familia March

Carlos March es miembro de la Comisión Trilateral, que es el grupo que está por encima del Club Bilderberg. (artículo de 1985 que menciona a March: http://www.elpais.com/articulo/economia/SOLANA_MADARIAGA/_LUIS_/EX_PRES/_TELEFONICA_-_EX_DTR/_RTVE/COMISION_TRILATERAL/socialista/Luis/Solana/nuevo/miembro/Comision/Trilateral/elpepieco/19850202elpepieco_2/Tes)

Y esto es todo de momento. Está claro que sólo con internet no podemos saber la cantidad de propiedades que tienen, porque se puede controlar una empresa con menos del 5% de sus acciones y sólo se declaran a partir de esta cifra, aparte de lo que pueden controlar indirectamente mediante empresas interpuestas o personas de confianza. Para finalizar un extracto de la revista Crisis (¿os acordáis del chaval que estafó a los bancos unos miles de euros y luego huyó? Gastó parte de ese dinero en publicar esta revista) que nos asegura que también controlan Unión Fenosa e Iberdrola. Podría ser en el momento de escribirse la revista, ACS es principal accionista de Iberdrola, y también lo era de Fenosa hasta que vendió sus acciones a Gas Natural.

(pulsar para ampliar imágen o abre la versión castellana en Las caras ocultas del poder)

Info:http://planeta-simio.blogspot.com/2010/11/quien-gobierna-espana.html

Camps intenta desprenderse del GP al no poder pagar el canon y la organización de la carrera

Fórmula 1 | La insostenibilidad de un ambicioso proyecto

Valencia se estrella

La Comunidad Valenciana busca desesperadamente un comprador para su Gran Premio de Europa de F-1. Ni siquiera el cambio de fechas --de agosto a junio-- ha servido para mejorar el hipotético rendimiento. La crisis en la construcción ha minado la idea de hacer rentable la carrera urbanizando el entorno del puerto. La Comunidad se gasta en cada GP alrededor de 30 millones de euros y el grifo no da para más tras ir al rescate de los 25 millones de deuda generados por Valmor, la empresa que, en teoría, iba a gestionar el evento de una forma privada.
 
Durante la celebración de la última carrera en Valencia, el pasado 27 de junio, Francisco Camps rogó a Bernie Ecclestone que le liberara del contrato que ha firmado y que contempla aún dos años más. El propietario de los derechos se negó en redondo y recordó a Camps que ya había accedido a cambiar de fechas la carrera para intentar mejorar su rentabilidad. Ecclestone le vino a decir a Camps que buscase a alguien que organizase la segunda carrera española que, además, se hiciera cargo de su canon. Ese canon (los derechos por organizar la carrera) es de 18 millones de euros por temporada, a lo que hay que sumar todo el gasto de montaje del circuito y su organización. Todo lo paga el anfitrión, que no tiene derecho ni a la publicidad estática ni a los derechos de televisión. Nada que no sea el ingreso por taquilla y, por supuesto, no a todas las localidades, pues Ecclestone se reserva para él la venta del lujoso paddock club, cada una de cuyas entradas cuesta 4.000 euros.
Los ingresos por taquilla no llegan a los 10 millones de euros, y el gasto entre canon y organización pasa ampliamente de los 30 millones, algo insostenible. Durante la semana de El Pilar, Camps intentó traspasar la organización de la carrera a Alcañiz, que rechazó categóricamente esa posibilidad. Ahora negocia con Portimao (Portugal), pero Ecclestone ya ha advertido que no renunciará a un solo euro de los 18 millones anuales firmados. De momento, en el Mundial-2011 publicado por la FIA se mantiene el GP de Europa, pero aún se desconoce la sede.
EL INICIO / Todo el embrollo comenzó en los meses previos a las elecciones autonómicas del 2007, cuando Camps ideó otro de sus megaproyectos, inventándose un circuito urbano a lo Montecarlo. El presidente valenciano aseguró entonces que el GP «no le costará ni un euro a las arcas públicas» porque, según él, todo quedaba en manos privadas. Camps también dijo que reportaría millones de beneficio. Un dato sintomático del valor añadido que anunció Camps: el hotel Hilton, abierto por aquellas fechas, lleva ya cinco meses cerrado. Y es que, tal y como reconoció en su momento Maisa Lloret, diputada socialista en las Cortes Valencianas, «los gastos de la F-1 se han trasladado a la Generalitat bien a través del Circuito de Cheste, la Agencia Valenciana de Turismo o la Sociedad Proyectos Temáticos». El negocio, según ella, es muy curioso: «Los gastos los paga la Generalitat y los ingresos me los quedo yo».
CUENTAS OPACAS / Nadie sabe en Valencia cuánto cuesta la F-1 , que, en tres temporadas ha perdido casi la mitad de espectadores, pasando de los 112.000 del 2008 a los 75.000 del 2010. Se llevan invertidos en el trazado urbano 90 millones de euros y la perspectiva de recuperar ese dinero con la urbanización de la zona es remota. «Las cuentas de la Generalitat en materia deportiva y cultural -aseguraba recientemente Enric Morera, portavoz de Compromís- son una auténtica vergüenza y un insulto a los valencianos, ya que el canon de 18 millones que se paga a Ecclestone se ingresa, íntegro, en cuentas de paraísos fiscales británicos».

Info:http://www.elperiodico.com/es/noticias/formula-1/20101119/valencia-trata-quitarse-encima-formula/591830.shtml
 

Sobre los (futuros) universitarios españoles

* Eduard Brull i PIqué es secretario de la Delegación de Alumnos escuela Técnica Superior Industrial de Aeronáuticos de la Universidad Politécnica de Madrid.

En España se ha vivido un auténtico 'boom' educativo: A pesar del bajo nivel de la secundaria y del fracaso escolar los pupitres universitarios ofertados ha ido creciendo inexorablemente.



Hace unos años -entre diez y veinte, según la zona- poder estar estudiando en la Universidad era un auténtico privilegio que no estaba al alcance de cualquiera. Tener una carrera era, por tanto, un hecho diferencial que garantizaba un periplo profesional exitoso. Hace un poco más de tiempo, el privilegio era acabar el bachillerato y poder anteponer, de esa manera, un "Don" al nombre. Muchos estudiantes debían abandonar sus pueblos y provincias hacia la gran ciudad para poder proseguir con sus estudios.

En la actualidad, sin embargo, parece ser que la situación se ha invertido en el sentido que parece casi una obligación que todos los menores de 20 años hayan entrado en la Universidad y que los menores de 25 años posean, al menos, una titulación universitaria. No es de extrañar; no hay que olvidar que, para los progenitores de esta generación, ir a la universidad era algo bastante excepcional y que ahora está al alcance de sus manos poder brindárselo a sus hijos. Realizar y terminar una carrera universitaria suele requerir bastante esfuerzo, tanto de hincar los codos frente a una mesa, una lámpara y un termo de café como económico. Y, tanto el estudiante que sacrifica sus horas de ocio para intentar sacarse una asignatura como los padres-patrocinadores que apoquinan el dinero, esperan de ese esfuerzo un retorno en forma de mejores perspectivas laborales y socioeconómicas. Al fin y al cabo, entre las funciones de la Universidad se encuentra -además de intentar aumentar el conocimiento de la sociedad en general-, el proporcionar al alumno una formación y unos conocimientos específicos que lo cualifiquen para un porvenir laboral mejor. El problema llega cuando dicho futuro laboral al que se aspira siendo licenciado o ingeniero no es, para nada, mejor.
Omitiendo títulos del curriculum
En España se ha llegado a situaciones dignas de sainete folclórico. El hecho, por ejemplo, de que se tenga más posibilidades de encontrar trabajo si se omite del Curriculum Vitae toda mención a estudios universitarios. O el hecho, también, de que el tiempo medio para encontrar trabajo sea inferior para aquellos sin estudios cualificados que para aquellos que han pasado y aprobado en la Universidad. En la España de estos últimos años se ha vivido un auténtico boom educativo. Boom en el sentido que, a pesar de que el nivel en secundaria continúa siendo paupérrimo y el fracaso escolar generalizado continúa siendo una realidad, la cantidad de pupitres universitarios ofertados ha ido creciendo inexorablemente. Nuevas universidades y nuevos campus han sido levantados de la nada a golpe de Erario Público o especulaciones privadas y de flashes de cámaras apuntando a sonrientes políticos. Varios ejemplos: Únicamente en Madrid existen 19 universidades diferentes (8 de ellas públicas). En Catalunya hay 12 (7 públicas), en Murcia hay 3 y en Andalucía 11 (únicamente una es privada). Todas las comunidades autónomas poseen (al menos) una Universidad pública propia y todas las provincias cuentan con, al menos, un campus universitario en su territorio. Soria y Teruel (para mencionar aquellas que suelen estar más olvidadas por la Administración Central) incluidas.
En resumen, una utopía para el proyecto de universitario o universitaria. Nunca se habían ofertado tantas plazas universitarias. En España, ahora mismo, es imposible que aquél que haya aprobado la selectividad no entre en la Universidad. Quizás no entre en la primera opción que solicitó, o en la segunda, pero la realidad es que se ofrecen tantas plazas que no suelen cubrirse todas. El número de licenciados e ingenieros por año es, también, un record numérico que se supera año a año. Sin embargo, hay que mirar más allá del mundo universitario y del todo el mundo debería pasar por la Universidad y echar un vistazo al mercado laboral. Al fin y al cabo, una de las funciones de la Universidad con la sociedad, repetimos, es la formación de mano de obra cualificada para abastecer al mercado laboral nacional. Y ahí, precisamente, es donde radica el problema en España.
La oferta de ingenieros supera la demanda
En el mercado laboral actual el orden de magnitud de la oferta de ingenieros y licenciados es mayor que el de la demanda. En cristiano: existen muchos más ingenieros titulados que puestos de trabajo para ellos. Es decir, la estructura universitaria en España ha variado y ahora es capaz de vomitar una cantidad de personal cualificado al año hasta hace poco impensable. Pero la industria y la economía española no han compartido dicho crecimiento (más bien podemos afirmar que han decrecido) y no están preparadas para asumir tal cantidad de nuevos trabajadores cada año. Por tanto, con dichos recién licenciados o recién ingenieros que el mercado laboral no es capaz de absorber, se va formado un excedente de mano de obra de altísima cualificación -pero parada y sin perspectiva laboral- que va aumentando día a día. Se llegan, recductio ad absurdum, a fenómenos como la sobrecualificación (tener unos estudios muy superiores al trabajo que se realiza), y la disyuntiva entre el paro de larga duración o el rebajarse a cobrar sueldos sardónicos (menos de 800 euros al mes para un ingeniero aeronáutico por la UPM cuando de camarero se cobra casi el doble.
Quizás el ingeniero en cuestión se niegue a cobrar tal miseria a cambio de sus más de cinco años abusando de la cafeína para poder tener alguna posibilidad de aprobar en sus exámenes, pero seguramente otro que lleve 1 año en el paro y tenga una hipoteca que pagar lo aceptará encantado) La situación la sintetiza perfectamente un chiste que apareció en la revista satírica el Jueves recientemente. "¿Por qué voy a contratarte a ti para que me arregles la cafetera si ahora, por dos duros, puedo contratar a un físico nuclear?" Por otro lado, otra cara de la moneda, nos encontramos con la formación profesional y aquellos oficios que podríamos considerar como "semi"cualificados (para referirnos a ellos de algún modo). Es el caso de fontaneros, electricistas, cerrajeros, mecánicos, carpinteros, oficiales o maestros industriales y un largo et ceteram.
La alarmante fuga de cerebros
En el actual sistema de "todo-el-mundo-debe-ser-universitario-para-ser-alguien" se han convertido en los grandes olvidados de las perspectivas laborales de los adolescentes españoles. Esos profesionales "semi" cualificados son copados casi unánimemente, pues, por los burros de la clase, descendientes de la mediocridad del sistema educacional secundario español y del fracaso escolar. Y eso es un error: la carencia en España se encuentra en la falta de buenos profesionales jóvenes en esas áreas, no en la de número de licenciados e ingenieros por metro cuadrado. Todo lo expuesto anteriormente desencadena en una situación especialmente alarmante: la fuga de cerebros y capital que está sufriendo la sociedad española. Al fin y al cabo, son los jóvenes altamente cualificados (primeros de su promoción y con nivel de inglés alto) los que están optando cada vez más por abandonar su país y trabajar en el extranjero. Con ellos se van un gran impulso de base para la sociedad española (si han llegado a obtener tanta cualificación, serán muchas cosas, pero tontos y vagos del todo no) y una gran cantidad de capital invertido. Sí, dinero. El dinero con el que el Estado Español ha subvencionado su formación (en una Universidad pública esta cantidad se encuentra alrededor de 6000 euros por año y estudiante) y que, con su marcha, será aprovechado por la industria y la sociedad de otro país.
Y todo ello sin contar con la cantidad de dinero invertido por el Estado Español en formar a legiones de ingenieros, filólogos, historiadores, científicos, periodistas... que jamás ejercerán en su campo. Nos estamos viendo, pues, ante una importante fuga de capital (o despilfarro, léase como apetezca). Por un lado en la formación de profesionales que España no necesita y que van a engrosar a la cola del INEM mejor formada de la historia y por otro en regalar a otros países profesionales altamente cualificados que se ven obligados a emigrar ante lo desalentador del panorama. ¿Cuáles son las causas que nos han llevado ante esto? Como no podía de ser de otra forma en este país: la falta de previsión y la falta de visión a largo plazo.
Falta de miras
La administración política de turno mira, como mucho, a cuatro años vista. Este plazo de tiempo, extrañamente, es lo que se tarda en ejecutar una autovía, una nueva estación de metro o levantar una Universidad. Y, a demás, en España es más efectivo buscar el voto local (que la gente de una determinada aldea vote conforme a lo que ha sido construido o prometido construir cerca de sus casas) que el global (que se vote conforme a la organización de los recursos en la completitud del territorio del Estado). Es la ecuación perfecta. Se proyecta un nuevo campus o la ampliación de otro existente, normalmente en terrenos lejos del centro urbano y que habían sido, hasta entonces, especulativamente yermos. Grandes infraestructuras en busca de grandes contratos, los señores del ladrillazo contentos. Y, antes de que se acabe la legislatura, gran expectación de los medios para conseguir la mejor instantánea de los políticos locales, provinciales, de la comunidad autónoma y del Estado Central todos juntos dándose la mano, sonrientes, frente a unas instalaciones vacías que todavía huelen a nuevo. Y los vecinos de la zona radiantes porque tendrán una Universidad en el patio de atrás de su casa, con todo el prestigio que ello conlleva para la zona.
Ya no será necesario enviar al hijo a la gran ciudad para que continúe con sus estudios. Sin embargo, la concatenación de tanta fotografía e inauguración oficial, ha provocado la formación de una generación joven altamente cualificada y con perspectivas laborales prácticamente nulas. Y, encima, bastante cabreados con el sistema al que le han dedicado horas y horas de estudio para verse luego en casa, desesperados al ver que, a pesar de los centenares de Curriculum Vitae enviados vía e-mail, nadie les llama para hacer una entrevista. Una nueva generación perdida.
Menos plazas en la universidad
Pero, ¿se puede revertir esta crisis? A corto plazo, no. Habrá que emigrar hacia países más previsores o racionales. A largo plazo, se deberían reducir el número de plazas universitarias ofertadas en la enseñanza pública drásticamente. Deberían ser limitadas, como máximo, a aquellas que el mercado laboral nacional pudiese absorber. Eso es, al fin y al cabo, lo que se hace en los países desarrollados con más previsión y menos preocupados por "salir en la foto". Y, por supuesto, clausurar completamente las universidades privadas (que en España se han convertido, salvo una honrosa minoría, en una herramienta para que los padres más adinerados regalen a golpe de talonario diplomas con la rúbrica de Juan Carlos I a sus hijos más cazurros). Todo lo expuesto anteriormente, por tanto, implicaría que mucha gente que aspirara a entrar en la Universidad se quedase fuera, que su camino se deflectara hacia la formación profesional. Parece un gran sacrificio -por una parte evitar la sobresaturación del mercado laboral de alta gama y por otra potenciar la formación profesional-, pero que no nos hubiéramos visto obligados a plantear de haber poseído España gobernantes con visión de futuro que antepusieran el porvenir de los jóvenes a ganar un puñado fácil de votos.

Info:http://www.elpais.com/articulo/espana/futuros/universitarios/espanoles/elpepuesp/20101105elpepunac_20/Tes

lunes, 15 de noviembre de 2010

Feria de la Bolsa

Próximamente se celebrará en Barcelona la feria de la bolsa y productos financieros. Tres días de exposiciones, debates, aulas de formación, demostraciones, concursos, etc.
El acontecimiento se celebrará los días 25,26 y 27 de noviembre, en el Palau de Congresos de Catalunya, sito en la Avda. Diagonal, 661-671.
Para cualquier otra información os podéis dirigir a www.borsadiner.com

Bonos de la Generalitat

La demanda de bonos de la Generalitat duplica la oferta. Los inversores podían contratar desde 1000€ hasta 2 millones de euros, recibiendo un 4,75% de interés a un año y dos días, en las condiciones de colocación se decía que estaban exentos de gastos de suscripción (gastos por la compra de los mismos) y de mantenimiento. Ante la avalancha de solicitudes se realizará prorrateo del número de bonos que se adjudicarán a cada petición.

Hay que entender que cuando se lanza una emisión de bonos hay una serie de gastos que más tarde o más temprano tendremos que pagar, la suscripción (compra), custodia o mantenimiento, amortización del cupo (en caso de que se realice el cupo antes de la fecha estipulada), cupo (realización del bono en el tiempo estipulado).

viernes, 17 de septiembre de 2010

Vitaljoya: recomendada por un experto en timos

"Vitaljoya es la pulsera bioenergética que te ayuda a recuperar tu bienestar gracias al reequilibrio de la energía celular", dice en el periodista Manuel Giménez en el anuncio televisivo de la pulsera mágica cuya bioenergía "está basada en principios de acupuntura y medicina tradicional china, y combina la terapia de los imanes con la avanzada tecnología de los infrarrojos". Son sólo algunas de las perlas que suelta el ex portavoz del Cuerpo Nacional de Policía, y autor de un libro sobre timos y estafas, en un publirreportaje que es un compendio de disparates pseudocientíficos, aderezados con testimonios de actores que simulan estar casi inválidos hasta que se ponen la pulserita de marras. A mí lo que más me gusta de este descarado timo es cuando dicen que la pulsera lleva un infrarrojo. El infrarrojo es un tipo de luz, invisible al ojo humano, que revela cuánto calor tiene un objeto. No es el algo que se pueda encerrar, pero a los fabricantes de Vitaljoya la realidad les importa un bledo y, como de lo que se trata es de usar palabras que suenen a científicas, dicen que su pulsera lleva un infrarrojo "en el centro de la placa". Vamos, que le han puesto puertas al campo. "El chip funciona -añaden- con lo último en tecnología de energía sutil". La energía sutil es una de esas energías vitales sólo detectables por fabricantes de pulseras mágicas, acupuntores y demás caraduras. Por lo demás, las tonterías del reequilibrio energético de Vitaljoya son las mismas que las de cualquier otra timopulsera, si bien ésta es más cara. Cuesta 120 euros porque se vende como una joya y, ténganlo en cuenta, la recomienda un experto en timos.

Info:http://blogs.elcorreo.com/magonia/2010/9/15/vitaljoya-recomendada-un-experto-timos

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Alquilar una plaza de garaje


¿Qué es un arrendamiento de garaje?
Se entiende por arrendamiento de garaje aquel contrato en el que una persona
(arrendador) cede a otra persona (arrendatario) el uso de una plaza de
aparcamiento, en adelante nombrado garaje en este documento, cuyo
destino primordial sea el estacionamiento del/de los vehículo/s del arrendatario.

¿Qué forma debe tener el contrato de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento se realiza por escrito en el que debe constar la
identidad del propietario y la del arrendatario, una descripción del garaje que
se arrienda, la duración del contrato, la renta y aquellas otras cláusulas que
se consideren convenientes.
No es necesario que siga forzosamente un modelo concreto; basta que ambas
partes manifiesten por escrito los acuerdos que alcancen al respecto.
El contrato también puede realizarse en escritura pública celebrada ante
Notario y ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Cuál es la duración mínima del arrendamiento?
El contrato de arrendamiento de garaje tendrá la duración que libremente
acuerden arrendador y arrendatario.
Al falta de pacto, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler
anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial,
cumplido el término

¿Cómo se cuentan los plazos?
Los plazos se cuentan desde la fecha del contrato o desde la puesta del
garaje a disposición de arrendatario si fuera posterior a la del contrato.

¿Cómo se determina y cómo se paga la renta?
La renta tendrá la cuantía que libremente acuerden arrendador y arrendatario y,
salvo pacto en contrario, se pagará por meses, dentro de los siete primeros
días de cada mes.
Se pagará en el lugar y en la forma acordada. El arrendador deberá entregar al
arrendatario recibo del pago de la renta, salvo que hubieran acordado que la
renta se pague por cualquier procedimiento que acredite el cumplimiento de la
obligación de pago por el arrendatario como, por ejemplo, la domiciliación
bancaria de los recibos de la renta.

¿Se puede actualizar la renta durante el contrato?
Durante los cinco primeros años del arrendamiento, sólo se podrá actualizar
la renta el día que se cumpla cada año del contrato. La actualización se hace
aplicando a la renta del año inmediatamente anterior la variación que haya
experimentado el Índice de Precios de Consumo (IPC) durante los doce meses
anteriores.
A partir del sexto año, la renta se puede actualizar libremente en la forma
acordada en el contrato, y si no se ha acordado nada, regirá el mismo sistema
que durante los cinco primeros años.
La nueva renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes
siguiente a aquél en que se le notifique por escrito la actualización expresando
el porcentaje aplicado para la actualización.

Forma del contrato y fianza.
El contrato de arrendamiento puede celebrarse bajo cualquier forma, por escrito en
contrato privado o en escritura pública, e incluso verbalmente.
En el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá
prestar fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.

Extinción del arrendamiento.
El arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
n Pérdida del garaje por causa no imputable al arrendador.
n Declaración de ruina del garaje.
El arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por cualquiera de las
siguientes causas:
Impago de la renta por el arrendatario.
Impago de la fianza o de sus actualizaciones.
Subarriendo o cesión sin consentimiento.
Causar el arrendatario daños en el garaje o realizar obras sin consentimiento
del arrendador.
Dar un uso distinto al garaje para el cual se pactó.
Incumplir el arrendatario cualquier otra obligación que haya asumido en el
contrato, a menos que el arrendador prefiera exigir el cumplimiento de dicha
obligación y continuar con el contrato.
El arrendatario podrá resolver el arrendamiento en los siguientes casos:
Si el arrendador no hace las reparaciones necesarias para conservar el garaje
en buen estado.
Si el arrendador perturba de hecho o de derecho en el uso del garaje.

Cesión y subarriendo.
¿Qué es la Cesión del arrendamiento?
La cesión del arrendamiento es aquel contrato mediante el cual el arrendatario
de un garaje (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos y
obligaciones que le corresponden como arrendatario en virtud del contrato de
arrendamiento pactado con el arrendador.
Como consecuencia de la cesión, el arrendatario queda desligado del contrato
de arrendamiento, pasando el cesionario a ocupar su misma posición en el
contrato frente al arrendador.
El arrendatario no puede ceder el contrato de arrendamiento a un tercero a
menos que medie el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
Si se produce la cesión del arrendamiento con el consentimiento del
arrendador, el cesionario queda subrogado en la posición contractual del
arrendatario (cedente) frente al arrendador. Ello significa que el contrato de
arrendamiento no se modifica, salvo en el hecho de que el arrendatario queda
sustituido por otra persona, que tendrá en todo caso los mismos derechos y
obligaciones que tenía en arrendatario.

¿Qué es el Subarriendo?
El subarriendo de un garaje es un contrato en cuya virtud el arrendatario del
garaje cede a un tercero (subarrendatario) el uso como arrendatario del garaje
que tiene arrendado.
A diferencia de la cesión, el subarriendo no extingue la relación contractual
entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos
términos pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento de una
nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario.
Por otra parte, para que sea válido el subarriendo requiere el consentimiento
expreso y por escrito del arrendador.

Legislación aplicable.
La regulación de la plaza de aparcamiento es muy dispersa dado la inexistencia de
una Ley específica que regule su contenido, por ello se rige en parte por la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1994 (L.A.U.), en su defecto, se
aplicará lo acordado por las partes y, supletoriamente, el Código Civil.
Son nulos los pactos entre las partes que modifiquen lo dispuesto en la Ley en
perjuicio del arrendatario o del subarrendatario, salvo los casos en que la propia Ley lo
autorice.

Derecho de adquisición preferente.
¿Qué es el derecho de adquisición preferente?
Es el derecho que tiene el arrendatario, en el caso de que el arrendador venda
el garaje arrendado, de adquirir la propiedad del mismo con preferencia
respecto del posible comprador y en las mismas condiciones que el arrendador
hubiera acordado con dicho comprador.

¿Cómo se ejercita este derecho?
El arrendatario podrá ejercer el derecho de tanteo (derecho de adquirir el
garaje) en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la
notificación fehaciente que le hiciera el arrendador de su decisión de vender el
garaje arrendado, el precio de venta y demás condiciones de la venta.
Si el arrendador no hace la notificación al arrendatario, o si se omiten en la
notificación condiciones esenciales de la venta o se vende el garaje por un
precio inferior al notificado, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de
retracto (derecho de adquirir el garaje) durante los 30 días naturales siguientes
a aquél en que el comprador del garaje le haya notificado las condiciones de la
venta mediante la entrega de la escritura pública o del documento privado
donde conste la compraventa.

¿Cabe renunciar al derecho de adquisición preferente?
Sí es posible que el arrendatario renuncie expresamente en el contrato al
derecho de adquisición preferente, pero únicamente cuando se trata de
arrendamientos por plazo superior a cinco años.

Cómo combatir de forma natural esos pesados episodios de insomnio


Info: http://www.only-apartments.es/noticias/insomnio/

Al parecer hoy en día es más difícil encontrar a personas que duermen sin problemas que a personas con problemas para dormir. No estoy hablando necesariamente de insomnio crónico, pero la gran mayoría, especialmente adultos jóvenes con actividades demandantes, sea trabajo, estudio o ambos, hemos sufrido alguna vez un episodio de insomnio. El problema se vuelve más serio cuando preocupados por no poder dormir, comenzamos a ponernos ansiosos cuando llega la noche, nos condicionamos y comenzamos a vivir nuestras horas de descanso como eternas horas de sufrimiento.

Cuando estamos desesperados inmediatamente pensamos que será irremediable tomar algún tipo de medicamento para dormir y esto nos provoca aún más angustia pues todos sabemos la fama de adictivos que tiene la mayoría de estos, a pesar de que hoy existen inductores del sueño de última generación que tienen excelentes resultados. Pero antes de llegar a consumirlos, aquí te entrego algunos consejos prácticos para reconciliarte con esas necesarias horas de descanso.

Primero, tendría que decirte que es recomendable acostarse a la misma hora todos los días, pero considerando que eso es casi imposible con nuestras rutinas diarias, parte por eliminar el café o el té o cualquier bebida que contenga cafeína después de las 15:00 hrs; cómo segundo consejo, ve a la cama solamente cuando tengas sueño o vayas a tener sexo, y si!, esto es muy cierto, el asociar otras actividades a nuestro dormitorio puede generar más problemas para relajarnos; en tercer lugar, que imagino ya debes saber, debes disminuir el consumo de alcohol por las noches y cenar algo muy liviano al menos dos horas antes de acostarte; en cuarto lugar, es muy bueno tomar vitaminas durante estos periodos, muchas veces se debe a nuestra mala alimentación y deficiencias de vitamina B o minerales como el calcio, zinc o hierro; en quinto lugar, es bueno recurrir a la herbolaria más cercana y consultar, pues existen hierbas como la valeriana, melisa, passiflora, orégano que en infusión funcionan muy bien para relajarnos y dormir, así que vale la pena probarlas, pero ojo!, que tampoco es recomendable beberlas por periodos prolongados de tiempo; en sexto lugar, si te sientes muy ansioso y con tensión es bueno recurrir a las técnicas de relajación, como la meditación, técnicas de respiración, yoga, masajes o música instrumental y en séptimo y último lugar, si te has acostado y pasa más de 30 minutos y no puedes dormir, no te des vueltas en la cama, levantate, ve a otro sitio de la casa y haz algo aburrido, como leer un libro de algún tema que no te interesa para nada.

Si pruebas con todo esto y nada parece ayudar, debes visitar a un especialista, esto no está demás decirlo, pues a pesar de que muchos de estos consejos funcionan, no siempre las causas del insomnio se deben a simples periodos de estrés. Lo que si funciona de maravilla para un simple periodo de estrés es  salir de casa y alquilar apartamentos en Helsinki, sin duda es la mejor manera de quitarte ese pesado insomnio!.

La cara oculta de Facebook

Info: http://www.septimageneracion.net/foro-7g/5-internet-y-informatica/282-documental-de-la-cia--la-privacidad-de-facebook.html


Un vídeo muy polémico y muy visto donde dan una explicacion de de un supuesto falso donde explican donde van nuestros datos por medio de Facebook.

Hacen una comparacion sobre el programa televisivo Gran Hermano y la falta de privacidad esta en juego , dicen saber toda nuestra historia y que hacemos en cada momento de nuestras vidas.

les dejo el vídeo para que saquen vuestras propias conclusiones.

La cúpula de Caixa Girona, implicada en una ‘ trama’ de créditos y facturas falsas


La inspección de la Generalitat sobre Caixa Girona ha dado resultados sorprendentes: en los últimos años, bajo la presidencia de Arcadi Calzada, los impagados se dispararon, se facilitaron créditos por millones de euros a altos cargos de la entidad, se externalizaron servicios que eran facturados por familiares o amigos de la cúpula directiva y se emitieron facturas falsas que no se correspondían con servicios prestados. Todo un cúmulo de irregularidades que pueden poner en un brete a la antigua cúpula directiva.

De momento, el juzgado número 2 de Girona ha reabierto una antigua causa -ya archivada en el año 2006- por nuevos indicios de irregularidades. Y todo esto a dos días de que se celebre la asamblea extraordinaria que habrá de aprobar la absorción de la entidad gerundense por parte de La Caixa.

El Confidencial ya había informado en exclusiva de algunas de las irregularidades halladas en la gestión de la caja (ver noticia). En un contundente informe, la dirección General de Política Financiera y Seguros destaca diversas incidencias en el control y seguimiento de los créditos, falta de control en los convenios firmados por la entidad a través de su obra social, descubiertos en las cuentas de tres altos cargos, y la facturación de suministros por parte de altos cargos, lo que es incompatible con la ley.

En total, Caixa Girona tiene un riesgo vivo de créditos facilitados a altos cargos de casi 40 millones de euros. Max Marcó, vicepresidente primero hasta junio del año pasado, es el que se lleva la palma, pues su holding de empresas adeuda a la caja casi 18 millones de euros. Le sigue Albert Berta, consejero que cesó en la misma fecha, con una deuda de 10 millones y Joan Pluma, también cesado, con algo más de 9 millones. El actual vicepresidente primero, Pere Cornellà tiene una deuda viva de 875.500 euros. También se detalla que algunos deudores, como Max Marcó, Jaume Torramadé (actual consejero) o Alfons Vázquez (consejero hasta el año pasado en representación de los empleados) mantenían descubiertos en sus cuentas, que en algún caso superaban un mes.

En el año 2006, una auditoría interna ya descubrió “graves irregularidades”, pero, según el último informe de la Generalitat, “no constan actuaciones de los máximos responsables” de la entidad para subsanarlas. Entre otras cosas, se denunciaban en esa auditoría las vinculaciones de algunos proveedores con altos cargos de la caja. Pero la reciente inspección descubrió también “facturas pagadas sin que el servicio haya sido prestado”, la inexistencia de un registro de cheques emitidos y sus beneficiarios y la concentración en una sola empresa, Imparce Barcelona, del 50% de las obras de arte compradas anualmente por la Fundación. El informe destaca también que cuatro personas vinculadas al patronato (su presidente, Arcadi Calzada, la ex directora Marta Franch, Arcadi Pla y María Bellido) facturaron entre 2005 y 2009 más de 300.000 euros indebidamente, ya que la ley no les permitía ser suministradores de la entidad.

Un proveedor con mucho arte

Especialmente interesante es la relación de Caixa Girona con la entidad Imparce Barcelona, propiedad de Antonio Álvarez Niebla y Emilio Calabrés Hernández. El primero es un conocido marchante que, según fuentes internas de la caja, era amigo personal de Arcadi Calzada. Ambos, además, se dedican profesionalmente a lo mismo. Pues bien, según la investigación de la Generalitat, Imparce Barcelona “es uno de los principales proveedores de obras de arte de la Fundación”.

En la sede de Cap Roig (Calella de Palafrugell, donde cada verano se realiza uno de los festivales de música más importantes de Cataluña), el 74% de las obras de arte fueron suministradas por el amigo del presidente. El negocio ascendió a más de 1,3 millones de euros. En la sede central de Caixa Girona, sólo el 25,44% de las obras de arte fueron compradas a través de Imparce (algo más de 400.000 euros). Pero, según el inventario, el 50,83% del inmovilizado total de obras de arte de la entidad provenía de este suministrador. O, lo que es lo mismo: surtió a la institución de obras de arte por valor de casi 1,8 millones de euros en los últimos años.

A lo largo del tiempo, sin embargo, las compras ascendían a mucho más, ya que, según un acta de la inspección fechada ya en el 2006, la Fundación “compraba anualmente obras de arte a esta empresa por 600.000 euros aproximadamente cada año y, concretamente, en el año 2003 se invirtieron 771.188 euros en cuadros y, en 2004, 533.605 euros”.

Por si fuera poco, en el año 2008 la Fundación Caixa Girona firmó dos convenios con Imparce: uno de ellos supuso el pago de 45.956 euros más IVA por la organización de la exposición “Fernand Léger, el cubista afable”. La organización de la misma exposición en Sevilla y Málaga le supuso otros 74.950 euros más IVA. Además, dice el informe, “Arcadi Calzada Saavedra vendió obras a la entidad a través de la galería de arte de su titularidad, facturando en este concepto durante el periodo 2005-2008 por importe de 141.139 euros (...) lo que sería contrario a lo que establece el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley de Cajas”.

Intereses familiares y facturas falsas

Otra de las empresas bajo sospecha es AMR Publicidad y Edicions Gràfiques de Girona. Desde el 2005, estas compañías han estado facturando a Caixa Girona importantes cantidades: algo más de un millón de euros hasta el 2007 y entre 600.000 y 700.000 euros a partir de entonces. Ambas empresas, además, están en las mismas manos: Antoni Maria Rigau, que precisamente “es el cuñado del señor Salvador Carrera Comes, alto cargo de Caixa Girona”, dice el informe de la Administración.

El trabajo de estas empresas era insertar anuncios publicitarios en la prensa, “cuando se podrían haber contratado directamente los espacios sin necesidad de intermediario aguno”, señalan fuentes consultadas por este diario. Un documento de la Generalitat fechado a finales de julio pasado señala que ya en el año 2005 existían facturas mensuales de AMR Publicitat “de 1.508 euros en concepto de ‘apoyo técnico y trabajos’ donde el servicio se pagó pero no se llegó a realizar”.

La Generalitat destaca también otro dato ya apuntado en la auditoría interna: las empresas Tesa y Transarte, vinculadas a la ex directora de la fundación Marta Franch, facturaban periódicamente a la entidad. Pero el NIF asignado a las facturas no se correspondía con el de las compañías, sino con personas físicas. En unos casos, correspondían a Sandra Franch, hermana de Marta, y en otros, a Pedro Alonso Granados.

Info: http://www.elconfidencial.com/espana/cupula-caixa-girona-implicada-trama-creditos-20100914-69500.html

Vecinos que comparten wifi

No todas las comunidades de vecinos andan tramando cómo robarse el wifi los unos a los otros. Algunas han decidido organizarse y compartir entre todos el acceso a internet.

El Consejo de la CMT analizó la semana pasada la consulta de una comunidad de  propietarios que quiere compartir los gastos del acceso Internet y preguntaba si tenían que inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT.
Los vecinos contratarían acceso a Internet con una operadora de telecos y distribuirían la señal mediante la red eléctrica (PLC) y wifi. La red estaría cifrada con una contraseña para que sólo pudieran acceder los vecinos.
En este caso, la CMT considera que la comunidad de vecinos no debe inscribirse en el Registro de Operadores porque:
  • El wifi no está abierto al público en general y, por tanto, el número de usuarios del wifi no es masivo.
  • Los vecinos no tienen ánimo de lucro y entre todos sufragarán los costes de la red.
  • No es la misma comunidad de vecinos la que presta el servicio de acceso a internet mediante wifi ni ofrece un servicio de atención al cliente.
[Resolución sobre comunidades de propietarios]
Cabe destacar que lo analizado en esta consulta se corresponde a un escenario muy concreto que reúne unas características arriba descritas: inexistencia de ánimo de lucro, red y servicio no abiertos al público en general, y que la comunidad de propietarios no se hace responsable de la prestación del servicio ni ofrece un servicio de atención al cliente. La resolución concluye que “la existencia de otros escenarios en los que se pudiera dar alguna de las características citadas, o incluso en el caso de que se dieran todas ellas en un ámbito mayor de usuarios o de aplicación masiva deberá ser analizada por esta Comisión en cada caso concreto.”

WIFI EN HOTELES, CAFETERÍAS…

Otra consulta frecuente en la CMT es si los hoteles, cafeterías, centros comerciales, etc. que ofrecen wifi a sus clientes son considerados operadores de telecomunicaciones y si pueden dar el wifi gratis.
Lo más habitual en estos casos es que el hotel no sea el que dé directamente el wifi a sus clientes sino que sea otra empresa contratada la que lo ofrezca (y esta sí que es operadora de telecomunicaciones). Así, el hotel o la cafetería no se responsabilizan directamente ante sus clientes del servicio porque no son los que lo prestan.
La CMT considera que los establecimientos comerciales no han de inscribirse en el Registro de Operadores dado que:
  • El wifi o el servicio de telecos es una actividad accesoria a su actividad principal, aún cuando cobre por ella.
  • Los destinatarios del wifi son únicamente los clientes y el ámbito de cobertura, las instalaciones del hotel o de la cafetería. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.
En cuanto a ofrecer el wifi gratis o no, eso es decisión de cada establecimiento porque son empresas privadas, sin participación pública.

Info:http://blogcmt.com/2010/09/14/vecinos-que-comparten-wifi/

martes, 14 de septiembre de 2010

De lo que no se habla sobre la crisis

Info: Vicenç Navarro – Consejo Científico de ATTAC España.
http://www.attac.es/de-lo-que-no-se-habla-sobre-la-crisis/

De todas las explicaciones del origen de la crisis mundial actual, la más generalizada es la que la atribuye a la crisis financiera que ha creado una enorme inestabilidad del sistema financiero, en la que los mercados financieros, extremadamente cautelosos por el temor de salir quemados, no están ofreciendo crédito o no compran deuda externa. En parte, esto es cierto. Pero esta situación es un síntoma de un problema mayor, no la causa. Ésta es la enorme concentración y polarización de las rentas, un tema tabú que no se discute y que no aparece en los medios. Pero, a no ser que se actúe en corregirla, poco se adelantará en la resolución de la crisis. Veamos los datos.
En el año 1928, el año en que se inició la Gran Depresión en EEUU, un 1% de la población estadounidense recibía el 24% de toda la renta nacional. En 2007, año en el que se inicio la crisis en EEUU, el 1% de la población recibía también un 24% de toda la renta nacional. Este porcentaje descendió marcadamente con las reformas del New Deal, que fueron continuadas con las reformas realizadas después de la II Guerra Mundial, y con las reformas de la Great Society, alcanzando un 9% en los años setenta. A partir de entonces se inició la respuesta del capital (que había estado a la defensiva durante todo aquel periodo) a través de las políticas neoliberales del Presidente Reagan. Tales políticas (que fueron seguidas por Bush senior, Clinton y Bush hijo) revertieron aquella concentración alcanzando, de nuevo, un 24% en 2007. ¿Por qué esta concentración es un problema?
El hecho de que haya tal concentración de las rentas implica que disminuye el porcentaje de la renta que va a la mayoría de la población (clase trabajadora y clases medias) y ello como consecuencia de que el crecimiento de la productividad no se distribuye equitativamente. En lugar de repercutir en mejorar los salarios, tanto individuales como colectivos (es decir, el gasto en protección social y estado del bienestar), tal incremento de la productividad beneficia primordialmente a las rentas del capital que crecen en una proporción, sin precedentes. Del 1980 al 2005, el 80% del incremento de la renta en EEUU se desplazó al 1% de la población. Ello creó las condiciones para las crisis. La disminución de las rentas del trabajo significó el empobrecimiento de la gran mayoría de la población, creando un grave problema de demanda. La población no tenía la suficiente capacidad adquisitiva que le permitiera comprar y, con ello, estimular la economía. Esta pérdida de la capacidad adquisitiva se resolvió temporalmente mediante el crédito y de ahí el enorme endeudamiento, también facilitado por los bajos intereses del capital, necesario para mantener la demanda.
Pero llegó un momento (año 2007) en que aquella manera de mantener la demanda se interrumpió. ¿Por qué? Ahí está la otra cara de la moneda, es decir, de la enorme concentración de las rentas y de la riqueza. Cuando esta concentración ocurre se dan las bases que se creen burbujas especulativas. Si la gente puede ir comprando sus viviendas, sin requerir grandes endeudamientos, las casas se irán construyendo en la medida que haya demanda para tales viviendas. Pero, cuando hay un desfase entre la productividad y la distribución de las ganancias de este aumento de productividad, el capital, que encuentra mayor rentabilidad en actividades especulativas que en las actividades de la economía productiva (consecuencia de la baja demanda de productos y servicios), invertirá en actividades especulativas, como las inmobiliarias, bajando a su vez los intereses bancarios para estimular la demanda de viviendas. Pero así se alcanza un desequilibrio entre la cantidad de viviendas y su precio (enormemente inflado) por una parte, y la capacidad de compra por la otra, que explica que llegue un momento en que la burbuja explota. ¿Y por qué explotó en 2007? Pues, porque la banca, que había estado invirtiendo, además de en actividades inmobiliarias, en otros instrumentos especulativos, se vio que había alcanzado sus límites especulativos. No podía continuar un sistema basado primordialmente en especulación, facilitado por unas políticas desreguladoras de la banca que le permitió hacer lo que quería. Y así se colapsó, afectando a todo el sistema financiero.
El sistema bancario europeo, centrado en la banca alemana, tuvo, y continúa teniendo, un problema gravísimo. Además de estar contaminada con productos tóxicos derivados de su conexión con la banca estadounidense, ha prestado mucho dinero a los bancos españoles y griegos, habiendo también comprado mucha deuda pública de éstos y otros países, que ahora no pueden recuperar. De ahí que la banca de los países centrales (Alemania y Francia principalmente) dejaran de prestar dinero, con lo que se creó el colapso del sistema financiero, originando un gravísimo problema. No sólo debido a la falta de crédito (que también) sino porque las burbujas crean una riqueza artificial (es decir el país se cree más rico de lo que es) y cuando explotan crean un problema enorme de demanda. Las personas están súper-endeudadas y no pueden pagar sus hipotecas.
Y por otra parte, los precios de la vivienda siguen tan elevados –un 30% por encima de lo que deberían estar- que la gente no puede comprar. A no ser que bajen para ubicarse en una situación más acorde a los salarios, no veremos una solución. Y esto es lo que ocurre también en España. Existe en nuestro país un excesivo desfase entre salarios y precios del consumo, que explica el enorme endeudamiento. Los países más desiguales en la UE-15 (los PIGS: Portugal, Irlanda, Grecia y Spain) son los que están más endeudados (tanto privada como públicamente). Y ello se debe precisamente a lo bajos que son los salarios tanto los individuales como los colectivos (es decir, el estado del bienestar). No es de extrañar, pues, que sean los países más afectados por la crisis.
La solución es fácil de ver. Una gran redistribución de la riqueza (con recuperación de las políticas fiscales progresistas) y un gran aumento del gasto público que permita sustituir la demanda que se ha perdido y así estimular la economía y crear empleo en áreas como los servicios públicos del estado del bienestar, que están subfinanciadas. Que sea fácil de ver no quiere decir que se haga, ya que la enorme concentración de las rentas y de la propiedad determina una enorme influencia política que condiciona el comportamiento de los gobiernos, y muy en particular de los países, como España, en que las desigualdades son enormes y la influencia del poder económico en las instituciones políticas es desmesurada. Véase la resistencia del gobierno Zapatero, que no se atreve a recuperar la progresividad fiscal, subiendo los impuestos a los ricos. No tienen el valor político de tomar medidas impopulares entre los que más tienen. Y ahí está parte del problema.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Pagar para compulsar. Vergonzoso lo de algunos ayuntamientos


El Secretario no está obligado a la compulsa de documentos que han de producir efectos en otras Administraciones, práctica viciosa, con la que hay que acabar, aunque suponga un enfrentamiento con los vecinos, si bien puede accederse a la pretensión cuando lo habilite una norma o la propia Administración a la que va destinado el documento sea la que de forma expresa y quedando constancia de ello manifieste la validez de la compulsa municipal.Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario.En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el Ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales, pudiendo incurrir en intrusismo y responsabilidad penal.
Si a través de la compulsa lo que pretenden los ciudadanos son «copias auténticas de documentos públicos administrativos», si éstos no han sido emitidos por el Ayuntamiento, su expedición no le corresponde. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella. En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello.
Hay que aclarar en primer lugar que el legislador no utiliza el término compulsa sino “cotejo” (art. 38.5 de la LRJAP). Siendo el cotejo una acción más amplia que la compulsa o entendiendo la compulsa un resultado del cotejo: Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia cotejar es «confrontar una cosa con otra u otras; compararlas, teniéndolas a la vista.» Y compulsar es «cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud»
El administrado/interesado/ciudadano puede presentar escritos en cualquier Administración Pública y llevar una copia de ellos para que le indiquen la fecha de presentación. Si a esta instancia adjunta documentos originales y quiere conservarlos, aporta copia de los mismos y el funcionario encargado del Registro coteja y pone el sello de compulsa en las copias, devolviendo los originales (arts. 35 c), 38.5 y 70.3 de la LRJAP). El acto de compulsa lo tiene que hacer quien recibe los documentos (el funcionario del Registro de recepción de documentos), pues es el único que puede ver si coinciden original y copia.
Y diferente de esto es la expedición de las copias auténticas: Cuando hay documentos de un expediente, de los que hay que dar copia para alguien. El art. 46 de la LRJAP dice que «cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados».
Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario.
Muchos autores como Pérez Luque consideran que compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes. Ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia); pero el resultado es distinto: la copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documente, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992. La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario municipal encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992, el artículo 158 del ROF y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999: en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público. Por este motivo, no hay fundamento legal para sostener que las compulsas correspondan al secretario al no estar incluida dentro de la función de fe pública; pero eso si, quién la haga tiene que ser funcionario (no laboral): el artículo 158 del ROF no menciona en ningún momento que deba ser el secretario quien compulse los documentos que se presentan. Y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, aunque de aplicación en la administración general del Estado, se refiere a los funcionarios del registro como los encargados de compulsar, y no atribuye esta función a un puesto de trabajo concreto.
En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales; y extralimitarse (art. 2 del Real Decreto 1174/1987) en el uso de la fe pública administrativa certificando de autenticidad o compulsando documentos producidos por otros Organismos a efectos externos podría implicar una asunción de funciones (intrusismo) reservadas a otros funcionarios (de la Administración que produjo el documento, o los Notarios): la función de «fe pública» sólo alcanza a los actos, acuerdos y documentos que obren en las dependencias a cargo de la Secretaría. El funcionario que compulsa debe conocer la responsabilidad que asume por posible falsedad en documento público o por expedición de copias auténticas de documentos que no le correspondan y a los que se refiere también dicho Real Decreto 772/1999. Es práctica frecuente, la solicitud de compulsa de documentos expedidos por otras Administraciones. La función de la fe pública del Secretario está perfectamente delimitada en la Ley, pero si la propia Administración, donde debe surtir efecto, considera suficiente la compulsa del documento por el Secretario, el principio de eficacia plasmado en el artículo 103 de la Constitución, faculta a los Secretarios para estas compulsas, siempre que algún organismo expresamente lo señale (como la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 8 de junio de 1987 que faculta a la «Secretaría del Ayuntamiento para la compulsa de los docentes que cita»).
El problema es determinar hasta qué punto el Ayuntamiento está habilitado para compulsar o cotejar las copias de documentos que junto con los originales pretendan los ciudadanos y que hayan de producir efectos en otra Administraciones Públicas. El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), en su apartado c) establece que los ciudadanos tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Lo que significa que la compulsa de documentos se refiere a documentos que han de surtir efectos en la Administración municipal.
En el mismo sentido, el art. 8 del Real Decreto 772/1999, de 9 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro, se refiere a «la aportación de copias compulsadas al procedimiento», reconociendo el derecho del ciudadano a la inmediata devolución de los originales por las oficinas del registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación, determinándose la forma de realizar la compulsa o cotejo y su acreditación por diligencia, lo que claramente viene a decir que sólo procede la compulsa, previo cotejo, de aquellos documentos que se presenten en el registro del Ayuntamiento como oficina habilitada para su recepción y posterior tramitación. Tratándose de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la compulsa sólo procederá si existe un convenio con dichas Administraciones a efectos de recepción de los documentos que a ellas se dirijan en el registro municipal, por lo que si el Ayuntamiento no ha suscrito convenio para el registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración autonómica, no está el Ayuntamiento habilitado para recibir tales solicitudes y escritos y por consiguiente para la compulsa de copias de documentos que, junto con los originales y para la devolución de éstos, se presenten.
Si a través de la compulsa lo que pretenden los ciudadanos son «copias auténticas de documentos públicos administrativos», si éstos no han sido emitidos por el Ayuntamiento, su expedición no le corresponde, conforme al artículo 91 del repetido Real Decreto 772/1999, ni el Secretario está habilitado para ello, salvo que, como hemos dicho, lo haya sido por norma expresa. Lógicamente ha de ser el funcionario de la Administración a que se dirige el escrito, el que debe realizar este cotejo y así, en la Administración Local es el encargado del Registro -art. 185 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre-, y lo mismo ocurre en otras Administraciones, sin perjuicio de que en algunos supuestos (desglose de documentos) haya de ser el Jefe de la Unidad Administrativa que tramite el expediente el que acuerde su desglose y devolución conforme al artículo 170 del ROF.
El objetivo del artículo 35 c) de la LRJPA, es evitar a los administrados el tener que desprenderse de documentos que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el cotejo de las copias, para que éstas surtan los efectos de los originales: a partir de ahí pueden sacarse las conclusiones competenciales necesarias.El Secretario no debe, ni está obligado, a la compulsa de documentos que hayan de producir sus efectos en otras Administraciones, salvo que exista convenio, en aplicación del art. 38.4.b) de la LRJPA para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros con el fin de establecer criterios comunes en lo que a expedición de recibos, copias selladas y copias compulsadas se refiere. Si en su municipio no se ha suscrito un convenio de estas características, no estará habilitado el Ayuntamiento para recibir solicitudes o escritos dirigidos a otras Administraciones ni, por consiguiente, para la compulsa de copias de los documentos que junto con los originales y para la devolución de éstos se presenten. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella.
En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello.En cuanto a la compulsa de documentos notariales, cuando los mismos deban figurar en los expedientes municipales se puede admitir que las realice el Secretario en aplicación de la regla antes expuesta. Sin embargo, cuando se trate de escrituras o documentos notariales cuya compulsa se solicite para la presentación o remisión a otro órgano administrativo o entidad podría considerarse intrusismo su intervención a la luz de lo dispuesto en la específica normativa notarial. Así, el art. 31 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 dispone que «sólo el Notario a cuyo cargo esté legalmente el protocolo podrá dar copias de él» y el art. 222 del Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, que «sólo el Notario en cuyo poder se halle legalmente el protocolo estará facultado para expedir copias u otros traslados o exhibirlos a los interesados». Los convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas para establecer sistemas de intercomunicación y coordinación, entre ellos la denominada «ventanilla única», previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), son convenios cuando menos bilaterales y que permiten a las Administraciones, en este caso a los Ayuntamientos interesados, establecer las condiciones de igualdad o equidad reciprocas según las cuales los administrados podrán utilizar, por ejemplo el registro de documentos, de cada uno de aquellos Ayuntamientos que suscribieron el convenio.
La compulsa de documentos, previo cotejo con su original, sólo procede para los presentados en el Registro del Ayuntamiento, ya sea para su tramitación en el mismo, o bien para su remisión a otras Administraciones competentes para conocer y resolver la materia de que se trate, cuando con las mismas se tiene suscrito el convenio de «ventanilla única», pero no para aquellos otros que el interesado pretenda compulsar documentos cuando no procedan del Ayuntamiento o no consten en la documentación custodiada en sus dependencias. Al igual que sucede con los certificados, no son raros tampoco los casos en los que la exigencia de compulsas del secretario procede de las administraciones «superiores». Cuidado con las certificaciones y compulsas impuestas.Las copias auténticas se expedirán a la vista de los documentos originales, por lo que donde falten éstos no se puede ejercer esa función. La expedición de la copia auténtica puede hacerse extendiendo una diligencia en el documento, en su anverso o en su reverso, haciendo constar que es copia auténtica del original que consta en las dependencias municipales y que ha sido exhibido al fedatario (es aconsejable que se haga mención a petición de quien se expide el documento); y también puede hacerse mediante transcripción literal del contenido del documento original lo que será necesario sólo cuando éste no admita una fotocopia debido a su estado de conservación. Por seguridad es aconsejable rayar los espacios en blanco para evitar adiciones posteriores a la expedición de la copia.
La intervención de fedatario público hace que el documento así expedido tenga el valor de documento público en los términos que refiere el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que enumera entre ellos a efectos probatorios los documentos expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. La copia auténtica es un documento público revestido de un especial valor probatorio, pues el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los documentos enumerados en el artículo 317 «harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan».La función de «fe pública» está reservada a los Secretarios de Administración Local por los artículos 92 (Derogado por la DD única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sustituida por la DA 2ª de la misma Ley que se ocupa de los Funcionarios con habilitación de carácter estatal) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 162 (Derogado por la DD única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local y 1.2 y 8 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (pendiente de actualización). Con rotunda claridad establece el art. 204 del ROF: «las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa». Y dispone el art. 8 del RJFHN que en todas las Corporaciones existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este Real Decreto.
Al Secretario corresponde, pues, el ejercicio de la fe pública, cuyo contenido y alcance se precisa en el art. 2.º del RJFHN: la función de fe pública comprende «certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y de los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad».La Ley de bases de régimen local en su artículo 92 reservaba (Derogado por la DD única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sustituida por la DA 2ª de la misma Ley que se ocupa de los Funcionarios con habilitación de carácter estatal) la función de fe pública al puesto de trabajo de secretaría. Hasta el 2004 la fe pública municipal era exclusiva de la secretaría (con excepciones en el caso de la certificación sobre libros contables, en manos del interventor); pero con la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de modificación de la Ley 7/1985, aquella exclusividad desaparece en los Ayuntamientos de los municipios llamados de gran población, pues en ellos se distribuye esta función entre tres órganos: al secretario general del Pleno le corresponde la función de fe pública sobre los acuerdos tomados por el Pleno y las comisiones de éste (artículo 122.5 de la LRBRL); al concejal secretario de la Junta de Gobierno local la relativa a los acuerdos que tome este órgano colegiado (artículo 126.4) y por último el resto de la fe pública al titular del órgano de apoyo a aquél (disposición adicional 8ª de la LRBRL).

info:http://www.administracionpublica.com/content/view/277/34/