jueves 24 de diciembre de 2009

El "desahucio exprés" entra en vigor

La nueva normativa agiliza el proceso de desalojo forzoso de los inquilinos que no paguen.



Se ha hecho esperar, pero por fin ha entrado en vigor la nueva Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, más conocida como Ley de Fomento del Alquiler. Esta normativa modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la de Propiedad Horizontal (LPH). Una de las principales medidas de la nueva normativa es la puesta en marcha del denominado "desahucio exprés", que agilizará el proceso de desalojo forzoso.

Las claves fundamentales.

La Ley de Fomento del Alquiler pretende solucionar uno de los principales problemas que tenían hasta ahora los propietarios de una vivienda en alquiler cuyos inquilinos no abonaban el precio acordado. El proceso para el desalojo de los inquilinos morosos era muy largo y complejo. La nueva normativa agiliza de forma considerable el procedimiento y facilita el cobro de las rentas pendientes, de manera que, en teoría, en dos o tres meses puede estar resuelto el problema para el propietario.

La primera novedad es la denominada "enervación de la acción". Supone que el inquilino moroso puede evitar el juicio y el consiguiente desahucio si paga las rentas que debe. Si con carácter previo el dueño ha solicitado y exigido el pago (mediante carta por burofax o de manera notarial) y transcurre un plazo determinado sin que el inquilino atienda el requerimiento(dos meses con la normativa anterior, un mes con la nueva), el propietario podrá interponer la demanda sin posibilidad de que el inquilino pueda pagar y "enervar" la acción.

Si un propietario decide acudir al juzgado y demanda a un inquilino porque no abona las rentas (acción de desahucio por falta de pago), cuando el inquilino recibe la demanda, y hasta la fecha del juicio, puede pagar. Si decide hacerlo, habrá enervado la acción, el proceso quedará sin efecto y se reactivará el contrato de alquiler. Pero si vuelve a impagar, será demandado y desahuciado sin posibilidad de poder enervar de nuevo la acción.

Otra posibilidad es que el propietario de la vivienda envíe un requerimiento o solicitud de pago extrajudicial (una carta por burofax) para indicar al inquilino que debe pagarle las cantidades correspondientes. Cuando éste reciba la carta puede pagar o no. Si paga la deuda, ya no cabe posibilidad de demandarle y habrá evitado el procedimiento judicial. Si no cumple, el dueño acudirá a los tribunales y le demandará. Cuando el inquilino reciba la demanda, no podrá evitar el procedimiento ni pretender pagar para archivar el proceso judicial y reactivar el contrato, puesto que se le ha requerido antes y no lo ha hecho. La antigua normativa establecía que el propietario debía esperar dos meses para que, una vez requerido el pago, se pudiera abonar. Pasado este tiempo podría demandar al inquilino en los tribunales. Con la nueva normativa el plazo se reduce a un mes, por lo que se agiliza este trámite.
Presentación de la demanda

Una vez superada la primera fase, el siguiente paso es presentar la demanda de desahucio por falta de pago. Puede ocurrir que el demandado acepte las pretensiones del arrendador (reconozca los hechos) y ambos lleguen a un acuerdo, que homologará el juez, para desalojar el inmueble en un determinado plazo. En el supuesto de no cumplirlo, este pacto quedará sin efecto y se expulsará al inquilino en el día y hora fijados en la citación, sin más trámite ni notificación. Con ello se evitan actuaciones por parte de inquilinos que tratan de prolongar al máximo la ocupación de la vivienda.

Otro aspecto de la nueva normativa que facilita la agilización del proceso de desahucio se refiere a la notificación de la demanda. Salvo que se haya señalado otro en el contrato de arrendamiento, el domicilio a efectos de comunicación será el de la vivienda o el local arrendado. En el supuesto de no poder hallar al inquilino moroso en ese domicilio, y si no hubiese comunicado otro de manera fehaciente con posterioridad a la firma del contrato, se notificará la demanda en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Este modo de actuar intenta evitar que el arrendatario deudor continúe en el inmueble arrendado.
El pago de las costas.

La nueva normativa establece que el inquilino moroso puede "enervar" la acción si antes del juicio paga la deuda al arrendador. Con este pago, el proceso judicial queda archivado. Pero el propietario debía hacerse cargo de los gastos habituales en estos casos: abogado y procurador.

Esta situación cambia con la nueva normativa, que establece la condena expresa de las costas al arrendatario en caso de enervación de la acción. El inquilino moroso, cuando paga lo que debe, debe hacer frente a los costes judiciales en los que ha incurrido el propietario.

NOTAS.

Con la nueva norma, en dos o tres meses puede estar resuelto el problema para el propietario

La nueva normativa establece la condena expresa de las costas al arrendatario en caso de enervación

Info: http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2009/12/23/190103.php

Def. enervar => En general en términos jurídicos, "enervar" algo (una deuda, una demanda, una excepción) consiste en alegar alguna razón que deslegitima la deuda, la acción, etc. Por ejemplo: me demandaron por una deuda pero enervé la demanda alegando y acreditando el pago.

miércoles 23 de diciembre de 2009

¿qué se le ha perdido a España en el Sahara?

El Sahara Occidental reconocido por unos, ocupado por otros, es posiblemente la nación africana con una de las situaciones más complejas del momento. La descolonización de España, pasando a manos de Marruecos y Mauritania sigue teniendo sus consecuencias, pero su historia es mucho más extensa.


Columnas de camiones de la Marcha Verde, 350.000 ciudadanos y 25.000 soldados para invadir la por entonces provincia española.




No hace muchos años España contaba con un cincuenta por ciento más de su territorio debido a la provincia número 53: Una zona desértica situada frente a las Islas Canarias en el continente africano, que aparecía en los manuales escolares con el nombre de Sahara Español.


Las Fronteras del Sahara Occidental se definieron en los acuerdos que Francia y España llevaron a cabo entre 1900 y 1912, cuando Francia era el principal colonizador en el norte de África. Gracias a ello, 30 años más tarde, en 1936, la administración española ya había ocupado prácticamente toda la región. A partir de ese momento el Sahara se convirtió en una provincia española más, incluso con representación propia en las Cortes orgánicas del franquismo. España, por su parte, además del interés geopolítico de la región había encontrado otro aliciente al territorio: los fosfatos, minerales de notable importancia industrial

España ingresa en las Naciones Unidas en 1955, por lo que debe someterse a los principios del organismo en materia de descolonización. Durante la década de los años 50 y 60, unos setenta países asiáticos y africanos consiguieron su independencia, pero la actitud española era la de intentar ganar tiempo para eludirlo.

Los saharauis, que habían ayudado a los marroquíes, mauritanos y argelinos en sus procesos de liberación contra Francia, pidieron apoyo en su lucha contra la continuación de dominio español. Pero los marroquíes se negaron a prestar su ayuda al pueblo saharaui. ¿Por qué?, ¿Porqué no querían un Sahara libre, sino un Sahara marroquí?

En 1963 el Comité Especial de Descolonización de Naciones Unidas incluía al Sahara Occidental entre las regiones del mundo a las que se debía aplicar la Declaración sobre concesión de independencia a países y territorios coloniales. Así en 1965 la ONU proclamaba el derecho a la autodeterminación del Pueblo Saharaui y obligaba a España a que agilizara su descolonización. Años antes, el rey de Marruecos había manifestado su intención de anexionarse los territorios del Sahara occidental, la idea del Gran Imperio soñado por Marruecos. Pero Mauritania, al ver la situación, se apresuró también a pedir parte del territorio del Sahara.

Ante la presión internacional, España decidió convocar un referéndum y empezó a elaborar el censo de población de Sahara Occidental. Se fijó como fecha para éste 1975 y fue a partir de este momento cuando comenzaron las presiones de Marruecos para hacer más lento el proceso. Así los saharauis comenzaron a manifestarse a favor de su independencia y se llegó a confrontaciones armadas con los españoles.

Varios años después, en 1973 se creaba el Congreso Constitutivo del Frente por la Liberaciónde Saguia el Hamra y Río de Oro, conocido como Frente POLISARIO: Un movimiento político y militar del Sahara Occidental que lucha por su independencia respecto a Marruecos y la autodeterminación del pueblo saharaui.

El 12 de mayo de 1975, una Comisión de la ONU viaja al territorio saharaui para comprobar que "el POLISARIO es la única fuerza política dominante en el territorio y que la inmensa mayoría del pueblo desea la independencia". El 6 de noviembre, Marruecos decide tomar la iniciativa para anexionar el Sahara Occidental e inicia la denominada “Marcha Verde” hacia la frontera del Sahara, que todavía estaba defendida por el ejército español. La Marcha Verdefue una argucia política de Asan II: incapaz de atacar militarmente las posiciones españolas, lo que hizo fue enviar grandes masas de población civil a las que los soldados españoles no pudieran disparar. España vivía unos momentos históricos difíciles, con Franco anciano y claramente enfermo y el país entraba en un periodo de clara incertidumbre. En esa situación, el gobierno español decide abandonar el Sahara y a los saharauis, cediendo el control del territorio a Marruecos y Mauritania.

La población saharaui partidaria de la independencia se ve entonces obligada a huir a la región argelina de Tinduf. Una semana más tarde, España entrega oficialmente el territorio del Sahara Occidental a Marruecos y Mauritania, a través de la firma de los Acuerdos Tripartitos de Madrid. Un conjunto de textos suscritos, unos entre España, Marruecos y Mauritania; otros entre España y Marruecos, y un tercer grupo, entre España y Mauritania.

El Frente POLISARIO proclama la constitución de la República Árabe Saharaui Democrática el 27 de febrero de 1976, un día después de que las últimas presencias españolas abandonasen la zona. De la noche a la mañana el territorio pasó de manos españolas a manos marroquíes y mauritanas. Éstos últimos firmaron un acuerdo de paz con el Frente POLISARIO en 1979, renunciando a sus derechos sobre el territorio saharaui. Pero la renuncia no era tal: Marruecos siguió ambicionando.

Actualmente la situación del territorio es compleja. De acuerdo a las resoluciones de Naciones Unidas, el pueblo saharaui tiene derecho a la realización de una consulta popular para conseguir la independencia, pero como muchas resoluciones de la ONU, no deja de ser una declaración de buenas intenciones.

Por otra parte, Marruecos es contrario al referéndum, y por tanto, durante estos años, sus acciones se han encaminado a, por una parte aumentar la población del territorio con habitantes marroquíes para dejar a los saharauis en minoría, y por otra a torpedear cualquier acuerdo que acelere la realización del citado referéndum.

La actitud de España ha sido desde 1975, de dejadez absoluta como país colonizador. Por ello, la población saharaui, a pesar de su gran cercanía al pueblo español, se siente totalmente olvidada y abandonada por el estado español. Además los últimos estudios han indicado la existencia de ricos yacimientos de petróleo y gas en las costas del Sahara Occidental, lo que convertiría a este territorio en un rico y próspero país. Esta circunstancia aleja aún más la remota posibilidad de que, algún día, el Sahara Occidental alcance su independencia, ya que Marruecos no dejará nunca escapar esta riqueza. España, por el contrario ha dejado escapar algo: su responsabilidad histórica.

Info: http://www.cope.es/mundo/21-12-09--todo-esto-que-se-le-ha-perdido-espana-sahara-117672-1

10 cosas que no sabías sobre IKEA

El Sábado fui a comprarme una silla a IKEA. Cada vez que voy me sorprende más lo bien pensado que lo tienen todo; el posicionamiento de los productos, los minipisos, las habitaciones creadas que te dan ganas de llevártelas enteras, la forma en que “aplastan” los productos para que te los puedas llevar a casa fácilmente; y sobre todo para que ellos ahorren espacio en el transporte (más barato para ellos y para ti).

Me he puesto a buscar información y he encontrado bastantes cosas sobre IKEA que no sabía. Las comparto con vosotros:

1. IKEA es un conglomerado de diferentes empresas especializadas en diversos aspectos (diseño, fabricación, márketing, tiendas, etc). Todas están controladas por Stichting Ingka Foundation que es una organización sin ánimo de lucro basada en los Países Bajos por lo que no paga impuestos. En el año 2004 tuvo un beneficio de 1.400 millones de euros. La familia Kamprad no puede sacar dinero de ahí al ser sin ánimo de lucro, por lo que a través de varias sociedades se reparten parte de los beneficios.
2. Esta fundación financia investigaciones y desarrollos en arquitectura y diseño de interiores. Tiene una cantidad estimada de 36.000 millones de dólares; siendo la mayor organización sin ánimo de lucro del mundo; superando a la Fundación de Bill Gates y su esposa Melinda (33.000 millones de dólares).
3. Sin embargo no hay constancia de que donen dinero en grandes cantidades. Han hecho donaciones a institutos de Suecia, y a otras organizaciones en ciertos desastres humanitarios.
4. En 1990 IKEA invitó a un ecologista para formar parte de su junta de dirección. Con sus consejos IKEA ha eliminado de sus productos multitud de elementos peligrosos, ha mejorado sus instalaciones, rediseñado sus productos para transportar más en menos espacio, etc.
5. En Agosto 2008 IKEA anunció que creaba IKEA GreenTech, un fondo de capital riesgo con 50 millones de euros para apostar por 10 empresas que trabajen en materiales ligeros, energías limpias y ahorro de energía entre otros sectores. Se espera que IKEA venda tecnologías limpias en un plazo de 2 a 3 años.
6. El fundador de IKEA se unió cuando era una adolescente (años 40) a un periódico pro-nazi. Esto produjo incidentes cuando IKEA abrió su primera tienda en Israel. Ingvar Kamprad escribió una carta a todos sus empleados en 1994 para asegurar que esa decisión fue uno de sus mayores errores en su vida.
7. El 70% del presupuesto de marketing de IKEA se dedica a los catálogos que todos recibimos en nuestras casas. Se imprimen más catálogos de IKEA que Biblias.
8. Cada categoría de productos usa nombres del mismo tipo. Por ejemplo, todas las camas tienen nombre de lugares noruegos. Las librerías de profesiones. Las mesas y sillas tienen nombre de hombres. Los materiales y cortinas tienen nombre de mujer. Los accesorios para niños tienen nombres de animales. Y así con todo. La razón es que Ingvar Kamprad es disléxico y con estos nombres le resultaba más fácil controlar todo el inventario.
9. IKEA tiene un operador móvil virtual en el Reino Unido llamado Family Mobile. Compiten por ser el más barato, es prepago con llamadas a 9 céntimos y mensajes a 6 céntimos.
10. IKEA vende y alquila casas ya amuebladas en varios países de Europa: Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca y Reino Unido. Su marca es Boklok.
11. Y la de regalo… Ingvar Kamprad empezó IKEA cuando tenía solo 17 años. Ahora es la persona más rica de Europa y la quinta del mundo (22.000 millones de dólares). En 1976 escribió la ideología de IKEA en un manifesto llamado “A Testament of a Furniture Dealer“.

Toda esta información la he sacado de la siempre magnífica Wikipedia.

Info: http://www.econectados.com/2009/12/10-cosas-que-no-sabias-sobre-ikea/

jueves 17 de diciembre de 2009

Luz verde para la prohibición del ´spam telefónico´

El proyecto de ley de competencia desleal y publicidad modifica el actual régimen legal para mejorar la protección de los consumidores.

El Senado aprobó el proyecto de ley de competencia desleal y publicidad con el que se modifica el actual régimen legal para mejorar la protección de los consumidores y prohibir, entre otras cuestiones, el llamado 'spam' telefónico, la información comercial falsa y otras prácticas desleales.

El texto aprobado en el pleno de la Cámara Alta, que traslada al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, será nuevamente remitido al Congreso para recibir su aprobación definitiva y que pueda entrar en vigor una vez aparezca publicado en el BOE.

A partir de ese momento, serán sancionables aquellas conductas "engañosas" que contengan información "falsa" o que, aun siendo veraces por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios.

Para definir mejor estas actuaciones, se considera "acto de engaño" aquel servicio que, con o sin sustitución de piezas, finalmente suponga un incremento de precio igual o superior al 25 por ciento del presupuesto inicialmente aceptado por el consumidor.

Igualmente, se considera "desleal" todo aquel comportamiento por parte de una empresa o vendedor que pueda "mermar de manera significativa" --mediante acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida-- afecte al comportamiento del consumidor a la hora de seleccionar un determinado servicio.

Entre las principales mejoras que aporta el texto, se determina que los ciudadanos que sean víctimas de 'spam telefónico' podrán negarse en la primera llamada a recibir más relacionadas con la misma propuesta comercial, negativa que la empresa tiene la obligación de registrar y acatar.

Para ello, en el Senado se aprobó la incorporación de una enmienda transaccional por la que, en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, estos empresarios deberán disponer del sistema oportuno para dejar constancia de dicha oposición del consumidor.

Este sistema será también obligatorio para aquellas empresas que realicen propuestas comerciales vía fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia.

Devolución a los fabricantes

Por otro lado, los grupos parlamentarios incluyeron de forma transaccional una enmienda de CiU por la que los comercios y distribuidores podrán hacer devoluciones de productos siempre que estos estén "en condiciones de volver a venderse".

Según explicó la senadora de CiU Nuria Aleixandre, en declaraciones, "los fabricantes estarán obligados a recomprar los productos devueltos siempre que estén en buenas condiciones, aunque ya no será necesario conservar las etiquetas o los envases".

Además, en ningún caso el fabricante o mayorista titular de una red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

Info:http://www.laopiniondemurcia.es/cultura-sociedad/2009/12/17/luz-verde-prohibicion-spam-telefonico/218135.html

Vídeo del debate de "59 segundos" sobre "piratería en Internet" con David Bravo e Ignacio Escolar

Escolar sostuvo el enfrentamiento más encendido del debate con Urbizu cuando le recordó que recurrir al cierre administrativo de webs es "un estado de represión". Además, ha asegurado que el problema que sufren industrias como la musical responde a un "cambio de modelo, de agotamiento del soporte CD". David Bravo recogió en parte el guante lanzado por los creadores y expresó su deseo de que pronto "mesas como esta no sean para discutir, sino para buscar soluciones a este problema".

Info:http://meneame.net/story/video-debate-59-segundos-sobre-pirateria-internet-david-bravo

Los derechos de autor, a debate en ’59 segundos’




Info:http://www.rtve.es/noticias/20091216/los-creadores-retan-los-internautas-segundos-como-arreglamos-esto/306287.shtml

El Gobierno permitirá a los particulares convertir su vivienda libre en VPO

* Hasta ahora, esta posibilidad sólo era permitira para los promotores.
* Las viviendas pueden venderse al precio establecido en cada CC AA.
* El anuncio ha sido realizado por la ministra Beatriz Corredor.

Las viviendas protegidas clasificadas inicialmente para su venta podrán ponerse también en el mercado del alquiler.


La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció este miércoles que posibilitará que cualquier persona física o jurídica propietaria de una vivienda sin vender pueda solicitar la conversión de su vivienda libre en protegida. Hasta ahora, esta posibilidad sólo era permitira para los promotores. De esta manera, las viviendas pueden venderse al precio establecido por módulo en cada Comunidad Autónoma y, por tanto, en una cantidad más baja que en el mercado libre.



La concesión de nuevas hipotecas ha aumentado Durante su intervención en la Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados, Corredor dijo que esta es una de las novedades que incorpora la prórroga durante 2010 de las medidas transitorias del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) 2009-2012 destinadas a facilitar la conversión de vivienda libre en protegida. Otras medidas son las siguiente:

* Se posibilitará que las viviendas protegidas clasificadas inicialmente para su venta podrán ponerse también en el mercado del alquiler.
* Se ofrecerá la posibilidad a todas las personas jurídicas de subrogarse en los préstamos convenidos por los promotores, explicó la ministra, quien apuntó que tanto la prórroga como estas tres medidas serán aprobadas en Consejo de Ministros antes de que termine el año.
* El próximo 21 de diciembre se creará la mesa de seguimiento financiero del PEVR, para controlar que bancos y cajas de ahorros cumplen su compromiso de financiar la compra de vivienda protegida (VPO). En esta mesa estarán presentes el Ministerio de Vivienda, el Instituto de Crédito Oficial (ICO), los representantes de las distintas entidades colaboradoras, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la Asociación Española de Banca o la Asociación Hipotecaria.

Habrá que estar atentos a la evolución de los indicadores en los próximos dos o tres trimestres Mejora el sector inmobiliario

La ministra hizo referencia al aumento de la concesión de nuevas hipotecas, a la bajada del indicador de esfuerzo para acceder a la vivienda y a la situación del euríbor, indicadores que, a su juicio, demuestran una tendencia a la estabilización del mercado residencial. "Habrá que estar atentos a la evolución de los indicadores en los próximos dos o tres trimestres", apuntó.

La reactivación del sector y la vuelta al crecimiento y el empleo pasa por la absorción del excedente de vivienda, consecuencia del exceso de producción de hasta 700.000 inmuebles anuales. El sector inmobiliario seguirá teniendo un papel relevante en la economía española, pero no tanto como el que tuvo, por ejemplo, en el periodo 2000-2007, cuando su peso en el PIB pasó del 7,5 al 11% y también se dio un crecimiento desmesurado del precio, dentro de "una espiral especulativa".

Info:http://www.20minutos.es/noticia/589900/0/vivienda/vpo/corredor/

miércoles 9 de diciembre de 2009

LA CANCION PIRATA DE LA SGAE

Info:http://casasrisa.blogspot.com/2009/12/navidades-2010-boicot-sgae-la-musica-y.html

 
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