Aunque muchas Declaraciones ya están presentadas, aún no es tarde para comprobar si Hacienda ha calculado de forma correcta las retenciones y las deducciones que corresponden al contribuyente, ya que en caso de error cabe la posibilidad de reclamar. La desgravación por adquisición de vivienda, las donaciones a organizaciones no gubernamentales (ONG) o las deducciones por ascendientes son algunos de los beneficios fiscales que en ocasiones no se recogen en los datos de la Agencia Tributaria o no se reflejan de forma correcta, de modo que los firmantes pueden verse perjudicados. Otro aspecto que se debe valorar surge en el momento de elegir la tributación individual o conjunta porque el borrador enviado por Hacienda no siempre es la opción que más beneficia al contribuyente.
Los datos más relevantes
La mayoría de los borradores y las Declaraciones de la Renta elaborados por Hacienda son correctos y se ajustan a la situación fiscal de cada ciudadano. No obstante, es el contribuyente el responsable de comprobar que toda la información es adecuada y de modificar los datos que no son exactos, con independencia de si le benefician o le perjudican. Por este motivo, es recomendable poner especial atención a algunos aspectos que pueden no haberse incluido.- Cambios en el núcleo familiar Hay que prestar atención a los datos personales que figuran en el borrador, sobre todo, si ha habido cambios en la unidad familiar. El nacimiento de un hijo durante 2010 puede hacer que la familia se convierta en numerosa, al igual que el hecho de que uno de los descendientes cumpla 25 años hace que deje de tener esta categoría.
Lo mismo sucede si falleció uno de los cónyuges durante el año pasado, ya que las opciones de hacer la Declaración varían. Si el contribuyente se ha trasladado de domicilio o ha residido en otra comunidad autónoma a lo largo de 2010, es necesario tenerlo en cuenta para determinar en qué autonomía presenta la Declaración y de qué deducciones puede beneficiarse.
- Revisarlo aunque salga a devolver Aunque el borrador establezca que Hacienda tiene que reintegrar dinero al ciudadano, es aconsejable revisar los datos que incluye. No son pocos los contribuyentes que lo confirman por el hecho de que sale a devolver sin comprobar si la cantidad que obtendrían al sumar deducciones o bonificaciones sería mayor. Antes de firmar, se debe hacer un repaso exhaustivo, por las posibles desgravaciones de las que el contribuyente podría beneficiarse.
También puede darse el caso contrario: que Hacienda se equivoque a favor del ciudadano y que este reciba una cantidad que no le correspondería. Si quien va a hacer la Declaración ve este fallo y no lo comunica, se arriesga a futuras multas en el supuesto de que Hacienda lo detecte.
- Desgravación en adquisición de vivienda Quienes paguen un piso por medio de una hipoteca han de repasar con cuidado esta desgravación. En los datos fiscales tiene que estar incluido no solo el coste de la casa, sino también los impuestos o los seguros que ha suscrito el comprador para que le den el crédito, pues se incluyen en el total de la deducción.
Lo mismo sucede con los garajes y anexos adquiridos junto con el piso. Con un máximo de dos cocheras, forman parte de la vivienda habitual. Hay que poner especial atención a este aspecto porque es uno de los posibles fallos del borrador, sobre todo si el garaje figura en una dirección distinta a la de la casa -aunque esté en el mismo edificio, su entrada puede hacerse por otra calle e incluirse por error como un bien separado-.
La Declaración debe incluir las desgravaciones por cuenta vivienda, rehabilitación y ampliación de la residencia habitual con las que el declarante puede acogerse a beneficios fiscales. También la compra sobre plano, opción a la que muchas personas se acogieron en 2010 por ser el último año en que la desgravación por inversión en un piso es para todos, con independencia de las rentas obtenidas.
Los contribuyentes que hayan hecho obras dirigidas a mejorar la movilidad de personas con discapacidad han de recordar que la deducción a la que tienen derecho es compatible con la deducción que les corresponde por inversión en vivienda habitual.
Y es importante revisar si están incluidas las obras para la mejora en la vivienda, que permiten beneficiarse de desgravaciones, siempre que se hayan llevado a cabo desde el 14 de abril de 2010.
Los contribuyentes catalanes han de estar atentos a los nuevos tramos de deducción que se han puesto en marcha en el presente ejercicio.
- Desgravación por alquiler Otro de los conceptos que se debe examinar es la desgravación por el alquiler de la vivienda habitual. Los inquilinos cuya base imponible sea inferior a 24.020 euros podrán deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas en 2010. Junto con estos beneficios fiscales, el contribuyente puede repasar las desgravaciones por alquiler de las comunidades autónomas y que se suman a las de carácter estatal.
Al declarar, el arrendador debe tener en cuenta los beneficios que le aporta el haber puesto en alquiler un inmueble que se utilice como vivienda habitual. En general, disfrutan de una rebaja del 50% sobre la renta obtenida, pero si sus inquilinos son jóvenes de entre 18 y 35 años con unos ingresos superiores al IPREM -que se sitúa en 7.455,14 euros-, la reducción alcanza el 100%.
- Deducciones por ascendientes, descendientes y minusvalía Estos son algunos de los beneficios fiscales que en ocasiones no se recogen en los borradores y se deben incluir porque aportan cuantiosas deducciones al declarar. Se recomienda repasar si Hacienda ha incluido la bonificación por cada ascendiente o descendiente y la cuantía que se aumenta por los menores de tres años. Y recordar que aunque los hijos hayan cumplido 18 años, dan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente porque la edad límite es de 25 años. Los nietos y los bisnietos permiten acceder a estas mejoras en la factura con Hacienda.
Hay que fijarse también en las deducciones por hijo cuando haya separación legal del matrimonio o custodia compartida.
No tener que declarar no significa que no compense hacerlo. Algunas personas ni siquiera han recibido el borrador porque, debido a la cuantía de sus ingresos y a la procedencia de los mismos, no tienen la obligación de presentar la Declaración. No obstante, se debe hacer un cálculo con los datos fiscales que le hayan llegado al ciudadano de sus pagadores, del banco o de otras fuentes. Con simuladores o a través del programa PADRE podrán saber con facilidad si compensa pedir el borrador para que les devuelvan el dinero que les han retenido de más.
- Donativos Son los grandes olvidados. Si la organización con la que ha colaborado el ciudadano no ha informado a Hacienda, puede que estos no figuren reflejados en los borradores. Aunque lo más frecuente es que el receptor del donativo envíe estos datos tanto a la Agencia Tributaria como al donante, se debe revisar que lo haya hecho porque dan derecho a deducciones sobre la cantidad aportada de hasta el 25%.
- Afiliación a partidos políticos y sindicatos Las donaciones del ciudadano a federaciones, partidos políticos o agrupaciones de electores también tienen deducciones del 25% y es necesario comprobar que se han incluido. Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos reducen la base imponible general con un límite de 600 euros anuales. Las asignaciones satisfechas a los sindicatos y a colegios profesionales -cuando la colegiación sea obligatoria para desempeñar un trabajo- también son deducibles.
- Deducciones autonómicas A menudo, el contribuyente conoce las deducciones estatales a las que tiene derecho, pero desconoce las que practica su comunidad autónoma. Por eso debe consultar las distintas desgravaciones o bonificaciones que aplica la región en la que vive porque pueden mejorar económicamente las estatales en aspectos como la deducción por mayores, la adquisición de una vivienda, o incluir otras nuevas como desgravación por la compra de libros de texto.
- Renta Básica de Emancipación Una de las sorpresas desagradables con la que se han encontrado muchos jóvenes durante la presente campaña es tener que declarar por haber recibido la Renta Básica de Emancipación. Aunque ya en el ejercicio 2009 se informó de la obligatoriedad de tributar por esta ayuda, no son pocos los beneficiarios que desconocían esta imposición.
La renta de 210 euros mensuales destinada a fomentar el alquiler entre los jóvenes está sometida al IRPF como ganancia patrimonial y se integra en la base imponible general. Según aclaran desde Hacienda, no hay en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca que esta ayuda esté exenta o no sujeta al tributo. Esto determina que su obtención implica para los perceptores, con carácter general, la obligación de declarar. Se incluya en el borrador o no, es necesario reflejarlo ante Hacienda.
Declaración conjunta o individual
Para el contribuyente, la diferencia entre hacer la Declaración de la Renta de forma individual o presentarla de manera conjunta puede ser de miles de euros. El hecho de escoger una u otra opción no solo es determinante para que la unidad familiar pague menos, sino que ésta puede recibir de Hacienda una devolución de elevada cuantía. Los ingresos son los mismos y también lo son las circunstancias familiares, solo cambia la forma de declarar. Por eso no hay que tener prisa en confirmar el borrador y se debe estudiar qué alternativa compensa más.
Si a uno de los cónyuges le corresponde que Hacienda le devuelva, pero el otro debe pagar mucho dinero, puede ser mejor hacerla de forma conjunta. Esto sucede cuando uno de los miembros de la unidad familiar tiene altos ingresos y el otro no trabaja o su sueldo es bajo. Como la reducción de la base imponible por declarar conjuntamente es de 3.400 euros, y 2.150 si se trata de familias monoparentales, en muchos casos compensa no hacerla por separado.
El problema es que los borradores no siempre están elaborados de la forma que más favorece al ciudadano, sino que en ocasiones Hacienda es la más beneficiada, por lo que hay que tener especial cautela. Merece la pena perder una tarde en calcular los beneficios que aporta cada modalidad cuando cientos, e incluso miles de euros, están en juego.
Info: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2011/06/13/201167.php
Si a uno de los cónyuges le corresponde que Hacienda le devuelva, pero el otro debe pagar mucho dinero, puede ser mejor hacerla de forma conjunta. Esto sucede cuando uno de los miembros de la unidad familiar tiene altos ingresos y el otro no trabaja o su sueldo es bajo. Como la reducción de la base imponible por declarar conjuntamente es de 3.400 euros, y 2.150 si se trata de familias monoparentales, en muchos casos compensa no hacerla por separado.
El problema es que los borradores no siempre están elaborados de la forma que más favorece al ciudadano, sino que en ocasiones Hacienda es la más beneficiada, por lo que hay que tener especial cautela. Merece la pena perder una tarde en calcular los beneficios que aporta cada modalidad cuando cientos, e incluso miles de euros, están en juego.
Info: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2011/06/13/201167.php
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