Modificación del Título Constitutivo de la propiedad horizontal por vía judicial
[Jurisprudencia Título Constitutivo - Estatutos - Unanimidad]
Establece el art. 17.1 LPH que, salvo para las excepciones que en el mismo se determinan, la unanimidad "será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad". No obstante, si dicha unanimidad no pudiera ser conseguida como consecuencia de una oposición que se considere abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo, la modificación del Título Constitutivo de la propiedad horizontal puede realizarse por vía judicial.
Así, el Tribunal Supremo en sentencia del 19-12-2008 declara como doctrina jurisprudencial, "respecto a la modificación del Título constitutivo de un edificio regido por la Ley de Propiedad Horizontal , que el cambio se produzca por la vía judicial, aunque no haya unanimidad en la Junta de Propietarios, si la oposición es considerada como un acto de abuso del derecho o de ejercicio antisocial del mismo."
info: http://garciacollado.blogspot.com/2010/06/modificacion-del-titulo-constitutivo-de.html
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