info:http://www.diariodeburgos.es/noticia.cfm/Local/20090624/juez/falla/controladores/ora/no/bastan/multar/0EE2FC29-1A64-968D-596A70BA64D84183
Un juez falla que los controladores de la ORA no bastan para multar.
Sentencia del Contencioso. Los controladores no son agentes de la autoridad y sus manifestaciones carecen de la presunción de veracidad.
B.d. / H.J. / Burgos
Los controladores de la zona azul no tienen capacidad legal para imponer las multas de la ORA. No, al menos, de la forma que se está realizando en la capital burgalesa, donde los boletines de denuncia carecen de los requisitos exigidos. En estas multas, que son formuladas por un «simple particular» y no por un agente de la autoridad, no constan los datos necesarios, como son la identidad del vigilante (solo figura el número de controlador), y el sustrato probatorio es insuficiente para destruir la presunción de inocencia.
Todo esto es lo que señala una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos, que ha estimado la demanda presentada por un ciudadano contra una resolución del Ayuntamiento, de fecha 5 de diciembre de 2008, que confirmó la sanción impuesta por un controlador de la ORA. El fallo del Contencioso anula esa multa al considerarla contraria a derecho.
En la resolución judicial se subraya que la denuncia vulnera el artículo 7, en relación con el 5, del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico. Es decir, no reúne los requisitos legalmente exigidos para que produzca efectos dado que en el tique únicamente aparecía el número del controlador de la zona azul.
En la sentencia se alude a una resolución de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla-La Mancha, de septiembre de 2003, en la que se indica que la Ley de Seguridad Vial solo permite la sustitución del nombre del denunciante por su número de identificación cuando se trata de un agente de la autoridad, no un controlador. «La mención de un número en la denuncia no identifica en absoluto al denunciante, pues dicho número lo graba automáticamente un aparato que puede manejar cualquiera, siendo la única forma de identificación posible la firma y el nombre», añaden. Además, el tribunal precisa que no se puede relajar el grado de exigencias y garantías hasta el punto de pasar por alto la identificación del denunciante, pues de lo contrario el sustrato probatorio se degrada hasta tal punto que no es posible considerarlo suficiente para destruir la presunción de inocencia.
El Real Decreto 320/1994 establece que en las denuncias debe constar el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Si éste es un agente de la autoridad se pueden sustituir esos datos por su número de identificación. Si es un vigilante hará constar sus datos personales (nombre y domicilio) a la hora de formalizar la denuncia y señalar si personalmente comprobó o no la infracción denunciada.
Así pues para que el testimonio-denuncia de un controlador de la ORA pueda ser valorado como un elemento más de prueba, concluye la sentencia, ha de emitirse en la forma reglamentariamente prevista, ratificando su denuncia inicial con expresa mención de sus datos personales.
Las consecuencias
La reacción ante la sentencia fue de relativa tranquilidad en el Ayuntamiento de Burgos. Así al menos se desprende de las palabras de la concejala de Seguridad, Gema Conde, que por la mañana analizó las consecuencias del fallo con los servicios jurídicos municipales.
A juicio de la edil, «la sentencia no ataca el procedimiento sino que solo nos obliga a perfeccionarlo y así lo haremos». De esta forma, y para que conste la identificación de los controladores de la ORA tal y como pide la jueza, la notificación de las infracciones incluirá a partir de ahora el nombre y apellidos del agente en cuestión. La novedad ya ha sido comunicada a la concesionaria del servicio y Conde confía en ponerla en práctica lo antes posible, una vez adaptados los sistemas informáticos tanto de la empresa como del propio Ayuntamiento.
Otra cuestión será los problemas que esta identificación tan clara, con nombres y apellidos, suponga para los controladores de la zona azul que perderán así toda privacidad ante los denunciados.
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miércoles, 24 de junio de 2009
viernes, 26 de diciembre de 2008
¿Los agentes de la Zona Azul no están facultados para tramitar multas?

Los agentes de la Zona Azul no están facultados para tramitar multas
* El Tribunal Supremo dice que no tienen el rango exigido y que las sanciones no son válidas
* El delegado reconoce que no están adscritos a la Policía Local ni tienen categoría similar
Los agentes de la Ordenaza Reguladora de Aparcamientos (ORA), conocida como Zona Azul, se tienen que limitar a informar a los propietarios de vehículos de que están incumpliendo las órdenes municipales, pero en ningún caso pueden certificar situación punible alguna, ya que no tienen ni competencia ni rango para ello.
Para que un agente de la ORA pueda certificar la situación de irregularidad que se produce al aparcar en la Zona Azul sin el preceptivo pago del canon y que esa certificación se transforme en una multa que impone la Delegación Municipal de Tráfico, en la persona de su titular, debe estar integrado administrativamente en el Cuerpo de la Policía Local o ser un agente de este Cuerpo el que certifique la causa de sanción a la autoridad administrativa.
No se trata de un achaque de los detractores de la Zona Azul de San Fernando, que son muchos más de los que se piensan, sino nada más y nada menos que una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que ratificó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) el pasado 11 de julio. En esa sentencia no se reconocía la autoridad de los agentes de la ORA para tramitar multas a los usuarios que incumplían la ordenanza de la Zona Azul.
Lo que ha dado lugar a esa sentencia es una denuncia de un grupo de vecinos de la localidad balear de Manacor -muy conocida por ser la patria chica del tenista Rafael Nadal- que en el año 2000 se negaron a pagar un total 78 denuncias que habían emitido los agentes de la ORA.
A los tribunales
Si bien el ayuntamiento de esta localidad no aceptó los recursos ordinarios administrativos presentados por los denunciados, los vecinos impugnaron las sanciones por la vía judicial. En 2003 tuvieron la primera respuesta positiva del TSJB, en cuya sentencia se especificaba que los agentes de la ORA de dicho municipio debían “asesorar” e “informar” a los usuarios y sólo tenían competencias para imponer sanciones los policías locales u otra autoridad de igual rango con escala profesional. Una circunstancia que no se daba en Manacor y sin embargo sí se daba en las poblaciones de los alrededores, donde los agentes de la ORA sí están adscritos al Cuerpo de la Policía Local.
El alto tribunal también concluía en su sentencia que estaba “plenamente demostrado” que quien impone la sanción es el agente de la ORA y que no hay delante un policía local para firmar la denuncia que luego se tramita y se cobra desde los servicios de Recaudación municipal.
Obviamente, la conclusión es que la práctica llevada a cabo en Manacor no se ajustaba a la legalidad, por lo que al menos las 78 multas quedaban definitivamente anuladas y el Ayuntamiento manacorí tuvo que pagar las costas.
Lo mismo que en La Isla
El delegado de la Policía Local de San Fernando, Alfonso González Nantes, manifestaba al respecto a este periódico que de la misma forma que en Manacor, los agentes de la ORA no están adscritos de ninguna manera al Cuerpo de la Policía Local ni a ninguno otro con el mismo rango, sino que se trataba de “una empresa contratada por el Ayuntamiento”.
De todas formas, manifestaba que el que impone la multa no es el agente, sino él como delegado, mientras que los empleados de esa empresa contratada por el Ayuntamiento lo que hacían era enviar la foto del coche que incumplía la ordenanza municipal. O sea, lo que dice el TS que es el motivo de lo que luego se convierte en sanción sin que hubiera un policía local delante.
Curiosamente, González Nantes señalaba que había una figura que sí podía actuar como un policía local en los ayuntamientos, la de los voluntarios sociales. Lo que pasa que esa figura no existe en San Fernando y por lo tanto no son los voluntarios sociales los que han tramitado las multas cobradas y por cobrar que ha impuesto el delegado municipal.
Como curiosidad, la creación de un cuerpo de voluntarios sociales en La Isla fue propuesta por los socialistas hace varios meses, aunque no para poner las multas de la ORA, sino para regular el tráfico en las entradas y salidas de los niños de los colegios y otras actuaciones de apoyo a la autoridad competente. Obviamente, viniendo de la oposición, ni contestaron desde el el gobierno local.
El caso contrario de un servicio municipal que sí puede sancionar, independientemente de los efectivos de la Policía Local, es el de la grúa, también de una empresa externa el conductor, pero con un agente que es el que hace cumplir las ordenanzas de tráfico.
Nota: Se tienen que leer los comentarios que se dan en la URL, son muy interesantes, y quizás nos ayuden a quitarnos las denuncias que efectuan los trabajadores de la empresa privada que gestiona la ORA (Zona azul) en la ciudad de Palma.
Información: http://www.andaluciainformacion.es/portada/?a=16768&i=1&f=0
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