Esta mañana he leído un artículo de Fernando Herrera analista asociado de ENTER – IE, lo he encontrado tan bueno que he decidido ponerlo en el blog, de todos modos lo podéis encontrar en la siguiente dirección " http://www.baquia.com/noticias.php?id=14961 ".
A pesar del importante avance de la Sociedad de la Información, aún existe algo que limita gravemente su desarrollo: los derechos de autor.
En general, los derechos de propiedad intelectual son derechos sobre objetos ideales, distintos del sustrato material en que están concretados. Por ejemplo, el derecho de propiedad intelectual sobre una novela es independiente del formato de esta, sea un libro o una publicación online.
Los derechos de propiedad intelectual incluyen, entre otros, los derechos de autor (o copyright), las patentes, las marcas y los secretos comerciales. Este análisis se centrará en los derechos de autor, que son los otorgados a autores de trabajos originales, como libros, películas o canciones, de forma que se les da la exclusiva para reproducir el trabajo, realizar trabajos derivados o presentarlo en público.
El tenedor de un derecho de autor tiene derechos sobre el objeto ideal que subyace en la propiedad material (el libro, siguiendo el ejemplo anterior). Dicho de otra forma, cuando alguien adquiere un libro o un CD, se piensa que lo hace suyo, cuando en realidad no es completamente suyo, pues no lo puede usar de la forma que quiera, que es lo que ocurre con la propiedad privada convencional, sino únicamente con los límites que los derechos de autor imponen.
A primera vista, parece que los derechos de propiedad intelectual constituyen una prolongación natural de los derechos de propiedad convencionales. De la misma forma que uno es propietario de su ropa o de su coche, parece natural que ocurra lo mismo con sus obras intelectuales. Sin embargo, la situación no es tan sencilla de resolver.
Derechos de propiedad y derechos de propiedad intelectual
Los derechos de propiedad son una institución social que va ligada a la misma existencia del hombre. Su función social fundamental es prevenir el conflicto sobre los recursos escasos. En ausencia de derechos de propiedad, habría que acudir a la fuerza para dirimir en cada momento el uso de los recursos, cuya escasez hace incompatibles los usos del mismo por todos los interesados. Así pues, el criterio históricamente utilizado, y que se ha demostrado más eficaz para el desarrollo de la sociedad, es el de la propiedad privada: el dueño del recurso es quien decide cómo se utiliza. Los derechos de propiedad deben cumplir dos condiciones:
1. Visibles: los límites de la propiedad deben ser objetivos, visibles y no ambiguos.
2. Justos: sólo pueden servir su función de prevenir el conflicto si son aceptables para los afectados por las reglas.
La cuestión es si las ideas son o no escasas, en el sentido anterior. Esto es, el uso de una idea por una persona, ¿limita el uso que otra persona pueda hacer de la misma idea? La respuesta es, obviamente, no. El hecho de que alguien cante una canción compuesta por otra persona, no quita al compositor la posibilidad de cantarla: ambos usos del recurso, la canción, son compatibles. Por tanto, las ideas no son escasas. Al no haber escasez, no hay posibilidad de conflicto sobre el recurso ni, por tanto, necesidad de exclusividad. En suma, no es necesario derecho de propiedad alguno para prevenir el uso incompatible del recurso.
Al contrario, es la definición de unos derechos de propiedad intelectual naturalmente inexistentes la única causa de que exista ‘escasez’. Las ideas ‘únicamente se convierten en bienes económicos cuando se monopolizan y se restringe su uso. Cualquier precio pagado por los servicios de una idea siempre es un precio de monopolio.
Alguien podría argumentar que la propiedad de estas ideas debe corresponder a su creador. Sin embargo, el acto de crear no es necesario ni suficiente para establecer la propiedad. Por ejemplo, el dueño del hierro del que se hace, es también el dueño de la espada fabricada, con independencia de quien la haya creado; de la misma forma que, por mucho que un tercero haga la espada, no se hace con la propiedad del hierro.
En resumidas cuentas, los derechos de propiedad intelectual carecen de las características que fundamentan la necesidad de los derechos de propiedad convencionales. Las ideas no son escasas, y no hay conflictos en su utilización. De hecho, la escasez de las ideas se consigue artificialmente con la concesión de derechos de propiedad, que se pueden equiparar con la concesión de un privilegio de monopolio. Además, esta concesión supone la invasión de derechos de propiedad de terceros, a favor de los artistas y creadores.
Derechos de autor y bienestar social
La admisión de estos derechos podría aceptarse si los mismos proporcionaran una mejora a la sociedad. La primera cuestión a plantear es, por tanto, si la sociedad prefiere un mayor volumen de creación artística a otra clase de producción. No hay que olvidar que el tiempo que los creadores dedican a su ‘producto’ no lo dedican a otros servicios.
Evidentemente, no hay una respuesta unívoca a esta cuestión. Es imposible determinar que una mayor creación artística es mejor o peor para la sociedad. Es el mercado libre el mejor preparado para poner cada valoración en su sitio.En todo caso, ni siquiera está claro que la institución de derechos de propiedad intelectual dé lugar a una mayor creación o innovación.
A modo de ejemplo, es de reseñar que los grandes escritores clásicos de la historia surgieron sin necesidad de la protección de derechos de autor. Shakespeare escribió su obra antes de que se promulgara el ‘Estatuto de Anne’ en 1710, primera legislación que protege los derechos de autor. Idénticamente, ni Goethe ni Schiller ni Kant ni Hegel pudieron beneficiarse de las leyes de protección alemanas. Lo mismo se puede decir de los autores del Siglo de Oro en España, o de los renacentistas italianos.
Se puede concluir que la mayor parte de lo que actualmente se considera gran literatura proviene de autores que jamás recibieron ningún royalty por sus obras. La calidad de estos trabajos, no protegidos por derechos de autor, es tal que Disney, por ejemplo, ha producido sus mayores éxitos basándose en ellos (como Blancanieves, La Bella Durmiente, Pinocho, etc.).
Una mirada al mercado de la música proporcionaría resultados similares. Prácticamente, en cualquier faceta artística, la producción y creación del pasado parece superar a la conseguida en el periodo de protección de los derechos de autor. Y un fenómeno similar se constata en el caso de las patentes.
Parece, pues, que los derechos de autor fracasan en este objetivo. No incentivan la creación ni la innovación, por lo que, ni siquiera aceptando que la creación artística incrementa el bienestar social, cumplen con sus fines.
Siendo así, resulta que el sacrificio que hacen los ciudadanos es baldío. Recuérdese que los derechos de autor suponen la invasión de derechos de propiedad de terceros, a favor de los artistas y creadores, según se explicó anteriormente. Para comprender qué efectos tiene esto sobre la sociedad, conviene detenerse en el funcionamiento del mercado de ‘ideas’.
El negocio de la venta de ‘ideas’
Las ideas no se pueden vender; lo que se vende son objetos o servicios que contienen copias de las ideas. Se venden libros, CDs, DVDs, o se dan conferencias. Esos objetos o servicios sí son materiales, objetivos y objeto de derechos de propiedad convencional. Si bien las ideas no son escasas, sí lo son sus copias. En realidad, el mercado de las ideas es el mercado de sus copias. Idénticamente, la idea de un pantalón o de un bocadillo no se vende, se venden los pantalones, sus patrones o una charla describiéndolos.
Los efectos benéficos del mercado y la competencia tienen que ver con el reparto de la riqueza que los innovadores crean. Sin embargo, el proceso competitivo es esencialmente un proceso de imitación: a alguien se le ocurre una idea que tiene éxito, y otros empresarios se dan cuenta y tratan de imitarla mejorándola. El primer empresario crea la riqueza; por su parte, la competencia consigue que se distribuya entre todos los ciudadanos. Son la competencia y el mercado quienes impiden al primer empresario retener toda la riqueza que su acto creador propicia, aunque normalmente sí le permiten retener la parte suficiente como para que la gente siga buscando oportunidades de negocio. Los empresarios que tienen éxito con sus ideas no necesitan derechos especiales para ganar dinero, y mucho dinero.
De hecho, en un mercado libre de copias, según nos enseña tanto la teoría como la evidencia empírica, ocurriría lo siguiente:
* El número de copias disponible sería mayor y el precio menor, por lo que crecería el bienestar del consumidor.
* El creador inicial ganaría una cantidad sustancial de dinero, que le compensa por su creación (en caso contrario, dejaría de crear; aquellos artistas a los que no compensa en realidad valoran su trabajo más de lo que lo hace el público, por lo que son ineficientes).
* El mercado funciona haya uno o varios creadores.
Sin embargo, lo que se busca con los derechos de autor es algo completamente contrario al proceso descrito: que el empresario innovador (en este caso, el artista) no pueda ser copiado o imitado de ninguna forma. Cuando esto se consigue, se detiene el proceso competitivo de distribución de la riqueza generada, con el objetivo de que toda ella sea retenida por el autor inicial y no llegue a la sociedad.
¿Cómo impide el mecanismo de los derechos de autor que la riqueza se disemine por la sociedad? Como se ha visto, restringiendo los derechos de propiedad convencional de la copia a favor del artista creador.
Una vez una copia de la idea es vendida y adquirida por un tercero, dicha copia cambia de propiedad. En ausencia de derechos de autor, esa copia se podría usar por su nuevo propietario de la forma que éste deseara, incluyendo la realización de nuevas copias, su préstamo a un amigo o su utilización en una fiesta.Exactamente lo mismo que si alguien se compra un pantalón:lo puede utilizar como quiera, se lo puede prestar a un amigo, lo puede pintar de otro color o llevarlos puestos a una fiesta.
Sin embargo, los derechos de autor impiden que esto pueda ser así con un CD. Es lo mismo que si el pantalón cuya propiedad se adquiere sólo se pudiera usar para ir a trabajar a una determinada oficina. Y cualquier uso adicional exigiera de nuevos pagos al fabricante del pantalón.
De hecho, los efectos son aún más perversos, pues en su afán por capturar todos los beneficios generados, se ponen graves obstáculos a la innovación. Por ejemplo, imagínese que a alguien se le ocurre utilizar el pantalón como trapo para limpiar el polvo, uso imprevisto hasta ese momento y no definido en los derechos de autor. Los autores evidentemente tratarían de impedir el uso del bien para el nuevo fin, aunque fuera muy beneficioso para la sociedad, y sólo lo aceptarían en caso de ser capaces de quedarse con los beneficios que, sin embargo, corresponden a la innovación de un tercero.
En estas condiciones, a nadie debería extrañar las fortunas que consiguen los autores contemporáneos de éxito, en comparación con las que obtenían sus predecesores antes de la existencia de los derechos de autor. Ni Mozart ni Cervantes destacaron por el dinero obtenido con sus obras; compárese, por ejemplo, con Madonna o J.K. Rowling. Es más, si aquellos destacaron por algo fue su ingente producción de obras, única forma de sobrevivir en un mercado competitivo: ¿cuántas sinfonías compuso Mozart? ¿Cuántos álbumes ha publicado Madonna?
Conclusión
Según un principio enunciado por Hayek, siempre que se viola una regla tradicional de conducta, bien a través de coacción institucional del gobierno o mediante la concesión de privilegios especiales a ciertas personas, siempre, antes o después, aparecen consecuencias muy dañinas y no deseadas en grave perjuicio de la sociedad
En este caso, es la extensión del derecho de propiedad a la protección de (determinadas) ideas la que da lugar a insospechadas consecuencias. Y es así puesto que dicha extensión conlleva inevitablemente a la corrupción de los derechos de propiedad convencionales. Una vez limitados los usos del derecho de propiedad legítimamente adquirido, la delimitación de los mismos se hace arbitraria y sujeta a la decisión coyuntural de los gobiernos. Se asiste a la constante extensión de los derechos de autor, creación ajena al mercado y a la sociedad, y cuyos parámetros son también fijados mediante decisión política.
Ya se pagan estos derechos por reproducir obras en público, por incorporarlas a otras obras o por adquirir los soportes materiales en que se copian y se pretende que se paguen también simplemente por disponer de los medios por los que se pueden transmitir, como los accesos de banda ancha. Se intimida a la gente con amenazas sobre el uso inadecuado de su propiedad, como en Suecia o en Francia y el resto de la Unión Europea, con la posibilidad de cortar el acceso a Internet por autoridades administrativas. ¿Qué será lo siguiente?
Como se ha puesto de manifiesto, los derechos de autor no tienen nada que ver con la propiedad y sí con los privilegios. Son derechos injustos y arbitrarios, y la sociedad intuye que es así, y se revuelve contra ellos como no lo hace con los derechos de propiedad convencional. En estos momentos, son los internautas quienes libran la batalla, defendiendo su derecho a usar el P2P. Pero en el envite hay mucho más en juego que unas cuantas descargas de contenidos: está en juego la concepción de los derechos de propiedad y, en definitiva, de la libertad.
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