lunes, 15 de noviembre de 2010

Bonos de la Generalitat

La demanda de bonos de la Generalitat duplica la oferta. Los inversores podían contratar desde 1000€ hasta 2 millones de euros, recibiendo un 4,75% de interés a un año y dos días, en las condiciones de colocación se decía que estaban exentos de gastos de suscripción (gastos por la compra de los mismos) y de mantenimiento. Ante la avalancha de solicitudes se realizará prorrateo del número de bonos que se adjudicarán a cada petición.

Hay que entender que cuando se lanza una emisión de bonos hay una serie de gastos que más tarde o más temprano tendremos que pagar, la suscripción (compra), custodia o mantenimiento, amortización del cupo (en caso de que se realice el cupo antes de la fecha estipulada), cupo (realización del bono en el tiempo estipulado).

viernes, 17 de septiembre de 2010

Vitaljoya: recomendada por un experto en timos

"Vitaljoya es la pulsera bioenergética que te ayuda a recuperar tu bienestar gracias al reequilibrio de la energía celular", dice en el periodista Manuel Giménez en el anuncio televisivo de la pulsera mágica cuya bioenergía "está basada en principios de acupuntura y medicina tradicional china, y combina la terapia de los imanes con la avanzada tecnología de los infrarrojos". Son sólo algunas de las perlas que suelta el ex portavoz del Cuerpo Nacional de Policía, y autor de un libro sobre timos y estafas, en un publirreportaje que es un compendio de disparates pseudocientíficos, aderezados con testimonios de actores que simulan estar casi inválidos hasta que se ponen la pulserita de marras. A mí lo que más me gusta de este descarado timo es cuando dicen que la pulsera lleva un infrarrojo. El infrarrojo es un tipo de luz, invisible al ojo humano, que revela cuánto calor tiene un objeto. No es el algo que se pueda encerrar, pero a los fabricantes de Vitaljoya la realidad les importa un bledo y, como de lo que se trata es de usar palabras que suenen a científicas, dicen que su pulsera lleva un infrarrojo "en el centro de la placa". Vamos, que le han puesto puertas al campo. "El chip funciona -añaden- con lo último en tecnología de energía sutil". La energía sutil es una de esas energías vitales sólo detectables por fabricantes de pulseras mágicas, acupuntores y demás caraduras. Por lo demás, las tonterías del reequilibrio energético de Vitaljoya son las mismas que las de cualquier otra timopulsera, si bien ésta es más cara. Cuesta 120 euros porque se vende como una joya y, ténganlo en cuenta, la recomienda un experto en timos.

Info:http://blogs.elcorreo.com/magonia/2010/9/15/vitaljoya-recomendada-un-experto-timos

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Alquilar una plaza de garaje


¿Qué es un arrendamiento de garaje?
Se entiende por arrendamiento de garaje aquel contrato en el que una persona
(arrendador) cede a otra persona (arrendatario) el uso de una plaza de
aparcamiento, en adelante nombrado garaje en este documento, cuyo
destino primordial sea el estacionamiento del/de los vehículo/s del arrendatario.

¿Qué forma debe tener el contrato de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento se realiza por escrito en el que debe constar la
identidad del propietario y la del arrendatario, una descripción del garaje que
se arrienda, la duración del contrato, la renta y aquellas otras cláusulas que
se consideren convenientes.
No es necesario que siga forzosamente un modelo concreto; basta que ambas
partes manifiesten por escrito los acuerdos que alcancen al respecto.
El contrato también puede realizarse en escritura pública celebrada ante
Notario y ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Cuál es la duración mínima del arrendamiento?
El contrato de arrendamiento de garaje tendrá la duración que libremente
acuerden arrendador y arrendatario.
Al falta de pacto, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler
anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial,
cumplido el término

¿Cómo se cuentan los plazos?
Los plazos se cuentan desde la fecha del contrato o desde la puesta del
garaje a disposición de arrendatario si fuera posterior a la del contrato.

¿Cómo se determina y cómo se paga la renta?
La renta tendrá la cuantía que libremente acuerden arrendador y arrendatario y,
salvo pacto en contrario, se pagará por meses, dentro de los siete primeros
días de cada mes.
Se pagará en el lugar y en la forma acordada. El arrendador deberá entregar al
arrendatario recibo del pago de la renta, salvo que hubieran acordado que la
renta se pague por cualquier procedimiento que acredite el cumplimiento de la
obligación de pago por el arrendatario como, por ejemplo, la domiciliación
bancaria de los recibos de la renta.

¿Se puede actualizar la renta durante el contrato?
Durante los cinco primeros años del arrendamiento, sólo se podrá actualizar
la renta el día que se cumpla cada año del contrato. La actualización se hace
aplicando a la renta del año inmediatamente anterior la variación que haya
experimentado el Índice de Precios de Consumo (IPC) durante los doce meses
anteriores.
A partir del sexto año, la renta se puede actualizar libremente en la forma
acordada en el contrato, y si no se ha acordado nada, regirá el mismo sistema
que durante los cinco primeros años.
La nueva renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes
siguiente a aquél en que se le notifique por escrito la actualización expresando
el porcentaje aplicado para la actualización.

Forma del contrato y fianza.
El contrato de arrendamiento puede celebrarse bajo cualquier forma, por escrito en
contrato privado o en escritura pública, e incluso verbalmente.
En el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá
prestar fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.

Extinción del arrendamiento.
El arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
n Pérdida del garaje por causa no imputable al arrendador.
n Declaración de ruina del garaje.
El arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por cualquiera de las
siguientes causas:
Impago de la renta por el arrendatario.
Impago de la fianza o de sus actualizaciones.
Subarriendo o cesión sin consentimiento.
Causar el arrendatario daños en el garaje o realizar obras sin consentimiento
del arrendador.
Dar un uso distinto al garaje para el cual se pactó.
Incumplir el arrendatario cualquier otra obligación que haya asumido en el
contrato, a menos que el arrendador prefiera exigir el cumplimiento de dicha
obligación y continuar con el contrato.
El arrendatario podrá resolver el arrendamiento en los siguientes casos:
Si el arrendador no hace las reparaciones necesarias para conservar el garaje
en buen estado.
Si el arrendador perturba de hecho o de derecho en el uso del garaje.

Cesión y subarriendo.
¿Qué es la Cesión del arrendamiento?
La cesión del arrendamiento es aquel contrato mediante el cual el arrendatario
de un garaje (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos y
obligaciones que le corresponden como arrendatario en virtud del contrato de
arrendamiento pactado con el arrendador.
Como consecuencia de la cesión, el arrendatario queda desligado del contrato
de arrendamiento, pasando el cesionario a ocupar su misma posición en el
contrato frente al arrendador.
El arrendatario no puede ceder el contrato de arrendamiento a un tercero a
menos que medie el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
Si se produce la cesión del arrendamiento con el consentimiento del
arrendador, el cesionario queda subrogado en la posición contractual del
arrendatario (cedente) frente al arrendador. Ello significa que el contrato de
arrendamiento no se modifica, salvo en el hecho de que el arrendatario queda
sustituido por otra persona, que tendrá en todo caso los mismos derechos y
obligaciones que tenía en arrendatario.

¿Qué es el Subarriendo?
El subarriendo de un garaje es un contrato en cuya virtud el arrendatario del
garaje cede a un tercero (subarrendatario) el uso como arrendatario del garaje
que tiene arrendado.
A diferencia de la cesión, el subarriendo no extingue la relación contractual
entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos
términos pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento de una
nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario.
Por otra parte, para que sea válido el subarriendo requiere el consentimiento
expreso y por escrito del arrendador.

Legislación aplicable.
La regulación de la plaza de aparcamiento es muy dispersa dado la inexistencia de
una Ley específica que regule su contenido, por ello se rige en parte por la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1994 (L.A.U.), en su defecto, se
aplicará lo acordado por las partes y, supletoriamente, el Código Civil.
Son nulos los pactos entre las partes que modifiquen lo dispuesto en la Ley en
perjuicio del arrendatario o del subarrendatario, salvo los casos en que la propia Ley lo
autorice.

Derecho de adquisición preferente.
¿Qué es el derecho de adquisición preferente?
Es el derecho que tiene el arrendatario, en el caso de que el arrendador venda
el garaje arrendado, de adquirir la propiedad del mismo con preferencia
respecto del posible comprador y en las mismas condiciones que el arrendador
hubiera acordado con dicho comprador.

¿Cómo se ejercita este derecho?
El arrendatario podrá ejercer el derecho de tanteo (derecho de adquirir el
garaje) en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la
notificación fehaciente que le hiciera el arrendador de su decisión de vender el
garaje arrendado, el precio de venta y demás condiciones de la venta.
Si el arrendador no hace la notificación al arrendatario, o si se omiten en la
notificación condiciones esenciales de la venta o se vende el garaje por un
precio inferior al notificado, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de
retracto (derecho de adquirir el garaje) durante los 30 días naturales siguientes
a aquél en que el comprador del garaje le haya notificado las condiciones de la
venta mediante la entrega de la escritura pública o del documento privado
donde conste la compraventa.

¿Cabe renunciar al derecho de adquisición preferente?
Sí es posible que el arrendatario renuncie expresamente en el contrato al
derecho de adquisición preferente, pero únicamente cuando se trata de
arrendamientos por plazo superior a cinco años.

Cómo combatir de forma natural esos pesados episodios de insomnio


Info: http://www.only-apartments.es/noticias/insomnio/

Al parecer hoy en día es más difícil encontrar a personas que duermen sin problemas que a personas con problemas para dormir. No estoy hablando necesariamente de insomnio crónico, pero la gran mayoría, especialmente adultos jóvenes con actividades demandantes, sea trabajo, estudio o ambos, hemos sufrido alguna vez un episodio de insomnio. El problema se vuelve más serio cuando preocupados por no poder dormir, comenzamos a ponernos ansiosos cuando llega la noche, nos condicionamos y comenzamos a vivir nuestras horas de descanso como eternas horas de sufrimiento.

Cuando estamos desesperados inmediatamente pensamos que será irremediable tomar algún tipo de medicamento para dormir y esto nos provoca aún más angustia pues todos sabemos la fama de adictivos que tiene la mayoría de estos, a pesar de que hoy existen inductores del sueño de última generación que tienen excelentes resultados. Pero antes de llegar a consumirlos, aquí te entrego algunos consejos prácticos para reconciliarte con esas necesarias horas de descanso.

Primero, tendría que decirte que es recomendable acostarse a la misma hora todos los días, pero considerando que eso es casi imposible con nuestras rutinas diarias, parte por eliminar el café o el té o cualquier bebida que contenga cafeína después de las 15:00 hrs; cómo segundo consejo, ve a la cama solamente cuando tengas sueño o vayas a tener sexo, y si!, esto es muy cierto, el asociar otras actividades a nuestro dormitorio puede generar más problemas para relajarnos; en tercer lugar, que imagino ya debes saber, debes disminuir el consumo de alcohol por las noches y cenar algo muy liviano al menos dos horas antes de acostarte; en cuarto lugar, es muy bueno tomar vitaminas durante estos periodos, muchas veces se debe a nuestra mala alimentación y deficiencias de vitamina B o minerales como el calcio, zinc o hierro; en quinto lugar, es bueno recurrir a la herbolaria más cercana y consultar, pues existen hierbas como la valeriana, melisa, passiflora, orégano que en infusión funcionan muy bien para relajarnos y dormir, así que vale la pena probarlas, pero ojo!, que tampoco es recomendable beberlas por periodos prolongados de tiempo; en sexto lugar, si te sientes muy ansioso y con tensión es bueno recurrir a las técnicas de relajación, como la meditación, técnicas de respiración, yoga, masajes o música instrumental y en séptimo y último lugar, si te has acostado y pasa más de 30 minutos y no puedes dormir, no te des vueltas en la cama, levantate, ve a otro sitio de la casa y haz algo aburrido, como leer un libro de algún tema que no te interesa para nada.

Si pruebas con todo esto y nada parece ayudar, debes visitar a un especialista, esto no está demás decirlo, pues a pesar de que muchos de estos consejos funcionan, no siempre las causas del insomnio se deben a simples periodos de estrés. Lo que si funciona de maravilla para un simple periodo de estrés es  salir de casa y alquilar apartamentos en Helsinki, sin duda es la mejor manera de quitarte ese pesado insomnio!.

La cara oculta de Facebook

Info: http://www.septimageneracion.net/foro-7g/5-internet-y-informatica/282-documental-de-la-cia--la-privacidad-de-facebook.html


Un vídeo muy polémico y muy visto donde dan una explicacion de de un supuesto falso donde explican donde van nuestros datos por medio de Facebook.

Hacen una comparacion sobre el programa televisivo Gran Hermano y la falta de privacidad esta en juego , dicen saber toda nuestra historia y que hacemos en cada momento de nuestras vidas.

les dejo el vídeo para que saquen vuestras propias conclusiones.

La cúpula de Caixa Girona, implicada en una ‘ trama’ de créditos y facturas falsas


La inspección de la Generalitat sobre Caixa Girona ha dado resultados sorprendentes: en los últimos años, bajo la presidencia de Arcadi Calzada, los impagados se dispararon, se facilitaron créditos por millones de euros a altos cargos de la entidad, se externalizaron servicios que eran facturados por familiares o amigos de la cúpula directiva y se emitieron facturas falsas que no se correspondían con servicios prestados. Todo un cúmulo de irregularidades que pueden poner en un brete a la antigua cúpula directiva.

De momento, el juzgado número 2 de Girona ha reabierto una antigua causa -ya archivada en el año 2006- por nuevos indicios de irregularidades. Y todo esto a dos días de que se celebre la asamblea extraordinaria que habrá de aprobar la absorción de la entidad gerundense por parte de La Caixa.

El Confidencial ya había informado en exclusiva de algunas de las irregularidades halladas en la gestión de la caja (ver noticia). En un contundente informe, la dirección General de Política Financiera y Seguros destaca diversas incidencias en el control y seguimiento de los créditos, falta de control en los convenios firmados por la entidad a través de su obra social, descubiertos en las cuentas de tres altos cargos, y la facturación de suministros por parte de altos cargos, lo que es incompatible con la ley.

En total, Caixa Girona tiene un riesgo vivo de créditos facilitados a altos cargos de casi 40 millones de euros. Max Marcó, vicepresidente primero hasta junio del año pasado, es el que se lleva la palma, pues su holding de empresas adeuda a la caja casi 18 millones de euros. Le sigue Albert Berta, consejero que cesó en la misma fecha, con una deuda de 10 millones y Joan Pluma, también cesado, con algo más de 9 millones. El actual vicepresidente primero, Pere Cornellà tiene una deuda viva de 875.500 euros. También se detalla que algunos deudores, como Max Marcó, Jaume Torramadé (actual consejero) o Alfons Vázquez (consejero hasta el año pasado en representación de los empleados) mantenían descubiertos en sus cuentas, que en algún caso superaban un mes.

En el año 2006, una auditoría interna ya descubrió “graves irregularidades”, pero, según el último informe de la Generalitat, “no constan actuaciones de los máximos responsables” de la entidad para subsanarlas. Entre otras cosas, se denunciaban en esa auditoría las vinculaciones de algunos proveedores con altos cargos de la caja. Pero la reciente inspección descubrió también “facturas pagadas sin que el servicio haya sido prestado”, la inexistencia de un registro de cheques emitidos y sus beneficiarios y la concentración en una sola empresa, Imparce Barcelona, del 50% de las obras de arte compradas anualmente por la Fundación. El informe destaca también que cuatro personas vinculadas al patronato (su presidente, Arcadi Calzada, la ex directora Marta Franch, Arcadi Pla y María Bellido) facturaron entre 2005 y 2009 más de 300.000 euros indebidamente, ya que la ley no les permitía ser suministradores de la entidad.

Un proveedor con mucho arte

Especialmente interesante es la relación de Caixa Girona con la entidad Imparce Barcelona, propiedad de Antonio Álvarez Niebla y Emilio Calabrés Hernández. El primero es un conocido marchante que, según fuentes internas de la caja, era amigo personal de Arcadi Calzada. Ambos, además, se dedican profesionalmente a lo mismo. Pues bien, según la investigación de la Generalitat, Imparce Barcelona “es uno de los principales proveedores de obras de arte de la Fundación”.

En la sede de Cap Roig (Calella de Palafrugell, donde cada verano se realiza uno de los festivales de música más importantes de Cataluña), el 74% de las obras de arte fueron suministradas por el amigo del presidente. El negocio ascendió a más de 1,3 millones de euros. En la sede central de Caixa Girona, sólo el 25,44% de las obras de arte fueron compradas a través de Imparce (algo más de 400.000 euros). Pero, según el inventario, el 50,83% del inmovilizado total de obras de arte de la entidad provenía de este suministrador. O, lo que es lo mismo: surtió a la institución de obras de arte por valor de casi 1,8 millones de euros en los últimos años.

A lo largo del tiempo, sin embargo, las compras ascendían a mucho más, ya que, según un acta de la inspección fechada ya en el 2006, la Fundación “compraba anualmente obras de arte a esta empresa por 600.000 euros aproximadamente cada año y, concretamente, en el año 2003 se invirtieron 771.188 euros en cuadros y, en 2004, 533.605 euros”.

Por si fuera poco, en el año 2008 la Fundación Caixa Girona firmó dos convenios con Imparce: uno de ellos supuso el pago de 45.956 euros más IVA por la organización de la exposición “Fernand Léger, el cubista afable”. La organización de la misma exposición en Sevilla y Málaga le supuso otros 74.950 euros más IVA. Además, dice el informe, “Arcadi Calzada Saavedra vendió obras a la entidad a través de la galería de arte de su titularidad, facturando en este concepto durante el periodo 2005-2008 por importe de 141.139 euros (...) lo que sería contrario a lo que establece el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley de Cajas”.

Intereses familiares y facturas falsas

Otra de las empresas bajo sospecha es AMR Publicidad y Edicions Gràfiques de Girona. Desde el 2005, estas compañías han estado facturando a Caixa Girona importantes cantidades: algo más de un millón de euros hasta el 2007 y entre 600.000 y 700.000 euros a partir de entonces. Ambas empresas, además, están en las mismas manos: Antoni Maria Rigau, que precisamente “es el cuñado del señor Salvador Carrera Comes, alto cargo de Caixa Girona”, dice el informe de la Administración.

El trabajo de estas empresas era insertar anuncios publicitarios en la prensa, “cuando se podrían haber contratado directamente los espacios sin necesidad de intermediario aguno”, señalan fuentes consultadas por este diario. Un documento de la Generalitat fechado a finales de julio pasado señala que ya en el año 2005 existían facturas mensuales de AMR Publicitat “de 1.508 euros en concepto de ‘apoyo técnico y trabajos’ donde el servicio se pagó pero no se llegó a realizar”.

La Generalitat destaca también otro dato ya apuntado en la auditoría interna: las empresas Tesa y Transarte, vinculadas a la ex directora de la fundación Marta Franch, facturaban periódicamente a la entidad. Pero el NIF asignado a las facturas no se correspondía con el de las compañías, sino con personas físicas. En unos casos, correspondían a Sandra Franch, hermana de Marta, y en otros, a Pedro Alonso Granados.

Info: http://www.elconfidencial.com/espana/cupula-caixa-girona-implicada-trama-creditos-20100914-69500.html

Vecinos que comparten wifi

No todas las comunidades de vecinos andan tramando cómo robarse el wifi los unos a los otros. Algunas han decidido organizarse y compartir entre todos el acceso a internet.

El Consejo de la CMT analizó la semana pasada la consulta de una comunidad de  propietarios que quiere compartir los gastos del acceso Internet y preguntaba si tenían que inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT.
Los vecinos contratarían acceso a Internet con una operadora de telecos y distribuirían la señal mediante la red eléctrica (PLC) y wifi. La red estaría cifrada con una contraseña para que sólo pudieran acceder los vecinos.
En este caso, la CMT considera que la comunidad de vecinos no debe inscribirse en el Registro de Operadores porque:
  • El wifi no está abierto al público en general y, por tanto, el número de usuarios del wifi no es masivo.
  • Los vecinos no tienen ánimo de lucro y entre todos sufragarán los costes de la red.
  • No es la misma comunidad de vecinos la que presta el servicio de acceso a internet mediante wifi ni ofrece un servicio de atención al cliente.
[Resolución sobre comunidades de propietarios]
Cabe destacar que lo analizado en esta consulta se corresponde a un escenario muy concreto que reúne unas características arriba descritas: inexistencia de ánimo de lucro, red y servicio no abiertos al público en general, y que la comunidad de propietarios no se hace responsable de la prestación del servicio ni ofrece un servicio de atención al cliente. La resolución concluye que “la existencia de otros escenarios en los que se pudiera dar alguna de las características citadas, o incluso en el caso de que se dieran todas ellas en un ámbito mayor de usuarios o de aplicación masiva deberá ser analizada por esta Comisión en cada caso concreto.”

WIFI EN HOTELES, CAFETERÍAS…

Otra consulta frecuente en la CMT es si los hoteles, cafeterías, centros comerciales, etc. que ofrecen wifi a sus clientes son considerados operadores de telecomunicaciones y si pueden dar el wifi gratis.
Lo más habitual en estos casos es que el hotel no sea el que dé directamente el wifi a sus clientes sino que sea otra empresa contratada la que lo ofrezca (y esta sí que es operadora de telecomunicaciones). Así, el hotel o la cafetería no se responsabilizan directamente ante sus clientes del servicio porque no son los que lo prestan.
La CMT considera que los establecimientos comerciales no han de inscribirse en el Registro de Operadores dado que:
  • El wifi o el servicio de telecos es una actividad accesoria a su actividad principal, aún cuando cobre por ella.
  • Los destinatarios del wifi son únicamente los clientes y el ámbito de cobertura, las instalaciones del hotel o de la cafetería. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.
En cuanto a ofrecer el wifi gratis o no, eso es decisión de cada establecimiento porque son empresas privadas, sin participación pública.

Info:http://blogcmt.com/2010/09/14/vecinos-que-comparten-wifi/