lunes, 30 de mayo de 2011

5 razones por las que se venden pocos pisos en españa

En españa la venta de viviendas se desplomó un 27,4% intermensual, la mayor caída de toda la serie histórica del instituto nacional de estadística. este desplome se debe, entre otras razones, a la falta de ahorros por parte de las familias para comprar casa y a la sensación de que los precios de la vivienda aún no han tocado fondo
1.- ausencia de ahorros: los españoles apenas tienen ahorros suficientes para comprar una vivienda. los expertos señalan que sería necesario tener ahorrado en torno al 10% del valor de la vivienda, porcentaje que incluye gastos del notario, del registro o impuestos como el iva o el itp en caso de vivienda de segunda mano, etc.
2.- los precios van a bajar más: aunque los portavoces del gobierno aseguran que el precio de la vivienda ha tocado suelo, la sensación generalizada es que va a seguir bajando, lo que retrasa la decisión de compra
3.- el miedo al paro: detrás de la caída de la venta de viviendas se encuentra el miedo de los potenciales compradores a quedarse sin empleo. las decisiones de compra se retrasan hasta que el panorama económico mejore
4.- ausencia de oferta adecuada a la demanda: españa arrastra cerca de 1,5 millones de viviendas nuevas sin vender y parte de esta oferta no casará con la demanda porque no se ajusta a las necesidades de los futuros compradores (casas pequeñas o precios demasiado elevados)
5.- escasez de financiación: el grifo crediticio sigue cerrado por parte de las entidades financieras. sin embargo, las entidades ofrecen más financiación para la comprad e sus propias vivienda.

Info: http://todoelpescadoestavendido.blogspot.com/2011/05/5-razones-por-las-que-se-venden-pocos.html

¿llegará un segundo tsunami inmobiliario a la banca?

Info: http://www.idealista.com/news/archivo/2011/05/25/0326195-llega-un-segundo-tsunami-inmobiliario-a-la-banca?xtor=EPR-76-[boletin_20110527]-20110527-[noticias__01]-[]-[]

las empresas con respiración asistida en los últimos años pueden caer próximamente
las empresas con respiración asistida en los últimos años pueden caer próximamente
articulo escrito por josé parra-moreno, director general de grupo main
La banca española espera una nueva llegada masiva de inmuebles provenientes de ejecuciones o daciones en pago de empresas inmobiliarias y constructoras durante el segundo semestre de 2011 y el primero de 2012 . Cabe preguntarse ¿por qué esta avalancha ahora y no antes? ¿Por qué una llegada brusca como un nuevo “tsunami” y no un goteo paulatino?
Para contestar a esa pregunta es preciso que nos remontemos a 2009, cuando muchas empresas inmobiliarias, promotoras y constructoras, estaban próximas a la suspensión de pagos, o usando la actual terminología, al Concurso de Acreedores. por aquel entonces, entre 2008 y 2009, los bancos se enfrentaron en muchas ocasiones a la difícil disyuntiva de refinanciar o no a promotoras y constructoras en dificultades
sabían que en caso de no refinanciar estas empresas entrarían irremisiblemente en “Concurso de acreedores” y la banca se quedaría como un acreedor más, pero en el caso de refinanciarlas y tutelar su administración con sus dueños podían intentar reflotarlas o hacerlas viables
La banca se decidió por esta última opción, la refinanciación, por varias razones:
1) al refinanciar podía ampliar las garantías reales existentes y los créditos concedidos, aumentando sus garantías con cargas hipotecarias genéricas y con garantías personales (pólizas de crédito, leasing, préstamos, etc) sobre la totalidad de los bienes de la empresa, no solo de los que tenía hipotecados previamente con lo que se protegía más. Podemos decir que la banca amplió su paraguas
2) si refinanciaba podía esperar a que mejorara la situación en general de la economía y del país y no sería necesario que ejecutara las garantías
3) en muchos casos era preferible la refinanciación que las provisiones de las pérdidas por fallidos
hay que destacar, que normalmente esta refinanciación, sobre todo para las grandes empresas, se hizo por un “pool” o grupo de bancos
Ahora bien la ley concursal 22/2003 de 9 de Julio establece que son rescindibles los actos que pudieran considerarse perjudiciales para la masa de acreedores, realizados por el deudor (la empresa) dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. esto quiere decir que si alguna de las empresas refinanciadas entra en Concurso de Acreedores en los dos años siguientes a la refinanciación, la ley permitiría “echar atrás” las garantías adicionales que la banca había conseguido porque podrían considerarse perjudiciales para el resto de los acreedores al disminuir los bienes embargables y las posibilidades reales de cobro. en resumen, que la acción de la banca para cubrise sus espaldas podría haber sido perjudicial para el resto de acreedores y "echada atrás" por la ley
en consecuencia, desde el momento de la refinanciación, multitud de empresas han estado con “respiración asistida” y con sus pagos controlados por los bancos tratando de evitar que se declarara el Concurso de Acreedores, porque llegado el Concurso, las garantías adicionales obtenidas podían desaparecer al no haber transcurrido los dos años que marca la ley
actualmente, esos dos años ya han pasado y es muy posible que, ante el incierto futuro de muchas de esas empresas constructoras y promotoras, la banca opte por no seguir refinanciando y encuentre menos gravoso ejecutar las garantías hipotecarias como mal menor, una vez que se encuentran a salvo las garantías adicionales que obtuvieron en el pasado
estas circunstancias parecen hacer previsible desgraciadamente que en los próximos meses un buen número de promotoras pierdan sus activos al ser insostenible la situación económica actual

viernes, 25 de febrero de 2011

Contratos por diferencias

Brindan liquidez y flexibilidad, sin necesidad de adquirir un número mínimo de títulos para tomar posiciones.

Los derivados son instrumentos financieros cuya valoración se basa en el precio de un bien, denominado subyacente. Los más conocidos por los ahorradores son los contratos de futuro, cuyo subyacente pueden ser acciones, metales preciosos o los más diversos bienes que cotizan en las Bolsas internacionales. Entre los más nuevos figuran los contratos por diferencias, que permiten a los pequeños inversores operar por medio de un broker con un mínimo de dinero e invertir a corto o largo plazo. Son productos que brindan al ahorrador una elevada liquidez y flexibilidad en cuanto a los vencimientos y el área de inversión, sin necesidad de adquirir un número mínimo de títulos para tomar posiciones.

En el mundo de las inversiones financieras, no todos los productos son para cualquier inversor. Esto se debe a factores que comprenden desde la mayor o menor aversión al riesgo, hasta los requisitos que demandan las Bolsas para operar. Cualquier pequeño ahorrador español puede contratar un fondo que invierta en su nombre de manera diversificada en acciones de empresas de determinado sector productivo o región, para la renta variable, y en bonos del Estado, para la renta fija. Pero no es fácil que ese mismo inversor pueda comprar de manera directa esas acciones. En parte, por los volúmenes de compra que se demandan o por las garantías requeridas y, sobre todo, porque la normativa española exige la actuación de los brokers o intermediarios registrados en la CNMV. 

Con los contratos por diferencias (CFD), se ha abierto el universo de los derivados para los pequeños ahorradores, hasta ahora reservado para los grandes inversores. Como contrapartida, tienen un mayor riesgo debido a que demandan una atención y seguimiento pormenorizados para controlar la inversión y, sobre todo, porque son una herramienta de endeudamiento a futuro que, si no se sabe manejar, puede derivar en cuantiosas pérdidas.

Numerosas ventajas

Son un producto derivado que puede adquirirse mediante la apertura de una cuenta en una entidad de servicios financieros. En España su implantación es reciente, pero en otros mercados funcionan desde hace ya un tiempo. Los CFD pueden tener como bien principal el ligado a su valor, acciones de empresas, índices, divisas, materias primas o metales preciosos.

  • Su principal característica es que permiten acceder a los clientes minoristas a mercados antes vedados (como el de las materias primas), debido a que las garantías que requieren son mucho menores que para los futuros.
  • Como sucede con la mayoría de los productos derivados, se pueden vender tanto al alza como a la baja si se considera que el título al que está ligado "va en picado", pero con la ventaja de que no tienen fecha de vencimiento. Ello supone una gran diferencia en comparación con los tradicionales futuros, que vencen a dos o tres meses. Esto les otorga más liquidez, ya que su venta en el mercado resulta mucho más fácil.
  • Entre sus principales atractivos radica también el hecho de que no es necesario contar con todo el dinero para comprar un CFD sobre acciones de una empresa. Esto se denomina apalancamiento y quiere decir que los brokers demandan una garantía mínima, que en este nuevo producto oscila entre el 5% y el 10% del valor total de la operación para comprar la cantidad de CFD deseada, según el subyacente y la Bolsa en la que se opere. En cambio, en los contratos de futuro, la garantía oscila entre el 15% y el 20%, además de haber un mínimo exigido de títulos para invertir. Para el caso de las acciones, es obligatorio adquirir 100 acciones para operar con este instrumento.
    Esto significa que, aunque abre posibilidades de inversión en nuevas áreas para los pequeños clientes, el apalancamiento es un arma de doble filo utilizada para diversificar inversiones. Es una herramienta que puede abultar las ganancias, pero lo mismo puede decirse de las pérdidas si los resultados no son los planeados.
  • Otra gran fortaleza de los CFD es el pago de dividendos. A diferencia de los contratos sobre futuros, el propietario de un CFD sobre las acciones de una empresa tiene la facultad de cobrar las ganancias por acción que liquidan de manera periódica las compañías.
    Esto es más corriente en posiciones largoplacistas, ya que deberá coincidir la liquidación de la empresa con la vigencia del CFD. Sea de un modo u otro, en una comparación de igual inversión en futuros y en CFD para la misma empresa, el resultado final puede arrojar un 50% más de ganancia para estos últimos si se hace efectivo un pago de dividendos.

    Info:http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2011/01/30/198589.php

Seguros vinculados a productos bancarios

Pedir una hipoteca, domiciliar la nómina o tener una tarjeta conlleva, en ocasiones, contratar un seguro que no siempre es gratuito

Destacar sobre el resto es el objetivo de toda entidad bancaria que se precie. Al igual que cualquier empresa de otro sector, busca fidelizar a sus clientes con una serie de regalos que complementan su oferta comercial. En el caso de bancos y cajas, una de las estrategias para hacer de su producto financiero el más llamativo del mercado es ofrecer seguros gratuitos vinculados. Este fenómeno crece con los años y hoy el consumidor puede encontrarse con multitud de propuestas de este tipo. Pedir una hipoteca, domiciliar la nómina o tener una tarjeta de crédito conlleva, en ocasiones, contratar un seguro que no siempre es gratuito y cuyas condiciones conviene conocer

Gratuitos, pero no tanto

- Imagen: Marc van der Chijs -
Cuando se contrata una hipoteca, se adquiere una tarjeta de crédito o se domicilia la nómina, es posible suscribir seguros vinculados gratuitos. Pero, ¿están en realidad libres de gastos? Conviene aclarar que el hecho de que el cliente no los pague, no significa que sean gratuitos, sino que los cubre el banco o la caja, puesto que la ley les obliga a ello. En el caso de un seguro de vida, si el titular fallece, el banco no paga la indemnización, sino la aseguradora. Por lo tanto, son seguros que se venden.
Es fundamental, como aclaran desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros (Adicae), conocer este tipo de seguros vinculados y saber cuáles son sus pros y contras. Solo de este modo se podrá realizar una contratación consciente y acorde a las necesidades reales de cada consumidor. Este tipo de seguros pocas veces es gratuito, ya que las comisiones que conllevan los productos a los cuales se vinculan son muy elevadas.

Estas pólizas vinculadas a productos y servicios financieros tienen el mayor grado de opacidad de todo el mercado, puesto que, en su mayoría, el consumidor desconoce que las paga. Para agravar esta situación, suscribirlas es casi una condición indispensable para poder acceder al producto o servicio principal.

En casi todos los productos

Hay una gran variedad de seguros, pero entre los más comunes y que más se contratan figuran los asociados a las tarjetas de crédito. Todas ellas incluyen un seguro mínimo (de vida, de robo o pérdida de tarjeta o de accidente) que puede ampliarse, según las necesidades del usuario. En función del tipo de tarjeta contratada, ya sea de crédito o débito y de las diferentes modalidades, las prestaciones del seguro pueden variar. En general, el seguro de cualquier tarjeta visa supone mayores indemnizaciones que una clásica, aunque su precio también es mayor.
Hay muchos tipos de coberturas: seguro de accidente del medio de transporte, de asistencia a personas como consecuencia de accidente, de asistencia por retraso de los medios de transporte durante el viaje, seguro de vida...
Al adquirir un préstamo hipotecario también es habitual que la entidad "obligue" a contratar uno de estos seguros. Pueden ser de impago (que cubre las cuotas de la hipoteca si el asegurado se queda en el paro o atraviesa una incapacidad), del hogar (en ocasiones, la entidad bancaria exige como requisito para conceder un préstamo hipotecario suscribir un seguro para la vivienda), de protección de pagos o de vida (cubre el riesgo de fallecimiento del titular del préstamo).

Antes de contratar una hipoteca con seguro vinculado, es esencial fijarse en cómo quedará la cuota final. Conocer cuánto dinero habrá que desembolsar cada mes puede ser decisivo para suscribir un crédito u otro: un préstamo con un tipo de interés alto puede resultar más barato que otro con el tipo más bajo, pero que exija contratar un seguro de vida.
También los hay asociados a la domiciliación bancaria de la nómina, en una gran variedad: seguro de vivienda, de vida, de accidentes, de automóvil o de hogar. Sin embargo, algunas entidades bancarias ofrecen otro tipo de ventajas gratuitas al ingresar cada mes el sueldo, como un seguro de protección de nómina, que cubre eventualidades como el desempleo o la incapacidad laboral. Lo habitual es que todas estas ofertas vayan acompañadas de otro tipo de regalos, como anticipos de nóminas, ahorro de comisiones, devolución de un porcentaje de los recibos del hogar (agua, luz y gas), un periodo gratis con canales de televisión por satélite, ordenadores y un largo etcétera.

Qué hacer cuando un servicio tiene un seguro vinculado

El consumidor debe ser muy precavido al escoger un producto financiero:
  • Conviene ser consciente de las necesidades reales que se tienen y tomar las decisiones adecuadas.
  • Hay que fijarse si el producto deseado tiene un seguro vinculado y conocer en qué consiste y sus condiciones.
  • Antes de suscribir cualquier contrato, hay que comparar las diferentes ofertas del producto o servicio financiero deseado, con y sin seguro asociado.
  • Conviene tomarse un tiempo para analizar las condiciones y características del seguro asociado al servicio o producto financiero.
  • Es esencial saber cuál será el coste final del producto, con y sin el seguro vinculado, para poder comparar y elegir el producto que más se ajuste a las propias necesidades.
  • Si no se entiende algo, siempre hay que preguntar a la entidad en qué consisten las condiciones del servicio o producto en cuestión.
  • Mención especial merece la letra pequeña, donde se pueden encontrar las características y condiciones del seguro asociado.
 Info:http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2011/01/31/198598.php


lunes, 3 de enero de 2011

Son Espases. Uno de los mejores hospitales de Europa


Son Espases el hospital de referencia de Mallorca está siendo un cúmulo de despropósitos a día de hoy. Pero eso sí, que la foto con todos los políticos de turno que no quede. Si en un principio fueron los profesionales de la sanidad los que se quejaron del traslado, se suma ahora el descontento de los usuarios, no tan sólo por el hecho de que se cobra por todo, sino por las propias instalaciones, que más que un hospital es un tablero de hundir la flota, “H4 radiología, tocado y hundido” no se si le corresponderá esa combinación, pero espero que lo entiendan. Todo ello tiene relación con la puesta en marcha del mismo, que si no tienen línea con el exterior, que si los ordenadores no están interconectados, que si hay goteras en según que instalaciones, que si cobran el aparcamiento a los trabajadores, que si también les cobran la limpieza de uniformes, que el agua para beber es la del grifo, y sabemos como es en Palma la calidad de esa agua, etc., vamos que una detrás de otra, y eso que el cambio empezó hace algún tiempo, y para que tantas prisas, ¿para la foto de turno?, no se, pero es un poco cansino que nuestros gestores, que cobran unos buenos sueldos, lo hagan de esta manera. Por mi parte decir que estoy esperando unos análisis que se solicitaron desde el ambulatorio (PAC) al que estoy adscrito, ya es la segunda vez que me voy a visitar al médico con la esperanza de que me digan como han ido los dichosos análisis, pero nada, el médico me manda a extracciones con el fin de conocer que es de ellos, y como quien no quiere la cosa la respuesta es que los mismos están hechos pero que no saben el teléfono para reclamarlos y que no soy el único con el mismo problema, entre otros, que tienen que traerlos al PAC pero aún no saben cuando, quien y como, vamos una desorganización total. A todo ello, lo que más me gusta de nuestros gestores es que se gastan el dinero en vallas publicitarias, una de las primeras fue la imagen de una enfermera, en la que rezaba un eslogan de que Son Espases era el mejor hospital de Europa o algo así, el último que he visto lleva por eslogan “uno de los mejores hospitales de Europa”, ¿pero señores a quien pretenden engañar?, primero arreglen todas las deficiencias que tiene y luego tiren flores si les place, pero en vez de gastar el dinero de los ciudadanos en vallas publicitarias gástenlo en subsanar las chapuzas de uno de los mejores hospitales de Europa y den servicio a los ciudadanos.

sábado, 1 de enero de 2011

Tráfico reduce ilegalmente los plazos para recurrir las multas

Tráfico reduce ilegalmente los plazos para recurrir las multas

Madrid, 20 dic. (AEAPress).-

La organización de defensa de los conductores AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha denunciado que existen graves irregularidades en el nuevo sistema para notificar las multas de tráfico a través de internet y ha anunciado que llevará ante los tribunales el nuevo sistema que utiliza desde noviembre la DGT, el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico y el Ayuntamiento de Madrid, si no se corrigen de inmediato.
Según AEA, “se está haciendo un uso indebido de este nuevo sistema de notificaciones a través de internet, y no sólo porque se está aplicando a expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley -lo cual es manifiestamente ilegal-, sino porque se están reduciendo los plazos que tienen los ciudadanos para formular sus correspondientes recursos.”
Tráfico reduce ilegalmente los plazos para recurrir las multas
Tráfico está acortando ilegalmente los plazos para recurrir
En su denuncia, AEA advierte que las distintas administraciones con competencia en matería de tráfico -DGT, Departamento de Interior del Gobierno Vasco, Servicio Catalán de Tráfico y Ayuntamiento de Madrid- están vulnerando gravemente el derecho de defensa de los ciudadanos al no respetar los plazos legalmente establecidos para ello.
Así, por ejemplo, en la primera multa publicada en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) el pasado 24 de noviembre se indica que “contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación edictal”.
Sin embargo, ya a los veinte días –y sin esperar el plazo legalmente previsto- la publicación deja de tener vigencia impidiendo con ello que el ciudadano pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa.
“Y esta ilegalidad –informa el presidente de AEA, Mario Arnaldo- no es un hecho aislado, sino que está ocurriendo desde que entró en funcionamiento el TESTRA el pasado 24 de noviembre en todos los expedientes sancionadores en los que las notificaciones no han podido ser practicadas en el domicilio del interesado: cerca de mil en veinte dias”.
Declaran no estar vigentes publicaciones que sí lo están
El TESTRA es una página de internet desde donde cualquier ciudadano o empresa puede consultar las notificaciones de multas que no les han podido entregar en su domicilio. Tiene carácter legal, y por eso desde el pasado mes de noviembre es el medio oficial de publicación de los procedimientos sancionadores de Tráfico. Las publicaciones de las multas se hacen a través de los denominados “edictos”.
Según la información difundida por DGT “Si el edicto publicado está vigente significa que se está en el plazo de veinte días naturales que la ley fija para alegar, pedir pruebas, pagar, o en el plazo de un mes para interponer recurso de reposición. Si el edicto publicado está en estado de no vigente, significa que ya ha transcurrido el plazo legal para alegar o para recurrir, pero al menos el ciudadano tiene conocimiento de que hay un procedimiento sancionador que se le está tramitando”.

Tráfico, una vez más, interpreta la ley en contra de los derechos de los automovilistas

Sin embargo, a juicio de AEA, está interpretación de la DGT es manifiestamente errónea y gravemente lesiva para los derechos de los ciudadanos a los que no sólo se les confunde en relación con los plazos que tienen para interponer los recursos, sino que de forma efectiva se les impide el ejercicio legítimo de su derecho a la defensa.

"Y esto –recuerda Mario Arnaldo- no es la primera vez que sucede: ya con el asunto de pagar con descuento y presentar recurso, tuvimos que llevar a Tráfico ante el Supremo, y perdieron el pleito, porque no se pueden eliminar arbitrariamente derechos que la ley reconoce a los ciudadanos. En esto la DGT tiene una larga experiencia, como lo demuestran las numerosas resoluciones judiciales en su contra”.

Info:http://www.aeaclub.com/0078_plazos/ 

El Santander comprará su Fondo Inmob. para evitar vender inmuebles a saldo

El Santander ha enviado una circular a los participes de su Fondo Inmobiliario F.I.I para decirles que comprará las participaciones que estos quieran reembolsar para evitar tener que vender los activos inmobiliarios 'con un descuento excesivo sobre el valor de tasación...' Es decir, garantizar la liquidez a los accionistas a cambio de incrementar el propio riesgo inmobiliario del Grupo Santander y así evitar reconocer públicamente la bajada real del valor de esos activos.

Info: http://gilbebo.blogspot.com/2010/12/fondos-paraperplejicos-santander-banif.html