sábado, 17 de enero de 2009

Un sólo retraso en el pago (total o parcial) del alquiler permite la anulación del contrato


Un retraso en el pago de parte de una sola mensualidad del alquiler de una vivienda permite al propietario revocar el contrato de arrendamiento. Esta tajante conclusión es a la que llega el Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de diciembre, en la que establece la siguiente doctrina jurisprudencial: “el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas”.

La resolución se inscribe en una serie de fallos más o menos recientes del Alto Tribunal que han ido dando más poder al propietario en el seno de la relación contractual con los inquilinos a los que ha alquilado el domicilio. En esta nueva sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado García Varela, el Alto Tribunal establece esta doctrina, revocando las sentencias que había dictado un juzgado de primera instancia de Madrid y la Audiencia Provincial madrileña.

Una renta de 120 euros

En el caso de la sentencia, la inquilina ingresó 94,97 euros, de los 118,71 euros de renta mensual, a principios de abril de 2002. El día 19 de ese mismo mes pagó los 23,74 euros restantes. Lo mismo ocurrió el mes siguiente, pero antes de que pagase los 23,74 euros el día 22, la propietaria ya había presentado la demanda de desahucio contra ella por falta de pago de la renta. Según el Supremo, aunque no hay contrato escrito, de los ingresos efectuados por la inquilina se deduce que los pagos se realizaban a principio de mes.

Frente a la doctrina de los tribunales de instancia, el Supremo acepta tanto el recurso de casación como la demanda inicial de desahucio interpuestos por la propietaria. Así, argumenta que “el pago de la renta verificado fuera del plazo no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de un única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente”.

En este sentido, recuerda que el artículo 114.1 de la LAU de 1964 incluye la falta de pago de la renta como uno de los motivos de resolución de los contratos de arrendamiento y, según el Tribunal Supremo, el retraso en el pago de la renta ha de asimilarse al impago de las cuotas de alquiler de la vivienda.

Para adoptar su decisión, el tribunal acoge la argumentación de la recurrente, que basaba su escrito en diferentes sentencias que, en materias diferentes a los contratos de arrendamiento de viviendas, concluían que el incumplimiento contractual “no requiere de una persistente y tenaz resistencia a la observancia de lo convenido, sino que es suficiente que tal incumplimiento se produzca y frustre las legítimas expectativas de la otra parte”.

En este sentido, el Supremo enfatiza que, “por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual”.

Por todo ello, la Sala de lo Civil establece esta novedosa doctrina, que sostiene que el arrendador no tiene por qué soportar el retraso en los pagos del inquilino y que, en casos como éste, se debe aceptar su demanda de desahucio.

Esta sentencia incide en las mismas tesis que otra sentencia del Supremo, del 24 de julio de 2008, en la que despliega una argumentación jurídica similar para llegar a igual conclusión. En ella, de la que también fue ponente el magistrado García Varela, establecía la doctrina de que el retraso en una sola mensualidad del alquiler, en este caso de un local de negocio, permite resolver el contrato de arrendamiento.

En ese caso, además, el magistrado rechazaba que la interposición de esta demanda de desahucio, o el recurso después de serle denegada, pueda tacharse como una práctica de abuso de derecho. Quien invoque el abuso de derecho previsto en el artículo 7 del Código Civil “ha de probar la concurrencia de especiales circunstancias” que hagan especialmente “reprochable” la conducta, algo que no se produjo en el caso que estudiaba la sentencia.

Información: http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/rescindir-contrato-alquiler-por-retraso-en-pago-alquile/

sábado, 10 de enero de 2009

Llegó el momento del ‘contango’: Citigroup almacena crudo con vistas a un aumento del precio

La unidad de materias primas de Citigroup ha decidido seguir los pasos de British Petroleum y Royal Dutch Shell y aprovechar las oportunidades de negocio que ofrece el ‘contango’. En otras palabras, están comprando petróleo a los precios actuales para venderlo de forma inmediata más caro a los precios que se están negociando los contratos de futuros. Para ello Citigroup, a través de su filial Phibro LLC, está acumulando barriles en superpetroleros apostados cerca de las Islas Orkney, en el norte de Escocia. Concretamente, según publica Bloomberg, Phibro LLC almacena un millón de barriles de crudo del mar del norte.

Una situación que se viene produciendo como consecuencia del fuerte descuento que está experimentando el precio del oro negro en el mercado. Con el Brent en el entorno de los 44 dólares y el Texas negociándose ligeramente por encima de los 40 dólares, la ocasión la pintan calva. La caída que ha experimentado el petróleo desde sus máximos en julio –un 70%-, ha abierto la veda para que los inversores se lancen a la especulación sobre una lógica subida a medio plazo del precio.

De hecho, el Brent con vencimiento a enero de 2010 se está vendiendo por encima de los 59 dólares el barril, un 32% más que el precio a vencimiento en febrero de este año. Además, las reservas de petróleo han aumentado como consecuencia de una reducción de la demanda derivada del clima de recesión que la economía global y todo apunta a un presumible recorte de la producción por parte de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) para frenar la caída de los precios.

Ante este panorama, Erik Jensen, analista de Lorentzen & Stemoco ha explicado a Bloomberg que “anticipan un aumento de los barcos fletados para almacenamiento, cualquiera puede hacerlo, no hay problemas en fletar un petrolero”. De hecho, según ha informado Frontline, la mayor compañía de suministro de este tipo de naves, los traders negocian el alquiler de 10 buques adicionales, con capacidad para un millón de barriles, para el almacenamiento de crudo.

Información: http://www.cotizalia.com/cache/2009/01/09/noticias_4_llego_momento_contango_citigroup_almacena.html

El low cost llega a las gasolineras: nace el "surtidor del pueblo"

Una nueva cadena de gasolineras en Bélgica llamada "El surtidor del pueblo" ("De Pomp van het Volk") promete los precios más bajos del mercado y repartir sus ganancias al final del año entre sus clientes más fieles. La cadena ha abierto su primera estación la semana pasada en Aalst (al oeste de Bruselas) e incorporará este año otras diez gasolineras en la región flamenca, todas ellas sin personal, lo que "sin duda sacudirá el mercado de los combustibles", según destaca hoy el diario Het Laatste Nieuws.


"Aplicamos el principio de Ryanair: la mayor parte de nuestros ingresos viene de publicidad en las gasolineras y de las máquinas distribuidoras de bebidas y dulces", ha explicado en el diario el director de la cadena, Pieter Poissonier.

Carburante a bajo precio
Además de ofrecer el carburante a 0,14 céntimos por debajo del precio máximo por litro, "El surtidor del pueblo" promete repartir a finales de año entre sus clientes más fieles los beneficios obtenidos por la venta de combustibles.

Quien quiera participar en el reparto tendrá que registrarse en el sitio web de la empresa y cada vez que se reposte y pague con la tarjeta bancaria la operación quedará registrada. Al final de cada ejercicio, los beneficios por la venta de carburantes se dividirán entre cada cliente registrado de forma proporcional a la cantidad de combustible que han repostado, según explicó Poissonier.

Información: http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/960225/01/09/El-concepto-del-bajo-coste-llega-las-estaciones-de-servicio-el-surtidor-de-gasolina-del-pueblo.html

viernes, 9 de enero de 2009

Reunión del Club de BolsaMallorca


La primera reunión del año de todos los miembros del club se realizará
el próximo Martes 13 de Enero en el Capuccino del paseo marítimo a las
18:30h. Debatiremos sobre aspectos de la asociación y analizaremos
divisas.


Espero veros a todos.


Un saludo,


Juan L. Ragel
Este comunicado lo he colgado para todos aquellos que seais de Palma y deseis asistir a dicha convocatoria, amen de que me lo haya pedido Juan L.

¿Es legal que cobren 24h si pierdes el ticket del parking?


Estamos acostumbrados que al aparcar el coche en un parking privado ver el típico cartel que nos recuerda las tarifas y en el que suele indicar que "por la perdida del ticket se cobrará el día completo".
Pues bien, esta practica no es legal.
Según un informe de la Unión de Consumidores de España (UCE) nos recuerda que es ilegal cobrar el día entero de estacionamiento si el usuario pierde el recibo. Se trata de una conducta totalmente abusiva e ilegal que ponen en práctica muchos parkings y que recientemente ha sido sancionada por el Instituto Gallego de Consumo (IGC).
Dicho organismo impuso por primera vez una multa de 4.000 € a un parking por cobrar a sus usuarios las 24 horas completas de estacionamiento en caso de pérdida del ticket que se facilita a la entrada. En su resolución, el IGC aseguraba que con esta actitud: "el aparcamiento manifiesta un claro desprecio hacia las normas de protección del consumidor".
El Texto Refundido de Mejora de la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado en el año 2007, prohíbe expresamente el cobro por servicios no prestados, así como el redondedo.
Los aparcamientos están obligados a disponer de un sistema de identificación de la matrícula de los vehículos en el momento de acceder al establecimiento, de forma que ésta debe quedar insertada en el ticket. Con este mecanismo el establecimiento conoce perfectamente la hora y el minuto de entrada del automóvil, por lo que no existe razón alguna para establecer una sanción o el cobro de tiempo no empleado en caso de extravío del ticket. Además, la pérdida del resguardo de entrada no supone gasto alguno adicional para el establecimiento.
Así que ya lo sabéis, en caso de perder el ticket del parking y en éste os quieran cobrar más tiempo del estacionado podéis hacer uso de vuestros derechos a través de las hojas de reclamaciones y acudiendo a un organismo de defensa del consumidor.

Información: http://www.lacoctelera.com/yaestaellistoquetodolosabe/post/2009/01/08/es-legal-nos-cobren-24-horas-si-perdemos-ticket-del

Google ofrecerá llamadas de móvil “gratis” en España

GranCentral es una compañía de telefonía con un servicio diferente. Te dan un número para toda la vida (One Number…for LifeTM) y asignan a este número todos tus números (los de casa, oficina, móvil, móvil del trabajo, etc.). Así, el número que te dan queda asignado a ti, no a un dispositivo concreto y a partir de ahí tienes toda una gama de servicios asociados a las llamadas com:

1. Gestión de tus mensajes por mail, móvil o web
2. Tener los mensajes disponibles para siempre en una web (como hace HulloMail)
3. Grabar tus llamadas y disponer de ellas
4. Bloqueo de llamadas (sin que se den cuenta)
5. Dar mensajes de voz personalizados cuando se activa el contestador
6. Reenviar, descargar o añadir notas a los mensajes

Pues bien, según el diario Expansión, en los próximos meses Google arrancará este servicio en España mediante GranCentral (ya se está usando en algunos países de Europa) y podremos probarlo. El procedimiento es el siguiente: el usuario deberá contratar el servicio de buzón de voz de Google y, a partir de ese momento generar créiditos para poder llamar de forma gratuita.

Información: http://and.roid.es/google-ofrecera-llamadas-de-movil-gratis-en-espana.html/

jueves, 8 de enero de 2009

Nuevo blog "cosas del ordenata"


Como en este blog se dan muchos temas, y en un intento de centrar más algunos de ellos como la tecnología, informática, ubuntu, linux, y similares, he abierto un nuevo blog dedicado a estos últimos. La idea es recoger algunas notas, artículos, etc, que puedan ayudar. Por lo que este blog "bolsamercados" será dedicado para lo que fue creado en un principio.

El nuevo blog es "http://cosasdelordenata.blogspot.com/" en el que empezare a colgar información próximamente.

Empezaré recopilando algún artículo de este blog y lo pegaré en el nuevo como inicio de bitácora.