miércoles, 24 de junio de 2009

La ORA. Otra sentencia en contra.

info:http://www.diariodeburgos.es/noticia.cfm/Local/20090624/juez/falla/controladores/ora/no/bastan/multar/0EE2FC29-1A64-968D-596A70BA64D84183

Un juez falla que los controladores de la ORA no bastan para multar.

Sentencia del Contencioso. Los controladores no son agentes de la autoridad y sus manifestaciones carecen de la presunción de veracidad.

B.d. / H.J. / Burgos

Los controladores de la zona azul no tienen capacidad legal para imponer las multas de la ORA. No, al menos, de la forma que se está realizando en la capital burgalesa, donde los boletines de denuncia carecen de los requisitos exigidos. En estas multas, que son formuladas por un «simple particular» y no por un agente de la autoridad, no constan los datos necesarios, como son la identidad del vigilante (solo figura el número de controlador), y el sustrato probatorio es insuficiente para destruir la presunción de inocencia.
Todo esto es lo que señala una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos, que ha estimado la demanda presentada por un ciudadano contra una resolución del Ayuntamiento, de fecha 5 de diciembre de 2008, que confirmó la sanción impuesta por un controlador de la ORA. El fallo del Contencioso anula esa multa al considerarla contraria a derecho.
En la resolución judicial se subraya que la denuncia vulnera el artículo 7, en relación con el 5, del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico. Es decir, no reúne los requisitos legalmente exigidos para que produzca efectos dado que en el tique únicamente aparecía el número del controlador de la zona azul.
En la sentencia se alude a una resolución de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla-La Mancha, de septiembre de 2003, en la que se indica que la Ley de Seguridad Vial solo permite la sustitución del nombre del denunciante por su número de identificación cuando se trata de un agente de la autoridad, no un controlador. «La mención de un número en la denuncia no identifica en absoluto al denunciante, pues dicho número lo graba automáticamente un aparato que puede manejar cualquiera, siendo la única forma de identificación posible la firma y el nombre», añaden. Además, el tribunal precisa que no se puede relajar el grado de exigencias y garantías hasta el punto de pasar por alto la identificación del denunciante, pues de lo contrario el sustrato probatorio se degrada hasta tal punto que no es posible considerarlo suficiente para destruir la presunción de inocencia.
El Real Decreto 320/1994 establece que en las denuncias debe constar el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Si éste es un agente de la autoridad se pueden sustituir esos datos por su número de identificación. Si es un vigilante hará constar sus datos personales (nombre y domicilio) a la hora de formalizar la denuncia y señalar si personalmente comprobó o no la infracción denunciada.
Así pues para que el testimonio-denuncia de un controlador de la ORA pueda ser valorado como un elemento más de prueba, concluye la sentencia, ha de emitirse en la forma reglamentariamente prevista, ratificando su denuncia inicial con expresa mención de sus datos personales.

Las consecuencias

La reacción ante la sentencia fue de relativa tranquilidad en el Ayuntamiento de Burgos. Así al menos se desprende de las palabras de la concejala de Seguridad, Gema Conde, que por la mañana analizó las consecuencias del fallo con los servicios jurídicos municipales.
A juicio de la edil, «la sentencia no ataca el procedimiento sino que solo nos obliga a perfeccionarlo y así lo haremos». De esta forma, y para que conste la identificación de los controladores de la ORA tal y como pide la jueza, la notificación de las infracciones incluirá a partir de ahora el nombre y apellidos del agente en cuestión. La novedad ya ha sido comunicada a la concesionaria del servicio y Conde confía en ponerla en práctica lo antes posible, una vez adaptados los sistemas informáticos tanto de la empresa como del propio Ayuntamiento.
Otra cuestión será los problemas que esta identificación tan clara, con nombres y apellidos, suponga para los controladores de la zona azul que perderán así toda privacidad ante los denunciados.

domingo, 14 de junio de 2009

La amenaza de los derechos de autor a la Sociedad de la Información

Esta mañana he leído un artículo de Fernando Herrera analista asociado de ENTER – IE, lo he encontrado tan bueno que he decidido ponerlo en el blog, de todos modos lo podéis encontrar en la siguiente dirección " http://www.baquia.com/noticias.php?id=14961 ".

A pesar del importante avance de la Sociedad de la Información, aún existe algo que limita gravemente su desarrollo: los derechos de autor.
En general, los derechos de propiedad intelectual son derechos sobre objetos ideales, distintos del sustrato material en que están concretados. Por ejemplo, el derecho de propiedad intelectual sobre una novela es independiente del formato de esta, sea un libro o una publicación online.

Los derechos de propiedad intelectual incluyen, entre otros, los derechos de autor (o copyright), las patentes, las marcas y los secretos comerciales. Este análisis se centrará en los derechos de autor, que son los otorgados a autores de trabajos originales, como libros, películas o canciones, de forma que se les da la exclusiva para reproducir el trabajo, realizar trabajos derivados o presentarlo en público.

El tenedor de un derecho de autor tiene derechos sobre el objeto ideal que subyace en la propiedad material (el libro, siguiendo el ejemplo anterior). Dicho de otra forma, cuando alguien adquiere un libro o un CD, se piensa que lo hace suyo, cuando en realidad no es completamente suyo, pues no lo puede usar de la forma que quiera, que es lo que ocurre con la propiedad privada convencional, sino únicamente con los límites que los derechos de autor imponen.

A primera vista, parece que los derechos de propiedad intelectual constituyen una prolongación natural de los derechos de propiedad convencionales. De la misma forma que uno es propietario de su ropa o de su coche, parece natural que ocurra lo mismo con sus obras intelectuales. Sin embargo, la situación no es tan sencilla de resolver.

Derechos de propiedad y derechos de propiedad intelectual

Los derechos de propiedad son una institución social que va ligada a la misma existencia del hombre. Su función social fundamental es prevenir el conflicto sobre los recursos escasos. En ausencia de derechos de propiedad, habría que acudir a la fuerza para dirimir en cada momento el uso de los recursos, cuya escasez hace incompatibles los usos del mismo por todos los interesados. Así pues, el criterio históricamente utilizado, y que se ha demostrado más eficaz para el desarrollo de la sociedad, es el de la propiedad privada: el dueño del recurso es quien decide cómo se utiliza. Los derechos de propiedad deben cumplir dos condiciones:

1. Visibles: los límites de la propiedad deben ser objetivos, visibles y no ambiguos.
2. Justos: sólo pueden servir su función de prevenir el conflicto si son aceptables para los afectados por las reglas.

La cuestión es si las ideas son o no escasas, en el sentido anterior. Esto es, el uso de una idea por una persona, ¿limita el uso que otra persona pueda hacer de la misma idea? La respuesta es, obviamente, no. El hecho de que alguien cante una canción compuesta por otra persona, no quita al compositor la posibilidad de cantarla: ambos usos del recurso, la canción, son compatibles. Por tanto, las ideas no son escasas. Al no haber escasez, no hay posibilidad de conflicto sobre el recurso ni, por tanto, necesidad de exclusividad. En suma, no es necesario derecho de propiedad alguno para prevenir el uso incompatible del recurso.

Al contrario, es la definición de unos derechos de propiedad intelectual naturalmente inexistentes la única causa de que exista ‘escasez’. Las ideas ‘únicamente se convierten en bienes económicos cuando se monopolizan y se restringe su uso. Cualquier precio pagado por los servicios de una idea siempre es un precio de monopolio.

Alguien podría argumentar que la propiedad de estas ideas debe corresponder a su creador. Sin embargo, el acto de crear no es necesario ni suficiente para establecer la propiedad. Por ejemplo, el dueño del hierro del que se hace, es también el dueño de la espada fabricada, con independencia de quien la haya creado; de la misma forma que, por mucho que un tercero haga la espada, no se hace con la propiedad del hierro.

En resumidas cuentas, los derechos de propiedad intelectual carecen de las características que fundamentan la necesidad de los derechos de propiedad convencionales. Las ideas no son escasas, y no hay conflictos en su utilización. De hecho, la escasez de las ideas se consigue artificialmente con la concesión de derechos de propiedad, que se pueden equiparar con la concesión de un privilegio de monopolio. Además, esta concesión supone la invasión de derechos de propiedad de terceros, a favor de los artistas y creadores.

Derechos de autor y bienestar social

La admisión de estos derechos podría aceptarse si los mismos proporcionaran una mejora a la sociedad. La primera cuestión a plantear es, por tanto, si la sociedad prefiere un mayor volumen de creación artística a otra clase de producción. No hay que olvidar que el tiempo que los creadores dedican a su ‘producto’ no lo dedican a otros servicios.

Evidentemente, no hay una respuesta unívoca a esta cuestión. Es imposible determinar que una mayor creación artística es mejor o peor para la sociedad. Es el mercado libre el mejor preparado para poner cada valoración en su sitio.En todo caso, ni siquiera está claro que la institución de derechos de propiedad intelectual dé lugar a una mayor creación o innovación.

A modo de ejemplo, es de reseñar que los grandes escritores clásicos de la historia surgieron sin necesidad de la protección de derechos de autor. Shakespeare escribió su obra antes de que se promulgara el ‘Estatuto de Anne’ en 1710, primera legislación que protege los derechos de autor. Idénticamente, ni Goethe ni Schiller ni Kant ni Hegel pudieron beneficiarse de las leyes de protección alemanas. Lo mismo se puede decir de los autores del Siglo de Oro en España, o de los renacentistas italianos.

Se puede concluir que la mayor parte de lo que actualmente se considera gran literatura proviene de autores que jamás recibieron ningún royalty por sus obras. La calidad de estos trabajos, no protegidos por derechos de autor, es tal que Disney, por ejemplo, ha producido sus mayores éxitos basándose en ellos (como Blancanieves, La Bella Durmiente, Pinocho, etc.).

Una mirada al mercado de la música proporcionaría resultados similares. Prácticamente, en cualquier faceta artística, la producción y creación del pasado parece superar a la conseguida en el periodo de protección de los derechos de autor. Y un fenómeno similar se constata en el caso de las patentes.

Parece, pues, que los derechos de autor fracasan en este objetivo. No incentivan la creación ni la innovación, por lo que, ni siquiera aceptando que la creación artística incrementa el bienestar social, cumplen con sus fines.

Siendo así, resulta que el sacrificio que hacen los ciudadanos es baldío. Recuérdese que los derechos de autor suponen la invasión de derechos de propiedad de terceros, a favor de los artistas y creadores, según se explicó anteriormente. Para comprender qué efectos tiene esto sobre la sociedad, conviene detenerse en el funcionamiento del mercado de ‘ideas’.

El negocio de la venta de ‘ideas’

Las ideas no se pueden vender; lo que se vende son objetos o servicios que contienen copias de las ideas. Se venden libros, CDs, DVDs, o se dan conferencias. Esos objetos o servicios sí son materiales, objetivos y objeto de derechos de propiedad convencional. Si bien las ideas no son escasas, sí lo son sus copias. En realidad, el mercado de las ideas es el mercado de sus copias. Idénticamente, la idea de un pantalón o de un bocadillo no se vende, se venden los pantalones, sus patrones o una charla describiéndolos.

Los efectos benéficos del mercado y la competencia tienen que ver con el reparto de la riqueza que los innovadores crean. Sin embargo, el proceso competitivo es esencialmente un proceso de imitación: a alguien se le ocurre una idea que tiene éxito, y otros empresarios se dan cuenta y tratan de imitarla mejorándola. El primer empresario crea la riqueza; por su parte, la competencia consigue que se distribuya entre todos los ciudadanos. Son la competencia y el mercado quienes impiden al primer empresario retener toda la riqueza que su acto creador propicia, aunque normalmente sí le permiten retener la parte suficiente como para que la gente siga buscando oportunidades de negocio. Los empresarios que tienen éxito con sus ideas no necesitan derechos especiales para ganar dinero, y mucho dinero.

De hecho, en un mercado libre de copias, según nos enseña tanto la teoría como la evidencia empírica, ocurriría lo siguiente:

* El número de copias disponible sería mayor y el precio menor, por lo que crecería el bienestar del consumidor.
* El creador inicial ganaría una cantidad sustancial de dinero, que le compensa por su creación (en caso contrario, dejaría de crear; aquellos artistas a los que no compensa en realidad valoran su trabajo más de lo que lo hace el público, por lo que son ineficientes).
* El mercado funciona haya uno o varios creadores.

Sin embargo, lo que se busca con los derechos de autor es algo completamente contrario al proceso descrito: que el empresario innovador (en este caso, el artista) no pueda ser copiado o imitado de ninguna forma. Cuando esto se consigue, se detiene el proceso competitivo de distribución de la riqueza generada, con el objetivo de que toda ella sea retenida por el autor inicial y no llegue a la sociedad.

¿Cómo impide el mecanismo de los derechos de autor que la riqueza se disemine por la sociedad? Como se ha visto, restringiendo los derechos de propiedad convencional de la copia a favor del artista creador.

Una vez una copia de la idea es vendida y adquirida por un tercero, dicha copia cambia de propiedad. En ausencia de derechos de autor, esa copia se podría usar por su nuevo propietario de la forma que éste deseara, incluyendo la realización de nuevas copias, su préstamo a un amigo o su utilización en una fiesta.Exactamente lo mismo que si alguien se compra un pantalón:lo puede utilizar como quiera, se lo puede prestar a un amigo, lo puede pintar de otro color o llevarlos puestos a una fiesta.
Sin embargo, los derechos de autor impiden que esto pueda ser así con un CD. Es lo mismo que si el pantalón cuya propiedad se adquiere sólo se pudiera usar para ir a trabajar a una determinada oficina. Y cualquier uso adicional exigiera de nuevos pagos al fabricante del pantalón.

De hecho, los efectos son aún más perversos, pues en su afán por capturar todos los beneficios generados, se ponen graves obstáculos a la innovación. Por ejemplo, imagínese que a alguien se le ocurre utilizar el pantalón como trapo para limpiar el polvo, uso imprevisto hasta ese momento y no definido en los derechos de autor. Los autores evidentemente tratarían de impedir el uso del bien para el nuevo fin, aunque fuera muy beneficioso para la sociedad, y sólo lo aceptarían en caso de ser capaces de quedarse con los beneficios que, sin embargo, corresponden a la innovación de un tercero.

En estas condiciones, a nadie debería extrañar las fortunas que consiguen los autores contemporáneos de éxito, en comparación con las que obtenían sus predecesores antes de la existencia de los derechos de autor. Ni Mozart ni Cervantes destacaron por el dinero obtenido con sus obras; compárese, por ejemplo, con Madonna o J.K. Rowling. Es más, si aquellos destacaron por algo fue su ingente producción de obras, única forma de sobrevivir en un mercado competitivo: ¿cuántas sinfonías compuso Mozart? ¿Cuántos álbumes ha publicado Madonna?

Conclusión

Según un principio enunciado por Hayek, siempre que se viola una regla tradicional de conducta, bien a través de coacción institucional del gobierno o mediante la concesión de privilegios especiales a ciertas personas, siempre, antes o después, aparecen consecuencias muy dañinas y no deseadas en grave perjuicio de la sociedad

En este caso, es la extensión del derecho de propiedad a la protección de (determinadas) ideas la que da lugar a insospechadas consecuencias. Y es así puesto que dicha extensión conlleva inevitablemente a la corrupción de los derechos de propiedad convencionales. Una vez limitados los usos del derecho de propiedad legítimamente adquirido, la delimitación de los mismos se hace arbitraria y sujeta a la decisión coyuntural de los gobiernos. Se asiste a la constante extensión de los derechos de autor, creación ajena al mercado y a la sociedad, y cuyos parámetros son también fijados mediante decisión política.

Ya se pagan estos derechos por reproducir obras en público, por incorporarlas a otras obras o por adquirir los soportes materiales en que se copian y se pretende que se paguen también simplemente por disponer de los medios por los que se pueden transmitir, como los accesos de banda ancha. Se intimida a la gente con amenazas sobre el uso inadecuado de su propiedad, como en Suecia o en Francia y el resto de la Unión Europea, con la posibilidad de cortar el acceso a Internet por autoridades administrativas. ¿Qué será lo siguiente?

Como se ha puesto de manifiesto, los derechos de autor no tienen nada que ver con la propiedad y sí con los privilegios. Son derechos injustos y arbitrarios, y la sociedad intuye que es así, y se revuelve contra ellos como no lo hace con los derechos de propiedad convencional. En estos momentos, son los internautas quienes libran la batalla, defendiendo su derecho a usar el P2P. Pero en el envite hay mucho más en juego que unas cuantas descargas de contenidos: está en juego la concepción de los derechos de propiedad y, en definitiva, de la libertad.

¿Te cobran por las maletas en los aviones? Reclama, es ilegal


Sabemos que muchas low´cost que venden vuelos muy baratos comienzan a sacarse sobrecostes de debajo de la manga. Uno muy típico por pasajero es cobrar 10 euros por maleta y trayecto que se facture.

Pues bien, en esta semana he recibido confirmación de una devolución de 20 euros por parte de una compañía low-cost por este cargo, dado que esta práctica está prohibida en nuestro pais.

La prohibición radica en en la propia ley de navegación aerea de 1960 en su artículo 97:

El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.
No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.


El mecanismo a seguir es sencillo. Cuando nos exigen el pago adicional por el equipaje, solicitamos factura en donde se especifique claramente que nos están cobrando por facturar el equipaje.

Con esa factura, mientras esperamos la salida del vuelo o cuando llegamos a destino colocamos una reclamación por escrito en la compañía y adicionalmente reclamamos ante el organismo de consumo que nos corresponda ante nuestra comunidad autónoma.

Si cuando recibimos la respuesta de la compañía no es favorable,´procedemos a denunciar a la compañia ante instancias judiciales por estafa, apropiación indebida o aquel delito que nos recomiende el secretario judicial que le corresponda.

En este punto, la compañía aérea es cuando paga si o si, dado que los costes en los que tiene que incurrir en abogados son muy superiores a las cantidades que nosotros reclamamos.

Normalmente, no es necesario llegar a este extremo dado que cuando media reclamación de consumo, la propia compañía abona los cobros indebidos.

Nos puede parecer un poco rocambolesco, pero si no hacemos valer nuestros derechos, no tiene sentido que sigamos quejándonos por todo y así nos va desde luego.

El tiempo que se pierde es importante, no lo dudo, pero os garantizo que merece la pena. Si todos actuáramos de la misma forma, estos cobros habrían desaparecido hace tiempo.

info: http://www.ahorrodiario.com/viajes/te-cobran-por-las-maletas-en-los-aviones-reclama-es-ilegal

jueves, 11 de junio de 2009

consecuencias de la abstención

Leyendo por esos mundos de Dios, encontre este interesante articulo, tambien son interesantes los comentarios, por lo os aconsejo pasaros por el link del mismo.

El ejercicio del derecho al voto es un acto de libertad. No ir a votar también lo es.

Abstenerse es fruto de una decisión libre, pero ello no quiere decir que la abstención no tenga consecuencias. La abstención individual tiene tanta relevancia como si yo decido hacerle un boicot personal a “Coca-Cola”. La abstención es importante y tiene consecuencias cuando afecta a un número importante y forma grupos relativamente homogéneos.

Ahora toca un poco de política cruda, sin poesía ninguna. Los partidos políticos están para gobernar, y para gobernar necesitan ganar elecciones, esto es, que la mayoría de los votantes les apoyen. Los que no votan, no importan.

La abstención comienza a tener consecuencias cuando se estanca en determinados tramos de edad, sexo, algunos grupos sociales o áreas geográficas. Pasarán a no contar. Pondré varios casos para ilustrar estas consecuencias.

1) Imaginémonos que el conjunto de los ciudadanos se dividen en dos grupos de edad, de igual número. En el primero (mayores de 18 y menores de 35) hay una abstención del 75%. En el segundo, el de los mayores de treinta y cinco, la abstención es sólo del 25%. ¿Los intereses de qué grupo dominarán, en principio, el debate y las decisiones políticas?

2) Un grupo social, compuesto de un tercio de la población y que agrupa a las personas con menos ingresos, registra un 65% de abstención. Por el contrario los dos tercios restantes registran una abstención del 35% y del 15% respectivamente. ¿Estarán presentes los intereses de ese tercio de la población en el debate y las decisiones políticas?

3) Supongamos que un municipio se divide en dos zonas de una población similar. Una con un participación del 80% y otra con el 80% pero de abstención. El Ayuntamiento tiene que decidir donde va a poner el nuevo teatro. ¿Dónde pondrá el teatro el Ayuntamiento?

Estos ejemplos son abstracciones con la única finalidad de ilustrar las consecuencias que puede tener la abstención. Soy consciente que entran otros elementos, especialmente la distribución y la volatilidad del voto, pero la idea básica de que quienes no votan, como grupo, no cuenta mucho sigue siendo válida.

info:http://geografiasubjetiva.com/2009/06/10/consecuencias-abstencion/

lunes, 8 de junio de 2009

Mandado por Email. No al canon.


Esto lo escribió un currante indignado... con razones:
Dada la mierda que nos escupe diariamente la tele, radio, prensa y demás
medios de comunicación, un grupo de disidentes hemos elaborado este
manifiesto a favor (sí, A FAVOR) de la piratería. Si te mola, pásalo.
Si prefieres creerte las mentiras de la industria, haz con él lo que te
salga del arco del triunfo.
De: El currante medio, aplastado por la hipoteca, la precariedad laboral,
los horarios DE MIERDA y otros abusos sociales, como la caña de cerveza a 2
putos Euros.
A: Ese músico mediático que se duele detrás de unas gafas de sol en la
Moncloa, forrado de pasta hasta los pendientes.. Tiene cojones ir de rebelde
por la vida y terminar en las escaleras del centro del Estado (por si no
captáis las sutilezas, el ejemplo se refiere a Alejandro Sanz, aunque es
extensible a todos los membrillos/impresentables que le acompañaban)
Mira, chavalote, en la gira que te vas a marcar este verano vas a ganar más
pasta -haciendo algo que te gusta y que en teoría te llena- de lo que ganaré
yo en toda mi puta vida de currito, cargando, además, con una actividad que
no me aporta nada personalmente y con la que, si no fuera por el sueldo
adicional de mi pareja, ni siquiera me daría para pagar el piso donde vivo.
'La música está muy mal' -gimes. Tú, chavalote, no sabes lo que es estar
mal. ¿Qué sabes tú de hipotecas, de rebotar de un contrato a otro, de currar
a turnos o de 7 a 7? ¿Qué sabes tú de llegar a fin de mes, o de lo que me
cuesta a mí plantearme tener hijos con lo que piden en una guardería?
Porque te recuerdo que aquí, en el mundo real, curramos dos para pagarnos 70
metros cuadrados .
'La gente que compra en el top manta no ama la música' -escupe otro.
¿Con qué validez moral exigís vosotros, que vivís a todo trapo de camino
entre Madrid y Miami, sin saber ni el dinero que tenéis, al currante que os
pague los vicios y haga multimillonaria a la multinacional de turno ¿Cómo se
puede tener la cara de plantarse en plan víctima sobre una vida de lujo?
La industria ha abusado -y abusa con los precios y las calidades.
Sólo ahora que se ve con el rabo en el culo ofrece lo que no pueden dar los
piratas: DVD's con vídeos, extras y demás. Todo, curiosamente, al mismo
precio que antes. ¿No llorabais que no se podían bajar los precios?
Cómo vale ahora un álbum que lleva 12 canciones en el CD y 16 en un DVD
(verídico) lo mismo que antes el mismo álbum con el CD a pelo? ¿Cómo puede
valer un mismo álbum en España 18 euros y en Alemania 20 (contrastado)
cuando los alemanes ganan más del doble que un español?
Ahora que las mafias e Internet os revientan, ahora, que ya no tenéis la
sartén por el mango, pasáis de la posición dominante y abusiva a la
apelación más rastrera de sentimientos. Pues yo, y muchos como yo
respondemos:
AHORA, QUE OS DEN POR CULO.
NADIE puede pedirme que le pague la colección de coches de lujo, el yate y
las cuatro casonas en Miami, la Sierra o Marbella.
NADIE puede pedir moral desde la inmoralidad.
Ejemplo: Bustamante se acaba de comprar una casa de 500 kilos de las
antiguas pesetas en solo CUATRO AÑOS DE CARRERA MUSICAL, claro ejemplo de lo
mal que está el panorama musical.
Firma: Cualquier anónimo hasta los huevos de sandeces.

PD: Cópialo, pégalo y pásalo. Si haces Reenvio se llena de molestos.