martes, 29 de junio de 2010

Miles de personas sin paraguas sanitario

Jorge P. supo que se había quedado sin derecho a sanidad pública el día que pidió una cita en atención primaria para uno de sus dos hijos. "En el ambulatorio de La Laguna (Tenerife) me informaron de que, como ya no cotizo, no tengo derecho a sanidad y que debía acudir al sector privado y pagarlo de mi bolsillo", explica este sorprendido canario. El niño sí recibió asistencia para su resfriado. En el sistema español, los menores están cubiertos siempre. Los adultos, sin embargo, algunas veces no. "Debe encontrar un trabajo rápidamente, porque si no las facturas de Sanidad le serán pasadas por Hacienda", recuerda Jorge que le dijo la persona que le atendió. "Y no se puede negar a pagarlas porque le embargan directamente".
Jorge (no quiere que se le identifique), de 40 años, dejó de cotizar a la Seguridad Social hace cinco años. Este agente de la propiedad inmobiliaria era, desde 1997, socio de una agencia de venta de pisos. En julio de 2005, tras una enfermedad que le tuvo cuatro meses de baja, vendió su participación en la agencia y se dio de baja en autónomos. Dos años más tarde, la inmobiliaria dejó de vender pisos y cerró.

Que la sanidad pública española es universal es un mito. No todos los españoles están amparados por el sistema. El tan mencionado derecho a la atención sanitaria tiene un agujero en su cobertura que afecta a entre 90.000 y 180.000 personas, según el Ministerio de Sanidad. Una cifra que, sin embargo, algunos expertos elevan hasta las 300.000.

El problema afecta fundamentalmente a cuatro colectivos: parados que han dejado de percibir el subsidio de desempleo y que tienen algún tipo de renta, españoles que han vivido en países del extranjero sin convenio sanitario con España y que tienen recursos económicos, personas que nunca han trabajado y disponen de alguna renta, y trabajadores liberales incluidos en colegios profesionales que no están integrados en el régimen especial de autónomos.

En el actual contexto de crisis, hay personas que, al igual que Jorge, están descubriendo que han perdido el derecho a recibir asistencia sanitaria pública de forma gratuita. Aunque paguen sus impuestos -con los que se financia la sanidad en España-, todos ellos deben contratar un seguro privado; o pagar el equivalente de lo que cuesta la atención sanitaria pública al año, unos 1.800 euros de media, para poder utilizarla.

En España, los trabajadores que cotizan, las personas que reciben algún tipo de subsidio (parados, pensionistas...), así como los beneficiarios -sus hijos, por ejemplo- de todos ellos tienen derecho a la atención sanitaria pública. También lo tienen los menores y las personas sin medios económicos. "El derecho a la sanidad pública en España ahora mismo está ligado al empleo", confirma el secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos. Este sistema, heredado de la antigua seguridad social, amplió en 1986 la cobertura a las personas sin recursos.

El problema fundamental es para todos aquellos que sí tienen algo. Aunque no sea mucho. "Gente que paga sus impuestos y que luego se ve obligada a contratar un seguro privado, o a demostrar que su renta patrimonial no supera el doble del Indicador Público de Rentas Múltiples

[unos 1.000 euros mensuales]", explica José Manuel Freire, profesor de la Escuela Nacional de Sanidad, que sostiene que el sistema necesita una reforma urgente en este sentido.

No es el único consciente del problema. De hecho, universalizar de manera real el derecho a asistencia médica era el primer punto del pacto por la sanidad al que llegaron los partidos en marzo, el único acuerdo al que se ha conseguido llegar en esta legislatura. El Gobierno prepara ya una normativa con rango de ley para lograrlo. "Un reglamento que extienda la cobertura de salud a todos los españoles que residen en territorio nacional -sin distinguirlos por grupos- que no tuvieran reconocido este servicio por otras normas", explica el secretario general de Sanidad.

Lo que le sucede a Jorge es que, aunque ha perdido el subsidio de desempleo, tiene ahorros de su época de trabajador. Por eso, aunque ha tramitado la solicitud de la tarjeta sanitaria para personas sin recursos, no sabe si se la concederán. Si se la dan, el trámite tardará tres meses. "En ese tiempo no puedo ponerme enfermo", ironiza el ex agente inmobiliario. "Si lo hago y acudo al sistema público, me pasarán una factura".

José Manuel Freire, sin embargo, explica que, en la práctica, muchas veces se atiende igual y sin coste a las personas que no tienen la cobertura sanitaria pública. "En esto hay que agradecer que en España no somos muy estrictos", comenta. Martínez Olmos reconoce que estas personas muchas veces se suelen dar de alta "enganchados" en la tarjeta de algún familiar para solucionar el problema. "Aunque no es el mejor sistema, de ahí que se quiera modificar", admite.

El mecanismo de cobertura sanitaria de España ha alcanzado al 99% de la población -en 2006, según datos de la OCDE, llegaba al 98,3%-. Pero no a todos. Queda fuera una cifra "pequeña", según Sanidad, que tiene nombre y apellidos. "Entre 90.000 y 180.000 personas", sostiene Martínez Olmos, que explica que la horquilla es amplia porque varía y porque es difícil, por ejemplo, saber cuántas personas no han trabajado nunca y tienen recursos suficientes.

Fernando Lamata, consejero de Sanidad y Bienestar Social de Castilla-La Mancha y secretario general de Sanidad del ministerio en 2004 y 2005 asegura, sin embargo, que son unas 300.000 las personas que ahora mismo están sin cobertura pública sanitaria. "Esta asistencia ya se ha pagado a través de los impuestos y debería universalizarse de manera real. No puede ser que se pague por algo dos veces", sostiene Lamata.

Sin embargo, muchos españoles no son conscientes de esto. Sólo el 27% sabe que la sanidad se paga ya a través de los impuestos. "Además, el derecho a la cobertura médica está recogido en la Constitución", observa el consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, que reconoce que, con la crisis, pueden aumentar las personas que se han quedado al descubierto sin que tomen conciencia de que lo están.

"¿Por qué no informan a los miles o millones de parados que se puedan encontrar en esta situación de que si ya no tienen subsidio, y sí algunos ahorros, se han quedado sin asistencia sanitaria?", se pregunta Jorge P. "¿Es una forma de marginar a la sociedad desempleada? ¿Es la sanidad solamente un derecho de los españoles de bien, con un trabajo como Dios manda?". Martínez Olmos insiste en que no lo es. Sin embargo, habrá que esperar a noviembre para tapar el agujero del paraguas sanitario público.

info:http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Miles/personas/paraguas/sanitario/elpepusoc/20100628elpepisoc_3/Tes

Derecho de reunión: NO es necesario ningún permiso

PRIMERA PARTE DEL REPORTAJE. MICIUDADREAL.ES te demuestra por qué para convocar una concentración o manifestación al uso NO es necesario ningún tipo de permiso procedente, al contrario de lo que creen los colectivos ciudadanos y al contrario de lo que intentan hacernos ver las distintas instituciones políticas o incluso las diversas Fuerzas de Seguridad del Estado. Un gravísimo déficit de conocimiento del que también pecamos los medios de comunicación.

La última polémica tuvo lugar el pasado 18 de junio, cuando la Policía Local disolvía un acto público de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) en la Plaza del Pilar. El motivo que dio la Policía es que los miembros de UPyD no tenían el permiso necesario para llevar a cabo ese acto. Pero lo peor no es eso. La Policía tenía razón en la falta de existencia de ese permiso, pero no es su carácter necesario. Pero lo peor sigue sin ser eso. Lo peor de todo es que UPyD se quejó de la actuación policial y del “silencio administrativo” del Ayuntamiento al no conceder los permisos. Los medios de comunicación también discutíamos sobre quién tenía la culpa de que no hubiese llegado ese permiso, cometiendo así un acto de desinformación. Lo que ni UpyD, ni los medios de comunicación, ni la mayoría de colectivos saben, es que para llevar a cabo este tipo de actos públicos NO es necesario ningún tipo de permiso.

MICIUDADREAL.ES, alertado por los comentarios dejados en nuestra web alertándonos del déficit democrático de muchos colectivos y avisándonos de los intolerables errores que estábamos cometiendo los medios, ha acudido a dos expertos en la materia para que nos expliquen las condiciones y reglas que rigen lo que, ante todo, es un derecho: la reunión. Para ello hemos hablado con Manuel Maroto, licenciado en Derecho y miembro en su momento de colectivos ciudadanos como el Consejoven o el Círculo de Bellas Artes de Ciudad Real, y con Juan Carlos Gavara, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona y autor del libro El sistema de organización del ejercicio del derecho de reunión y manifestación.

¿Qué dice la constitución?
Para empezar, el artículo 21 de la Constitución Española es bastante claro:

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.



Juan Carlos Gavara nos comenta, además, que “para que se pueda hablar de reunión debe de haber más de veinte personas [no es el caso del acto de UPyD]; según la regulación legal, con menos personas la regulación es de plena permisión”. La Ley Orgánica 9/1983 ofrece datos concretos al respecto:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente [Subdelegación del Gobierno] por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
(...)
La autoridad gubernativa [Subdelegación del Gobierno] notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.

Si la autoridad gubernativa [Subdelegación del Gobierno] considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



En caso de comunicación previa, Manuel Maroto nos concreta que “su no presentación no implica automáticamente que la Administración tenga la posibilidad de prohibir la reunión por falta de comunicación, ya que esta consecuencia la apareja expresamente la Constitución a la alteración del orden público con peligro para personas y bienes, y no toda reunión no comunicada produce dicha alteración”. Y en estas condiciones parece haber coincidencias con el incidente de UPyD: “La autoridad tiene obligación de proteger y favorecer el ejercicio del derecho de reunión, y debería haber hecho primar ese ejercicio frente al defecto puramente formal de no haber presentado la comunicación previa”.


¿Tienen competencias un Ayuntamiento, Diputación o Junta en este tipo de asuntos?
Sobre las competencias del Ayuntamiento, Juan Carlos Gavara nos cuenta que éstas “son incidentales, la competencia es de la subdelegaciones del Gobierno, pero pueden solicitar un informe técnico a los ayuntamientos. Éstos pueden tener protocolos o normativas, que evidentemente regularán aspectos técnicos (calles por donde pasa escasamente una ambulancia o un coche de bomberos), pero que siempre se sitúan por debajo de la Constitución o de la ley o de la decisión de la Subdelegación.

Maroto nos lo deja claro: “Según la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, la única autoridad competente para prohibir una reunión es la Administración General del Estado, salvando el caso de las autoridades autonómicas cuando la comunidad tenga delegadas ‘competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana’, que no es el caso de Castilla La Mancha. Es decir, la única autoridad competente para prohibir una reunión en Ciudad Real es la Subdelegación de Gobierno. (...) La Subdelegación de Gobierno tiene que enviar al Ayuntamiento la comunicación previa (que no solicitud de autorización) de los organizadores, para que el Ayuntamiento le remita de vuelta, en un plazo de 24 horas, un informe sobre el ‘estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico’ (art. 9 Ley 9/1983)”.


Causas de desalojo o disolución de una reunión
La Ley 9/1983 deja claras las condiciones en las que una reunión puede ser disuelta:

1. Que la reunión constituya delito conforme al artículo 513 del Código penal, es decir, (a) que la reunión se convoque con el objetivo de cometer un delito, o que (b) concurran a ella personas que portan armas, explosivos u objetos contundentes.

2. Que se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

3. Que se haga uso de uniformes paramilitares por los asistentes.




Es decir, que una reunión nunca podrá ser desalojada con el argumento de la inexistencia de un permiso ni de una comunicación previa. Sin embargo, Maroto nos cuenta que “el Tribunal Constitucional ha entendido en varias sentencias (especialmente en la STC núm. 36/1982, de 16 de junio) que la ausencia de comunicación previa permite a la autoridad gubernativa prohibir la reunión. Pero ésta es una posición polémica, que no refleja lo que establece la Constitución y la ley orgánica, esto es, que sólo se puede disolver una reunión cuando se constate que supone un peligro para personas o bienes. Aplicar de manera estrictamente formal y restrictiva el requisito de la comunicación previa para disolver reuniones pacíficas que no alteren el orden público, como entiendo que es el caso de la reunión convocada por UPyD, viola injustificadamente el derecho constitucional de reunión y manifestación. Más aun cuando, como entiendo que es también el caso, UPyD sí comunicó su intención de concentrarse, aunque lo hizo a la autoridad equivocada (el Ayuntamiento)”.

Para Maroto, estas consideraciones del Tribunal Constitucional tampoco dan vía libre a las subdelegaciones de Gobierno: “no sólo no pueden actuar de forma arbitraria en relación al ejercicio del derecho de reunión, sino que además se encuentra comprometida a su favorecimiento, y por tanto debía haber actuado conforme al principio favor libertatis, favoreciendo el ejercicio de la libertad y no permitiendo que se obstaculizara cuando no existía ninguna de las circunstancias materiales que lo justifican según la Constitución y la Ley de Derecho de Reunión”.

info:http://www.miciudadreal.es/ciudad-real/80634-derecho-de-reunion-no-es-necesario-ningun-permiso.html

martes, 22 de junio de 2010

Vender un piso en plena crisis: cómo calcular su precio

El precio que se paga por las casas del entorno, el tipo de zonas que rodean la vivienda, su antigüedad y el estado de conservación son los parámetros más útiles para deducir su valor real.
El mercado de la vivienda se halla, como la mayoría de los sectores, en una situación de gran inestabilidad. Lejos de los años en que los pisos se vendían con facilidad y por encima de su valor al poco tiempo de anunciarlos, hoy la situación es más complicada. También es más difícil acertar con el precio, ya que se desconoce si su importe seguirá a la baja, se estancará o comenzará a subir. Aspectos como el dinero que se paga por las casas del entorno, las zonas que rodean la vivienda, la antigüedad del edificio o su estado de conservación son algunos parámetros que sirven para que el propietario calcule del modo más preciso posible la cantidad que los compradores están dispuestos a abonar por su piso.
El primer paso, comparar.
Al decidir la venta de la vivienda, uno de los aspectos más destacados es acertar con la cantidad que se pide. Si es muy elevada, puede provocar que el piso pase meses, e incluso años, con el cartel de "se vende" colgado del balcón. Por el contrario, si el dinero solicitado es demasiado bajo, el propietario del piso se deshará de él con rapidez, pero se arriesga a perder una elevada cantidad de dinero, en una transacción que puede ser de las más importantes que haga en su vida.

Por este motivo, es necesario conocer algunos aspectos sobre la valoración de la vivienda, que permitan al vendedor orientarse en el momento de poner precio a su casa.
Uno de los aspectos que más puede ayudar a decidir cuánto se pedirá por el piso es conocer el dinero que se requiere por otras viviendas similares en la misma zona. Sus propietarios habrán realizado los mismos cálculos que ahora debe hacer el futuro vendedor, con lo que éste contará con un buen apoyo antes de poner su anuncio.

Las inmobiliarias de la zona son de gran ayuda para realizar estas comparaciones. Es frecuente que en sus escaparates expongan diferentes viviendas donde se muestra, con varias fotografías, el número de habitaciones, metros cuadrados, antigüedad del edificio y cantidad que se pide por ellas. Sólo hay que valorar si, a primera vista, son mejores o peores que la casa que se pondrá en venta, para tener una primera idea -muy general y modificable- del precio inicial. La mayoría de las inmobiliarias fijan un coste algo más elevado, entre el 3% y el 5%, para ganar una plusvalía por el piso que se vende.

Otra pista pueden darla los conocidos o amigos que hayan vendido su casa. Ellos podrán explicar las dificultades con las que se encontraron en su momento, el precio que fijaron en un principio y el que obtuvieron al final. Para calcular el coste del metro cuadrado, el Ministerio de Vivienda cuenta con tablas que indican, mes a mes, cuánto se paga por los pisos, si suben o bajan en función de la zona.

Un instrumento muy útil lo proporcionan los portales de compraventa. En ellos se pueden encontrar un sinfín de pisos clasificados por ciudad, zona, número de habitaciones o metros cuadrados. Sin salir del domicilio, se puede echar un vistazo a todas las viviendas del barrio donde está ubicada la casa que se quiere poner en venta. Además, en general, aportan gráficos sobre la evolución de los precios y la cantidad que se paga por metro cuadrado. Algunos incluso describen la zona, por si el comprador olvida destacar algún dato importante del barrio.

Una vez que se ha calculado el precio base, el futuro vendedor lo podrá incrementar o disminuir en función de los servicios o alrededores de la zona donde se habita.
Los portales de compraventa de viviendas ayudan a fijar el precio del piso que se quiere vender.

Qué elementos se valoran en la zona

El precio del metro cuadrado de la zona se calcula a partir de un gran número de parámetros. Ante viviendas de las mismas características -los mismos metros, la misma antigüedad, el mismo número de habitaciones-, el precio dependerá de la localidad y de la zona.

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La ciudad o el pueblo donde se encuentre la casa es un aspecto determinante en el momento de fijar el precio. En algunas localidades, el metro cuadrado se dispara, mientras que en otras puede costar incluso diez veces menos. Si la casa está en una aldea aislada, con muy pocos habitantes, el precio de venta será muchísimo menor que si se ubica en la capital. Esto se puede consultar en las estadísticas del Ministerio de Vivienda.
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Por lo general, si el inmueble está situado en un lugar con zonas verdes o con parques infantiles, será más caro que si carece de ellos. También encarecen el piso los servicios cercanos: se valoran los centros de salud, colegios o institutos, así como supermercados, locales de hostelería, comercios, farmacias, cines o centros de ocio. Si el piso que se quiere vender tiene estos servicios en su entorno, el vendedor puede sumar a su casa unos miles de euros.
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El tipo de barrio es fundamental. Si es un área insegura, deteriorada o marginal, con alto índice de hechos delictivos, poco importan las ventajas anteriores, ya que la vivienda está devaluada por su entorno. Cuando se concentran diversas discotecas en los alrededores o zonas de "botellón", también pierde valor. Lo contrario sucede en otro tipo de zonas, residenciales o de alto nivel adquisitivo.
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Los accesos y medios de transporte también son claves. Tener una parada de autobús junto al edificio o una estación de metro en las proximidades, eleva el valor de la vivienda. Ocurre lo mismo si está próxima a los accesos por carretera a zonas urbanas o bien comunicada con los principales lugares de trabajo. Si no cuenta con zona de aparcamiento regulado por el que haya que pagar y los vehículos se estacionan con facilidad de manera gratuita, el precio también se incrementa.

Estado del edificio

El edificio donde se habita, y el propio domicilio, añaden o restan valor a la casa.

El estado de conservación del edificio es muy importante para valorar la casa. A menudo, el estado de la fachada deprecia el valor a los ojos de los compradores. Si el inmueble es viejo, las bajantes y tuberías son de materiales de poca calidad y no se han hecho reformas, tiene humedades u olor a cañerías, el propietario debe bajar el precio de su casa, aunque ésta sea de lujo. El futuro comprador sabe que este tipo de edificios, a largo plazo, le supondrán muchos gastos.
Quien desea comprar un piso valora otros servicios como el portero físico, recogida de basura o contratar a una persona encargada de la limpieza de la escalera. Si la vivienda que se quiere vender disfruta de todo esto, se puede subir la cantidad que se pide por ella, aunque puede obrar el efecto contrario en los compradores que entiendan estos servicios como un gasto innecesario.
El entorno del piso es casi tan importante como la vivienda en sí.
Las instalaciones del edificio también influyen en el precio de la vivienda. El ascensor es un bien que cotiza, en especial, si el piso está en la parte más alta del edificio, ya que se convierte en un elemento útil para el día a día. Contar con piscina, sobre todo en localidades de clima cálido, propicia que el vendedor pueda pedir más dinero.
Elementos de la vivienda

De la orientación de la casa depende un pequeño porcentaje de su precio, ya que no todo el mundo repara en este aspecto. Si está orientada al sur en un lugar de clima cálido, el precio será menor, puesto que recibe el sol durante todo el día y se eleva de modo notable la temperatura. Si por el contrario la misma orientación está en un lugar frío, la valoración será mayor.

Cuando la vivienda es exterior o interior, el coste también varía. Si todas las ventanas dan a la calle, el piso es más caro que cuando al asomarse se ve un patio. No obstante, en zonas muy ruidosas, cercanas a una autopista o con mucho tránsito, el interior puede apreciarse más. Cuando se anuncia un piso, se destaca el número de ventanas orientadas a la calle y, sobre todo, las terrazas y los balcones de los que el comprador puede disfrutar. Un mayor tamaño y número de estos elementos suben el precio de la vivienda.

Otro dato destacado es la altura. Por lo general, los sótanos o semisótanos son más baratos debido a su escasez de luz y de vistas exteriores. Los bajos tampoco están muy cotizados, excepto en el caso de los chalés o si el piso se destina a personas con problemas de movilidad. Las viviendas de una altura media o alta, siempre que tengan ascensor, son las preferidas, mientras que los pisos demasiado elevados -a partir de la séptima planta- no son los más demandados, salvo que tengan excelentes vistas, por el peligro y el rechazo que puede entrañar la altura.
Una reforma reciente puede incrementar de manera notable el precio.
El estado de conservación de la vivienda es fundamental para fijar su coste. Si está recién reformada, con la pintura impecable, los azulejos nuevos, los suelos pulidos y la cocina sin apenas utilizar, el incremento del precio puede ser elevado. Además, el efecto en los posibles compradores favorece que la casa pueda venderse con más rapidez. Si la reforma está pendiente, es preferible que el propietario baje el precio de modo sustancial porque los siguientes inquilinos tendrán que hacer un desembolso importante en la actualización de la vivienda. Éste no siempre es un aspecto negativo, ya que algunos compradores prefieren reformar la casa a su gusto, pero sólo si la adquieren más barata.

Los materiales utilizados en la construcción de la vivienda también son importantes. No es lo mismo tener el suelo de mármol que de terrazo. El vendedor debe evaluar la calidad para sumar o restar euros al precio. Lo mismo ocurre con el aislamiento y la insonorización. Las conversaciones de los vecinos o los ruidos de la calle se cuelan con frecuencia en las casas. Si el piso dispone de elementos para que esto no ocurra, hay que destacarlo y subir el precio.

Uno de los aspectos relevantes para los conductores, sobre todo en las ciudades grandes, es que la vivienda cuente con al menos una plaza de garaje. Mejor si está situada en el mismo edificio. Conviene consultar cuánto cuesta este equipamiento para realizar el incremento correspondiente en el precio. El trastero también es muy demandado, por lo que aumenta el valor de la vivienda.

Por último, el anunciante debe decidir si desea dejar el piso amueblado o vacío. En ocasiones, se destaca demasiado el hecho de dejar en el piso unos muebles que al siguiente propietario no le parecen adecuados. Si el vendedor quiere desprenderse de ellos, conviene que calcule el precio de venta de la vivienda tanto amueblada como vacía y dé al comprador la posibilidad de elegir.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2010/06/18/193795.php

martes, 15 de junio de 2010

Todo por la pasta

Son declaraciones de El Gran Extorsionador, a quien los menos conoceréis por su otro nombre artístico, Teddy Bautista. Le han preguntado por los beneficios de la SGAE; ha respondido que muy bien, gracias, que parece que en 2010 estamos remontando, pero que no descorchemos aún el cava. Le han preguntado sobre un posible descenso de sus tarifas, y ha contestado que por supuesto: «Cuando bajen las tarifas de la luz y el gas».

A ver, analicemos: anunciar un evento para «cuando bajen la luz y el gas», suena un poco a expresión sinónima de «cuando las ranas críen pelo» o «cuando Pau Donés componga una canción diferente». ¿Nos está dando largas, señor Bautista?

En absoluto. Debemos entender que las tarifas de la SGAE son el precio de nuestro consumo de cultura, como pagamos el consumo de luz y gas, así que «si todo tiene que bajar, que baje antes lo que uno necesita prioritariamente, como la comida, la vivienda, la energía, etc», ha dicho Teddy, obviando el matiz de que Endesa nos cobra la energía porque suyas son las centrales y las líneas, mientras que la SGAE se ha proclamado dueña de la cultura por sus cojones. Pero nada, matices.

Es evidente pues, oh, Gran Extorsionador, que a quien hoy ya no tiene para el alquiler o la luz, tú no le vas a regalar una radio. Según tú, la tiene prohibida (hasta aquí llegó el mito de la cultura para todos). Pero por suerte —y para consuelo de quienes no entendemos por qué pagarte por algo que no te pertenece, ni entendemos cómo ni Ley ni Gobierno te chistan, ni entendemos cómo lo repartes, ni entendemos para qué puedes querer tanto dinero si no es que obtienes un placer enfermizo restregándotelo por el escroto—; por suerte, decía, los que no podemos pagar por esa cultura, podemos bajárnosla. No te engañes: también nos bajaríamos la luz y el gas, si pudiéramos. Es mentira aquello de «no robarías un coche». Robaríamos el tuyo con mucho gusto.

info:http://www.eljueves.es/2010/06/11/sgae_bajara_sus_tarifas_cuanto_canse_ganar_dinero.html

La crisis obliga a más de 110.000 españoles a expatriarse en busca de un nuevo trabajo

Desde abril de 2008 hasta abril de 2010 se ha incrementado en un 9,2% el número de españoles mayores de edad residentes en el extranjero. En la actualidad son 1.333.693.El perfil del demandante de empleo en el extranjero es un hombre de entre 25 y 35 años, altamente cualificado y proveniente de las ramas de ingeniería, arquitectura o informática.

El número trabajadores que buscan empleo en el extranjero se ha duplicado en los últimos dos años debido al deterioro del mercado laboral español y a la crisis económica, según un estudio de Adecco. De acuerdo con el informe elaborado por el departamento de movilidad internacional del grupo de recursos humanos, un 50% de los trabajadores encuestados dejaría España por un sueldo igual o, incluso menor, que el que recibe.

La situación del mercado laboral y el incremento del paro son los motivos de esta fuga de trabajadores que según el estudio, es el colectivo de hombres de entre 25 y 35 años, altamente cualificados y provenientes de las ramas de ingeniería, arquitectura o informática, el más dispuesto a la movilidad.

Y es que los sectores más demandados para trabajar en el extranjero también han cambiado como consecuencia de la crisis, y si antes estaban relacionados con la investigación, la medicina o la biología, actualmente la lista se ha ampliado a las ramas de ingeniería o informática.

El continente europeo y EEUU siguen siendo los destinos más solicitados por los trabajadores que buscan empleo en el extranjero, sobre todo Portugal, que alberga a un importante colectivo de médicos y enfermeros españoles.

Sin embargo, los países escandinavos, Noruega y Suecia a la cabeza, comienzan a ser muy demandados en la búsqueda de una nueva alternativa profesional, ya las peticiones de empleo hacia estos mercados se han triplicado en los últimos dos años.

"Los trabajadores huyen de las situaciones inestables para asentarse en economías más tradicionales y sólidas", asevera el estudio que puntualiza que también América Latina y los países en vías de desarrollo son destinos preferentes para licenciados de ciencias sociales.

Por comunidades autónomas, Canarias, Baleares y La Rioja son las regiones que han experimentado un mayor incremento de expatriados a otros países, con aumentos del 18,8%, del 16,4% y del 14,6%, respectivamente.

Castilla-La Mancha, Ceuta y Extremadura figuran como las comunidades donde hay menos trabajadores que se han ido al extranjero, con incrementos del 3,2%, 3,6% y 3,8%, respectivamente.

El informe de Adecco asegura que las cifras demográficas oficiales corroboran esta tendencia hacia la movilidad ya que desde abril de 2008, al inicio de la crisis, hasta el mismo mes de este año, el número de españoles residentes en el extranjero se ha incrementado en 118.145 personas, según datos del Censo Electoral de Españoles Residentes en el Extranjero.

Asimismo, el estudio concluye que la "fuga de talentos" también ha venido propiciada porque las empresas españolas se dirigen cada vez más a mercados con mayor potencial de crecimiento, y recuerda que la actividad de las empresas del Ibex 35 genera más del 50% de su negocio fuera de España.

info:http://www.expansionyempleo.com/2010/06/01/desarrollo_de_carrera/1275402547.html

Modificación del Título Constitutivo de la propiedad horizontal

Modificación del Título Constitutivo de la propiedad horizontal por vía judicial
[Jurisprudencia Título Constitutivo - Estatutos - Unanimidad]

Establece el art. 17.1 LPH que, salvo para las excepciones que en el mismo se determinan, la unanimidad "será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad". No obstante, si dicha unanimidad no pudiera ser conseguida como consecuencia de una oposición que se considere abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo, la modificación del Título Constitutivo de la propiedad horizontal puede realizarse por vía judicial.

Así, el Tribunal Supremo en sentencia del 19-12-2008 declara como doctrina jurisprudencial, "respecto a la modificación del Título constitutivo de un edificio regido por la Ley de Propiedad Horizontal , que el cambio se produzca por la vía judicial, aunque no haya unanimidad en la Junta de Propietarios, si la oposición es considerada como un acto de abuso del derecho o de ejercicio antisocial del mismo."

info: http://garciacollado.blogspot.com/2010/06/modificacion-del-titulo-constitutivo-de.html

martes, 8 de junio de 2010

Turismo y nudismo

Desde 1978, con la aprobación de la Constitución, no es posible apelación alguna en nuestras leyes a consideraciones de tipo "moral". Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Constitución (Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149). La "moral pública", era la herramienta por la que se articulaban (en el antiguo régimen) las discriminaciones de índole moral de una forma legal: Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación, que prohibía no sólo "cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles", sino que extendía la prohibición al "uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y éstos pantalones de deporte". Con nuestra actual Constitución todas las morales son de igual rango mientras no afecten a ningún bien público protegido por la Ley y por lo tanto no se puede establecer ninguna discriminación, por lo que no existe ningún impedimento legal para la práctica del nudismo. Las playas nudistas autorizadas surgieron como consecuencia de que mientras existía esta libertad garantizada por la Constitución, aun estaba en vigor el antiguo Código Penal con su artículo sobre "el escándalo público", y a fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron zonas para la práctica del nudismo. En 1989, el artículo 431 del Código Penal, sufre una transformación de cara a suprimir las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales. Desde ese momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier espacio público. En 1995, con la aprobación del nuevo Código Penal (el de la democracia) se reafirma la desaparición de los articulados contrarios a la Constitución, por lo que definitivamente el "escándalo público" deja de existir como delito. Desde entonces es absolutamente claro que el nudismo es plenamente legal en cualquier playa, río, parque, etc y en cualquier situación. Algunas personas pretenden seguir discriminado el desnudo amparándose en la vigencia del delito de exhibicionismo. La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente que una persona que toma el sol desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros. Los nudista no pueden ser responsables de los prejuicios o carencia educativas ajenas, sino sólo de sus actos. No eduquemos a nuestros hijos en contra de su propio cuerpo. Ninguna parte del cuerpo es menos digna que otra. Obligándolos a cubrir algunas partes de su cuerpo en situaciones innecesarias, les trasmitimos que esas partes son distintas o negativas. Privándoles de la visión habitual de cuerpos humanos, de personas, en su totalidad, les creamos mitos y deformaciones y les hacemos identificar sexo con desnudez.

Info:http://www.elalmanaque.com/turismo/nudismo/nudismo1.htm